No se podrán pagar en efectivo impuestos que superen los mil pesos

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, dispuso que las obligaciones tributarias que superen los mil pesos no se podrán pagar más al contado a partir de ahora.

14 febrero, 2002

A través de la resolución general 1.217 que firmó anoche y que
hoy fue publicada en el Boletín Oficial, Abad dispuso que no se
podrán pagar más impuestos al contado en los casos en que se
supere la cifra mencionada, con lo cual sólo se podrán cancelar a
través de medios electrónicos o bancarios.

De esta manera, aquellos contribuyentes que deban pagar
impuestos por encima de los mil pesos podrán utilizar cheques
comunes, cancelatorios o cheques de pago financiero, además de los
débitos de cuentas bancarias.

La inciativa tiene por objetivo superar la limitación a las
extracciones bancarias en efectivo que impuso el decreto 1.570/01
generando una situación de indisponibilidad de dinero en moneda o
billetes.

La única restricción que impone la flamante normativa es que
con el dinero “atrapado” en el “corralito” no se podrán pagar
impuestos aduaneros.

La resolución permite además el pago de impuestos con Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Se podrán pagar impuestos con el dinero depositado en el
corralito en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes
con cheque común en pesos, cheque de pago diferido y cheque
cancelatorio, siempre en pesos.

El contribuyente no podrá sumar el importe de todas las
obligaciones a pagar, sino que deberá librar un cheque por cada
obligación, salvo que se trate de los pagos a la seguridad social,
incluyendo los de las ART y los valores alimentarios.

En el caso de los pagos con cheques comunes, estos se deberán
emitir a la orden de la AFIP y también deberán contar con el
número de CUIT ó CUIL.

El citado instrumento de pago deberá girarse contra una cuenta
abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de
pago.

En lo que respecta a los cheques rechazados, en tanto no medie
reclamo, administrativo, contencioso o judicial respecto de la
deuda tributaria relativa al cheque, el contribuyente podrá
solicitar la devolución del cheque que hubiera sido rechazado, en
tanto previamente cancele la obligación tributaria hasta el
importe del cheque en cuestión.

En el caso del cheque cancelatorio, deberá cumplir con las
siguientes condiciones: deberá ser adquirido en la misma sucursal
o banco y, en el día en que se efectúa el pago.

Podrá emplearse en forma concurrente dinero en efectivo cuando
sea necesario completar el monto del ingreso.

Para el caso de la cancelación con LECOP, estos serán
contabilizados como dinero en efectivo, pero no podrán ser
utilizados para pagar aportes a la seguridad social, ART, obras
sociales e impuesto al cheque.

Fuente: Noticias Argentinas

A través de la resolución general 1.217 que firmó anoche y que
hoy fue publicada en el Boletín Oficial, Abad dispuso que no se
podrán pagar más impuestos al contado en los casos en que se
supere la cifra mencionada, con lo cual sólo se podrán cancelar a
través de medios electrónicos o bancarios.

De esta manera, aquellos contribuyentes que deban pagar
impuestos por encima de los mil pesos podrán utilizar cheques
comunes, cancelatorios o cheques de pago financiero, además de los
débitos de cuentas bancarias.

La inciativa tiene por objetivo superar la limitación a las
extracciones bancarias en efectivo que impuso el decreto 1.570/01
generando una situación de indisponibilidad de dinero en moneda o
billetes.

La única restricción que impone la flamante normativa es que
con el dinero “atrapado” en el “corralito” no se podrán pagar
impuestos aduaneros.

La resolución permite además el pago de impuestos con Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Se podrán pagar impuestos con el dinero depositado en el
corralito en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes
con cheque común en pesos, cheque de pago diferido y cheque
cancelatorio, siempre en pesos.

El contribuyente no podrá sumar el importe de todas las
obligaciones a pagar, sino que deberá librar un cheque por cada
obligación, salvo que se trate de los pagos a la seguridad social,
incluyendo los de las ART y los valores alimentarios.

En el caso de los pagos con cheques comunes, estos se deberán
emitir a la orden de la AFIP y también deberán contar con el
número de CUIT ó CUIL.

El citado instrumento de pago deberá girarse contra una cuenta
abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de
pago.

En lo que respecta a los cheques rechazados, en tanto no medie
reclamo, administrativo, contencioso o judicial respecto de la
deuda tributaria relativa al cheque, el contribuyente podrá
solicitar la devolución del cheque que hubiera sido rechazado, en
tanto previamente cancele la obligación tributaria hasta el
importe del cheque en cuestión.

En el caso del cheque cancelatorio, deberá cumplir con las
siguientes condiciones: deberá ser adquirido en la misma sucursal
o banco y, en el día en que se efectúa el pago.

Podrá emplearse en forma concurrente dinero en efectivo cuando
sea necesario completar el monto del ingreso.

Para el caso de la cancelación con LECOP, estos serán
contabilizados como dinero en efectivo, pero no podrán ser
utilizados para pagar aportes a la seguridad social, ART, obras
sociales e impuesto al cheque.

Fuente: Noticias Argentinas

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