Desde mañana se podrá canjear bonos por plazos fijos

Los titulares de depósitos reprogramados podrán ejercer desde este martes y hasta el 16 de julio, la opción de recibir Bonos del Gobierno Nacional a cambio de los ahorros atrapados en el corralito financiero.

17 junio, 2002

Los titulares de depósitos reprogramados podrán ejercer desde este martes y hasta el 16 de julio inclusive, la opción de recibir Bonos del Gobierno Nacional a cambio de los ahorros atrapados en el corralito financiero.

   Bajo el título “Implementación de la opción de canje de depósitos reprogramados por bonos”, el Banco Central dio a conocer en las últimas horas del viernes cómo será en la práctica la instrumentación de las medidas dispuestas por el ministerio de Economía en el decreto 905/02 y la resolución 81/02, ideadas para darle un punto final al proceso iniciado el 3 de diciembre pasado.

 
   Según se explica, los titulares de los depósitos reprogramados podrán optar entre un bono en pesos y dos bonos en dólares, uno a diez años y otro a tres años para depósitos inferiores a 10.000 pesos y para los denominados casos de excepción, ambos con tasa libor y sólo para ahorros originalmente constituidos en moneda extranjera.

 
   En los tres casos, no existe límite en cuanto al monto máximo de la operación, pero sí para el mínimo, que será de 100 dólares o pesos, según el título del cual se trate.  
   Para los importes excedentes, en pesos o en dólares (convertidos a 1,40 pesos por unidad), el Central dispuso la libre disponibilidad de los mismos, a través de su acreditación en una cuenta a la vista (caja de ahorro o cuenta corriente).

 
   En todos los casos, los depósitos pueden canjearse en forma total o parcial y el saldo que no sea afecte a la opción permanecerá reprogramado dentro de la entidad financiera donde el ahorrista depositó su dinero.

 
   En los casos en que se hubiera optado por sustituciones parciales de los depósitos reprogramados por alguno de los bonos, los importes correspondientes por este concepto y en su caso el equivalente en pesos a la relación de 1,40 pesos por cada dólar, se afectarán en primer término a los vencimientos más cercanos del depósito reprogramado.

 
   El monto que se fijará será el original, antes de su conversión a pesos en el caso de los depósitos en dólares, más los intereses devengados desde la fecha de la reprogramación hasta febrero del 2002, a una tasa del 2 por ciento.

Los titulares de depósitos reprogramados podrán ejercer desde este martes y hasta el 16 de julio inclusive, la opción de recibir Bonos del Gobierno Nacional a cambio de los ahorros atrapados en el corralito financiero.

   Bajo el título “Implementación de la opción de canje de depósitos reprogramados por bonos”, el Banco Central dio a conocer en las últimas horas del viernes cómo será en la práctica la instrumentación de las medidas dispuestas por el ministerio de Economía en el decreto 905/02 y la resolución 81/02, ideadas para darle un punto final al proceso iniciado el 3 de diciembre pasado.

 
   Según se explica, los titulares de los depósitos reprogramados podrán optar entre un bono en pesos y dos bonos en dólares, uno a diez años y otro a tres años para depósitos inferiores a 10.000 pesos y para los denominados casos de excepción, ambos con tasa libor y sólo para ahorros originalmente constituidos en moneda extranjera.

 
   En los tres casos, no existe límite en cuanto al monto máximo de la operación, pero sí para el mínimo, que será de 100 dólares o pesos, según el título del cual se trate.  
   Para los importes excedentes, en pesos o en dólares (convertidos a 1,40 pesos por unidad), el Central dispuso la libre disponibilidad de los mismos, a través de su acreditación en una cuenta a la vista (caja de ahorro o cuenta corriente).

 
   En todos los casos, los depósitos pueden canjearse en forma total o parcial y el saldo que no sea afecte a la opción permanecerá reprogramado dentro de la entidad financiera donde el ahorrista depositó su dinero.

 
   En los casos en que se hubiera optado por sustituciones parciales de los depósitos reprogramados por alguno de los bonos, los importes correspondientes por este concepto y en su caso el equivalente en pesos a la relación de 1,40 pesos por cada dólar, se afectarán en primer término a los vencimientos más cercanos del depósito reprogramado.

 
   El monto que se fijará será el original, antes de su conversión a pesos en el caso de los depósitos en dólares, más los intereses devengados desde la fecha de la reprogramación hasta febrero del 2002, a una tasa del 2 por ciento.

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