Por Alberto Fabián Mastandrea y María Teresa Cosentino
Impuestos & Legales de BDO Argentina
En efecto, el nuevo régimen de información exige informar –entre otros- los datos personales de los pasajeros (nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y número de documento), el itinerario completo del viaje, la información sobre modalidades de pago, los datos referidos a programas de fidelización (millas aéreas recorridas), la agencia y el agente de viajes, el número de vuelo, el número y la fecha de emisión del billete, las fechas y horas previstas de salida y de llegada del vuelo, la cantidad de equipaje, etcétera.
La información debe ser provista con 72 horas de anticipación a la partida del vuelo, debiéndose realizar transmisiones adicionales para comunicar las novedades, a las 24 y a las 6 horas previas a la partida y, por último, una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista.
El régimen comenzará a regir dentro de 6 meses –esto es: a partir del 24/03/2015- para las aerolíneas internacionales, no existiendo aun una fecha de entrada en vigencia para los vuelos particulares.
Según los considerando de la norma, la misma está orientada –entre otros propósitos- a “… optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes”.
Como se aprecia, y más allá de los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de la creación del nuevo régimen de información, advertimos que la norma en cuestión –una Resolución emitida en forma conjunta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil, y la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria- podría ser considerada como un “exceso reglamentario”.
Al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia señaló que la reglamentación que se dicte debe ajustarse a los principios rectores y derechos consagrados en la norma de habilitación, ya que lo contrario importaría vulnerar los derechos reconocidos en aquella norma de superior jerarquía, desvirtuando el principio de razonabilidad de la reglamentación que surge del artículo 28 de la Constitución Nacional y proscribe la alteración y restricción indebida a los derechos acordados, por el ejercicio de la función reglamentaria, pues en definitiva los reglamentos deben preservar el contenido, alcances y finalidad de las prerrogativas legalmente acordadas.
Asimismo, resulta oportuno recordar que nuestro Máximo Tribunal precisó que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno –por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en la Ley Fundamental.
Por último, y si bien entre los considerandos no figuran objetivos de orden recaudatorio, observamos que la información que brindarán las aerolíneas robustecerá aun más los datos que hoy posee la AFIP sobre los contribuyentes, facilitándose de este modo, los controles fiscales que pudiera encarar en el futuro próximo sobre pasajeros frecuentes que parecieran no tener suficiente capacidad para solventar gastos de viaje.