El Gobierno apeló el fallo que declaró inconstitucional al decreto antigoteo

La procuración del Tesoro presentó en la víspera dos escritos cuestionando el fallo dictado por la jueza Marta Emilia García, en en el marco de un amparo promovido por el defensor del pueblo de la Nación Eduardo Mondino.

31 julio, 2002

El procurador del Tesoro, Rubén Citara, firmó los textos en los
que criticó además del fallo en sí las facultades que la
magistrada se atribuyó para pronunciarse en ese expediente.

Fuentes de la Procuración estimaron que el decreto 1316 no
afecta los derechos constitucionales de los ahorristas, ya que
sólo posterga la ejecución de las medidas por 120 días hábiles, y
destacó que la medida fue adoptada en el marco de una situación de
“emergencia pública”.

Asimismo, el organismo cuestionó la forma en que la jueza dictó
la inconstitucionalidad pues según el escrito, la medida fue
dispuesta en un “incidente” colateral a una acción de amparo
promovida por Mondino en favor de los ahorristas de todo el país.

La jueza García había dictado la inconstitucionalidad del
“corralito” en una acción de amparo previa presentada por Mondino,
por lo que -según Citara- no podía abrir un incidente por separado
para dictar también la nulidad del decreto 1316.

La Procuración hizo hincapié en que la mecánica de los amparos
no contempla la formación de incidentes separados de la causa
principal, ya que se trata de medidas sumarias y de pronta
resolución ante el “peligro” que podría ocasionar la “demora” de
una resolución.

La jueza García debe resolver si acepta el recurso para luego
elevarlo al tribunal de alzada, aunque tambien deberá resolver si
la concesión de la apelación tendrá o no “efectos suspensivos”. Es
decir, si mientras el expediente permanece a estudio de la Cámara
de Apelaciones, la declaración de inconstitucionalidad regirá o
quedrá suspendida.

Fuente: Noticias Argentinas

El procurador del Tesoro, Rubén Citara, firmó los textos en los
que criticó además del fallo en sí las facultades que la
magistrada se atribuyó para pronunciarse en ese expediente.

Fuentes de la Procuración estimaron que el decreto 1316 no
afecta los derechos constitucionales de los ahorristas, ya que
sólo posterga la ejecución de las medidas por 120 días hábiles, y
destacó que la medida fue adoptada en el marco de una situación de
“emergencia pública”.

Asimismo, el organismo cuestionó la forma en que la jueza dictó
la inconstitucionalidad pues según el escrito, la medida fue
dispuesta en un “incidente” colateral a una acción de amparo
promovida por Mondino en favor de los ahorristas de todo el país.

La jueza García había dictado la inconstitucionalidad del
“corralito” en una acción de amparo previa presentada por Mondino,
por lo que -según Citara- no podía abrir un incidente por separado
para dictar también la nulidad del decreto 1316.

La Procuración hizo hincapié en que la mecánica de los amparos
no contempla la formación de incidentes separados de la causa
principal, ya que se trata de medidas sumarias y de pronta
resolución ante el “peligro” que podría ocasionar la “demora” de
una resolución.

La jueza García debe resolver si acepta el recurso para luego
elevarlo al tribunal de alzada, aunque tambien deberá resolver si
la concesión de la apelación tendrá o no “efectos suspensivos”. Es
decir, si mientras el expediente permanece a estudio de la Cámara
de Apelaciones, la declaración de inconstitucionalidad regirá o
quedrá suspendida.

Fuente: Noticias Argentinas

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