Varias provincias entre las que figuran San Juan, San Luis, Catamarca y La Rioja, llegaron a un acuerdo con el titular de la AFIP, Carlos Silvani, sobre los alcances de las garantías requeridas a los inversores que gocen del régimen de diferimientos impositivos. El conflicto había provocado hace poco más de un mes, una rebelión fiscal por parte de estas provincias, que derivó en la mediación del jefe de gabinete, Rodolfo Terragno.
A partir de la vigencia del nuevo régimen, se elimina la garantía consistente en la afectación de los recursos de la coparticipación federal.
El sistema de exenciones fiscales para promover radicaciones de empresas, tendrá como garantías determinadas el aval bancario, la caución de títulos públicos, las prendas con registro, hipotecas, cauciones de acciones y seguros de caución.
Para inversionistas en explotaciones agropecuarias y/o turísticas se podrá constituir un seguro de caución a partir de la fecha de captación de los fondos y cuando el valor que pueda asignársele motive la necesidad de su complementación y hasta la concurrencia con la deuda diferida.
Varias provincias entre las que figuran San Juan, San Luis, Catamarca y La Rioja, llegaron a un acuerdo con el titular de la AFIP, Carlos Silvani, sobre los alcances de las garantías requeridas a los inversores que gocen del régimen de diferimientos impositivos. El conflicto había provocado hace poco más de un mes, una rebelión fiscal por parte de estas provincias, que derivó en la mediación del jefe de gabinete, Rodolfo Terragno.
A partir de la vigencia del nuevo régimen, se elimina la garantía consistente en la afectación de los recursos de la coparticipación federal.
El sistema de exenciones fiscales para promover radicaciones de empresas, tendrá como garantías determinadas el aval bancario, la caución de títulos públicos, las prendas con registro, hipotecas, cauciones de acciones y seguros de caución.
Para inversionistas en explotaciones agropecuarias y/o turísticas se podrá constituir un seguro de caución a partir de la fecha de captación de los fondos y cuando el valor que pueda asignársele motive la necesidad de su complementación y hasta la concurrencia con la deuda diferida.