Declararon inconstitucional el recorte del 13% a jubilados

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el recorte del 13 por ciento en los haberes jubilatorios, y ordenó al Poder Ejecutivo su restitución en un plazo de 90 días.

11 septiembre, 2002

De este modo, el Tribunal hizo lugar por mayoría a una acción
de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación,
Eduardo Mondino, y declaró inconstitucionales los artículos 10 y
14 de la Ley 25.453, que habilitaron el ajuste del 13 por ciento
en jubilaciones superiores a los 500 pesos, y en los salarios de
empleados públicos.

La Cámara -integrada por Juan José Etala, Luis René Herrero y
Emilio Lisandro Fernández- revocó con este fallo una decisión de
la Justiticia de primera instancia, que había rechazado la
petición de Mondino por considerar que no tenía “legitimación”.

El ombudsman nacional argumentó que su objetivo es “proteger
los derechos de incidencia colectiva de todos aquellos afectados
por la reducción de las asignaciones familiares y las jubilaciones
y pensiones”.

El Tribunal ordenó al Poder Ejecutivo que “se abstenga de
aplicar las disposiciones inválidas al colectivo representado por
el Defensor del Pueblo”.

Sustenta su fundamento en el fallo de la Corte Suprema sobre el
caso de Leónidas Tobar, del 22 de agosto pasado, por el que
declaró inconstitucional el recorte en el sector de los empleados
estatales.

La Cámara ratificó, a lo largo del fallo, la legitimación de
Mondino para promover el amparo, que “reconoce la Constitución
Nacional en su artículo 43”.

“Esta paridad de sufrimento (en el caso, recorte uniforme de 13
por ciento para el colectivo de jubilados que gane mas de 500
pesos) hace que una situación patrimonial adquiera un claro perfil
de `incidencia colectiva`”, señaló la Cámara.

Según la medida judicial, dada a conocer hoy en los Tribunales
porteños, “el defensor tiene legitimación procesal. Es designado y
removido por el Congreso, que actuará con plena autonomía
funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.

“La figura del interés público es el resultado de un conjunto
de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo
mayoritario de individuos”, concluyeron los camaristas.

Por su parte, el juez Fernández votó por rechazar el amparo de
Mondino, por considerar que la “competencia del Defensor del
Pueblo se encuentra claramente acotada y delimitada”.

Para este magistrado -uno de los tres que componen la Cámara-
“no es dable suponer que su función sea la de erigirse en
controlador del organismo dentro de cuya órbita se desempeña, más
aún de cuestionar el ejercicio del Poder Legislativo como Poder
del Estado”.

De este modo, el Tribunal hizo lugar por mayoría a una acción
de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación,
Eduardo Mondino, y declaró inconstitucionales los artículos 10 y
14 de la Ley 25.453, que habilitaron el ajuste del 13 por ciento
en jubilaciones superiores a los 500 pesos, y en los salarios de
empleados públicos.

La Cámara -integrada por Juan José Etala, Luis René Herrero y
Emilio Lisandro Fernández- revocó con este fallo una decisión de
la Justiticia de primera instancia, que había rechazado la
petición de Mondino por considerar que no tenía “legitimación”.

El ombudsman nacional argumentó que su objetivo es “proteger
los derechos de incidencia colectiva de todos aquellos afectados
por la reducción de las asignaciones familiares y las jubilaciones
y pensiones”.

El Tribunal ordenó al Poder Ejecutivo que “se abstenga de
aplicar las disposiciones inválidas al colectivo representado por
el Defensor del Pueblo”.

Sustenta su fundamento en el fallo de la Corte Suprema sobre el
caso de Leónidas Tobar, del 22 de agosto pasado, por el que
declaró inconstitucional el recorte en el sector de los empleados
estatales.

La Cámara ratificó, a lo largo del fallo, la legitimación de
Mondino para promover el amparo, que “reconoce la Constitución
Nacional en su artículo 43”.

“Esta paridad de sufrimento (en el caso, recorte uniforme de 13
por ciento para el colectivo de jubilados que gane mas de 500
pesos) hace que una situación patrimonial adquiera un claro perfil
de `incidencia colectiva`”, señaló la Cámara.

Según la medida judicial, dada a conocer hoy en los Tribunales
porteños, “el defensor tiene legitimación procesal. Es designado y
removido por el Congreso, que actuará con plena autonomía
funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.

“La figura del interés público es el resultado de un conjunto
de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo
mayoritario de individuos”, concluyeron los camaristas.

Por su parte, el juez Fernández votó por rechazar el amparo de
Mondino, por considerar que la “competencia del Defensor del
Pueblo se encuentra claramente acotada y delimitada”.

Para este magistrado -uno de los tres que componen la Cámara-
“no es dable suponer que su función sea la de erigirse en
controlador del organismo dentro de cuya órbita se desempeña, más
aún de cuestionar el ejercicio del Poder Legislativo como Poder
del Estado”.

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