Fondo de Asistencia Laboral: el esquema que puede canalizar hasta US$ 2.100 millones anuales
Con entrada en vigencia prevista para el 1° de junio de 2026, el mecanismo redefine cómo las empresas financian indemnizaciones por despido y abre un flujo potencial hacia el mercado de capitales local, con administración a cargo de gestoras y fideicomisos habilitados por la CNV y una reglamentación aún pendiente

El 1° de junio de 2026 aparece como la fecha prevista para la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo incluido en la Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802), promulgada el 6 de marzo. La reglamentación final permanece pendiente: el Ministerio de Economía debe definir aspectos operativos y la Comisión Nacional de Valores (CNV) los normativos vinculados al mercado de capitales.
El FAL mantiene el derecho del trabajador a cobrar la indemnización por despido, pero cambia la forma en que el empleador la financia. En lugar de afrontar un desembolso imprevisto al momento de la desvinculación, las empresas aportarían mensualmente un porcentaje de su masa salarial a un fondo administrado por una entidad externa, que acumularía e invertiría los recursos hasta su utilización. El esquema apunta a convertir un pasivo contingente en un costo planificado y distribuido en el tiempo.
El financiamiento provendría de una reasignación de contribuciones patronales ya existentes. Del 17% de la masa salarial que actualmente se destina a Anses, una porción pasaría al FAL elegido por cada compañía: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. El Estado asumiría el costo fiscal de esa reasignación y, en términos netos, no habría gasto adicional para el empleador, sino una redistribución.
El patrimonio acumulado sería inembargable y de afectación específica, ya que solo podría utilizarse para cubrir obligaciones laborales. Ese fondo pertenecería a la empresa, no al Estado ni al trabajador. Los rendimientos que genere la inversión estarían exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA. Ante un despido, una vez instruido el pago por parte del empleador, la gestora tendría un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los fondos. También existe una condición en definición: no podría utilizarse el FAL hasta transcurridos al menos seis meses desde su constitución, período que podría extenderse.
Desde la perspectiva jurídica, Silvana Iudkovsky, abogada laboralista de MR Consultores, sostuvo: “El FAL transforma el tradicional esquema de pasivo contingente —en el que el empleador enfrenta un costo incierto al momento del distracto— en un costo cierto, distribuido en el tiempo”.
En el plano financiero, estimaciones privadas proyectan que el sistema podría inyectar entre US$ 1.500 y US$ 2.100 millones anuales al mercado de capitales local, con destino a instrumentos como plazos fijos, cauciones bursátiles, obligaciones negociables, bonos del Tesoro y acciones. Un informe de Adcap Grupo Financiero planteó que este mecanismo puede reintroducir un inversor institucional de largo plazo, ausente desde la estatización de las AFJP en 2008.
La administración del FAL quedaría en manos de sociedades gerentes de fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros supervisados por la CNV. Con datos de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) al 27 de abril de 2026, Santander y Galicia concentran el 27,7% del total administrado y las gestoras bancarias representan el 67% de la industria, en un marco donde la ley fija un tope de comisiones del 1% anual para los administradores.
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