La causa se encaminaba irremediablemente a juicio oral, luego de que los numerosos intentos de Cornide por evitarlo fueran rechazados por todas las instancias de la justicia.
El proceso se inició ante la denuncia de Elsztain, quien se consideró agraviado por el contenido de una pegatina de carteles en vía pública; esos carteles –suscriptos por la entidad que preside Cornide- contenían términos injuriosos para él y su familia.
A diferencia de lo que declaró Cornide, las pegatinas no se hicieron “para oponerse a la construcción de un shopping en Caballito”, sino que arrancaron hace casi cuatro años, y se usaron en ocasiones disímiles.
El acusado, se pretexto de “defender a los pequeños comerciantes”, se embarcó en una campaña de agravios personales contra Elsztain y su familia; los agravios que contenían los carteles explicarían la animosidad de Cornide contra el empresario.
En la jornada de ayer el juzgado en lo correccional Nº 1 resolvió “declarar extinguida la acción penal respecto de Osvaldo Cornide en la presente causa nº 8828/2013, en razón de haberse cumplido con el pago voluntario previsto por el artículo 64 del código penal y en consecuencia, sobreseer al nombrado de las demás condiciones personales obrantes en autos sin costas (art. 530 de C.P.P).”El fallo lo firma el Juez de 1ra. Instancia Carlos Manuel Bruniard.
En su fallo Cornide no es declarado inocente, sino todo lo contrario: el acusado elige pagar una multa en metálico antes de asumir la posibilidad de perder en un juicio oral. Esa posibilidad era concreta, ante la avalancha de resoluciones en su contra emitidas en esta causa por la justicia en lo criminal.
Dado que Elsztain se negó a aceptar el resarcimiento en dinero, el procesado Cornide optó por donar la módica suma de $ 20.000 a una ONG.