jueves, 26 de diciembre de 2024

Impuesto a la riqueza y desaliento a la inversión

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Hay quienes creen que se trata de un tributo a la producción y al empleo que pretende gravar la inversión realizada en bienes productivos. La iniciativa sigue despertando dudas en torno de los montos, el cálculo y a quiénes impactaría, entre otros puntos.

El Aporte Extraordinario a las Grandes Fortunas, nuevo impuesto a la riqueza que alcanzaría a las personas con patrimonios mayores a $200 millones, acaba de recibir media sanción en la Cámara de Diputados. Sin embargo, sigue despertando dudas en torno de los montos, el cálculo y a quiénes impactaría, entre otros puntos.

Para Adriana Piano, socia de SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica, el socialmente denominado “Impuesto a la Riqueza” es un impuesto que seguramente, como ya está ocurriendo, va a generar controversias. “Si bien aplica a un grupo reducido de contribuyentes y tiene un objetivo específico, grava al patrimonio tal como lo hacen otros impuestos y tiene tasas altas para este tipo de tributos (y diferenciales según la localización de los bienes), por lo cual en los casos particulares habrá que analizar si se configura un supuesto de confiscatoriedad, entre otros”.

Hay quienes creen que se trata de un impuesto a la producción y al empleo que pretende gravar la inversión realizada en bienes productivos, y dinamita la inversión, la creación de empleo y la generación de divisas en algunas industrias. Frente a esta postura, Piano expone que el punto esencial pasa por el “valor de las acciones y participaciones sociales en empresas argentinas”, que se incluyen en la base imponible de este nuevo tributo. Según explica, “si bien el impuesto sobre bienes personales también grava a las acciones y participaciones locales, lo hace de una manera completamente diferente: en bienes personales existe una tasa única del 0,5% que se calcula sobre el patrimonio neto de la sociedad o bien sobre el activo en el caso de fideicomisos.

“Este nuevo tributo –sigue– hace que el valor de las acciones, de las participaciones sociales o en fideicomisos, o en cualquier otro tipo de vehículo (así sean locales) integre la base del impuesto conjuntamente con el resto de los bienes en el país y el exterior. Recordemos que este nuevo tributo grava también ciertos bienes que en otros impuestos se encuentran exentos: saldos bancarios en cuentas del país, títulos públicos argentinos, entre otros”.

En tal sentido, reflexiona, “al incorporar a activos productivos dentro de la base del impuesto, en lugar de incentivar y apoyar la inversión, lamentablemente se produce el efecto contrario. En otras palabras, podríamos decir que indirectamente podría convertirse en un tributo que desalienta la inversión. Además, si bien consideramos que es por única vez no existe seguridad sobre su eventual extensión a futuro”.

El impacto en los sectores productivos

Según Piano, este aporte es un impuesto que afecta a los dueños o socios de las empresas. “En principio es por única vez y está próximo a entrar en vigencia, con lo cual grava a los patrimonios pre-existentes”, aclara. “Lo que ocurra a futuro dependerá de la permanencia o no de este tributo, pero no caben dudas de que ahueca el patrimonio del dueño o socio de una empresa, sea una pyme o una gran compañía”.

El monto del impuesto a pagar es un cargo que reduce bastante significativamente el patrimonio del inversor, por lo cual, al tener que soportar ese costo, indirectamente, eso podría reducir las posibilidades de inversión futuras o aportes de capital en las empresas y en cualquier otro instrumento o vehículo local. “Las empresas necesitan capital para moverse y sobre todo para salir adelante luego de esta situación tan especial por la que atraviesa nuestro país. Una reducción del patrimonio de potenciales inversores podría ir en el sentido contrario”.

 

Entre denominaciones y leyes

De acuerdo a Adriana Piano, se trata de un tributo por el cual el Estado desea obtener recursos para financiar los gastos tipificados en la ley. Si bien surge de una ley nacional y el Congreso puede imponer tributos directos por tiempo determinado, “el punto pasa por determinar si esta ley vulnera otros principios constitucionales”. En este sentido, agrega: “Seguramente será judiciable y dependerá justamente de esos derechos constitucionales que se vean vulnerados en el caso de cada contribuyente en particular”.

Por otra parte, Piano considera que “se requiere, por un lado, una reforma integral de todo el sistema tributario que lo haga más eficiente y equitativo. Por otro, cambios inteligentes en la manera de gestionar, administrar y financiar los gastos del Estado, además de la forma de implementarlo”.

Esta nota apareció originalmente en la edición impresa de noviembre 2020 de Mercado

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