Infraestructura: limitan la participación extranjera
El Gobierno decretó que las empresas extranjeras sólo podrán participar en las licitaciones del plan de infraestructura asociadas con firmas locales y en donde no superen una participación de 51%.
29 mayo, 2001
(EFE).- Las compañías extranjeras que quieran participar de una licitación pública convocada por el Gobierno deberán hacerlo en sociedad con empresas argentinas, con una participación que no supere 51%, según lo estableció el Ejecutivo en el decreto 676/2001 publicado ayer (lunes 28) por el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación anterior sobre la promoción de la participación privada en el desarrollo de infraestructura económica y social.
Por otra parte, se establece que las empresas argentinas que se presenten a licitaciones públicas, incluso las participadas por capitales extranjeros, tendrán la opción de igualar la mejor oferta, siempre que estuvieran dentro de un margen de hasta 10%.
Quedan excluidas de esta norma las licitaciones de proyectos que generen ingresos durante el período de contrato (ya sea a través de canon de uso, peaje u otras modalidades) superiores a 60% del costo total de la obra.
El decreto determina, además, la creación de un Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, que garantizará que los entes contratantes cumplan con los pagos a los adjudicatarios de las obras licitadas.
Este fondo, que tendrá una duración de 30 años, invertirá sus recursos en títulos, valores públicos y depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales, provinciales y municipales, con vencimientos no mayores a un año.
(EFE).- Las compañías extranjeras que quieran participar de una licitación pública convocada por el Gobierno deberán hacerlo en sociedad con empresas argentinas, con una participación que no supere 51%, según lo estableció el Ejecutivo en el decreto 676/2001 publicado ayer (lunes 28) por el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación anterior sobre la promoción de la participación privada en el desarrollo de infraestructura económica y social.
Por otra parte, se establece que las empresas argentinas que se presenten a licitaciones públicas, incluso las participadas por capitales extranjeros, tendrán la opción de igualar la mejor oferta, siempre que estuvieran dentro de un margen de hasta 10%.
Quedan excluidas de esta norma las licitaciones de proyectos que generen ingresos durante el período de contrato (ya sea a través de canon de uso, peaje u otras modalidades) superiores a 60% del costo total de la obra.
El decreto determina, además, la creación de un Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, que garantizará que los entes contratantes cumplan con los pagos a los adjudicatarios de las obras licitadas.
Este fondo, que tendrá una duración de 30 años, invertirá sus recursos en títulos, valores públicos y depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales, provinciales y municipales, con vencimientos no mayores a un año.