La Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) manifestó su preocupación ante la Resolución 1834/2025 del Ministerio de Economía, que instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a permitir, hasta el 1 de marzo de 2026, la dolarización de los saldos adeudados acumulados al 31 de octubre de 2025 por reintegros y recupero de IVA pendientes de devolución.
De acuerdo con la entidad, la demora en la devolución de estos montos representa una pérdida de competitividad para el sector y desalienta la actividad exportadora. Si bien ARCA no publicó aún la norma operativa que reglamentará el mecanismo, la medida alcanza los saldos de libre disponibilidad y de reintegros de exportación. El saldo de fondos adeudados estaría disponible recién a partir del 1º de enero de 2027.
La resolución, según CERA, “efectúa un reconocimiento tácito de imposibilidad de cumplir la deuda con los exportadores”. Además, el esquema opcional propuesto introduciría “un diferimiento adicional a tasa cero en dólares, pero de costo financiero real para el sector privado, en muchos casos de sostenimiento imposible; esto a efectos de permitir que el Estado pueda postergar, aunque sea parcialmente, obligaciones que debiera cumplir en tiempo y forma”.
La Cámara advierte que el desarrollo de mercados requiere previsibilidad y que la medida genera “preocupantes interrogantes adicionales respecto al cumplimiento futuro de los regímenes de recupero de impuestos enmarcados en las Normas de la Organización Mundial de Comercio, y su correspondencia en las leyes argentinas”. Enfatiza que estos regímenes son fundamentales para la competitividad internacional.
En su comunicado, la entidad sostiene: “La exportación no debe ser considerada solamente como generación de divisas ni como una posible solución financiera del Estado frente a alguna criticidad. Debe ser ponderada como lo que es: fuente vital de creación de empleo y desarrollo federal. Nuestra producción necesita competir en condición de igualdad en el mundo, sin exportar impuestos y sin condicionamientos excepcionales en el contexto internacional”.












