Acij cuestionó 14 pliegos de jueces por el uso de ternas en concursos múltiples
La organización presentó una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad de propuestas enviadas al Senado, al sostener que el Poder Ejecutivo combinó ternas del Consejo de la Magistratura y dejó otras sin utilizar, un mecanismo que, según el planteo, amplía la discrecionalidad en la selección de magistrados

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) presentó una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad de 14 propuestas de designación de jueces y juezas enviadas por el Poder Ejecutivo al Senado. El planteo se centra en la obligatoriedad de las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura y en el efecto que tendría su alteración: ampliar márgenes de discrecionalidad que la Constitución buscó reducir.
El esquema de designación de magistrados combina instancias en distintos poderes del Estado. En primer lugar, el Consejo de la Magistratura realiza concursos públicos, evalúa méritos y selecciona un grupo de tres personas por cada cargo a cubrir. Esa terna se remite al Poder Ejecutivo, que debe elegir a una de esas tres postulaciones y, luego, solicitar el acuerdo del Senado. Quienes obtienen ese aval comienzan a administrar justicia.
Acij fundamentó su acción en el artículo 99 de la Constitución, que establece el carácter vinculante de las ternas. Eso implica que el Presidente debe elegir necesariamente a una persona incluida entre las tres propuestas para cada cargo. El conflicto, de acuerdo con el planteo, aparece cuando el Consejo de la Magistratura realiza un mismo concurso para cubrir distintos cargos vacantes y, como resultado, elabora tantas ternas como vacantes existan.
En ese marco, la organización sostuvo que en marzo el Poder Ejecutivo comenzó a seleccionar postulantes sobre la base de ternas conformadas a partir de concursos múltiples y decidió combinarlas: eligió más de una persona de algunas ternas y dejó otras completamente sin utilizar. La práctica cuestionada alcanzó a 14 pliegos correspondientes a los concursos 288, 324, 367, 417, 420, 422, 446, 452 y 463.
Para Acij, esa modalidad es incompatible con la vinculatoriedad de las ternas, porque “viola nuestra Constitución”. La entidad argumentó que el carácter vinculante no es una formalidad, sino un mecanismo para limitar el margen de discrecionalidad del Poder Ejecutivo. En esa lógica, la oferta acotada de candidaturas busca reducir el riesgo de designaciones “amiguistas” o partidizadas.
La presentación también advirtió que, si se admitiera desarmar ternas una vez recibidas, el sistema se desnaturalizaría: sería equivalente a que el Consejo enviara un listado amplio de personas sin ningún tipo de agrupamiento. Además, planteó un riesgo adicional: acumular más vacantes en un único concurso para ampliar cada vez más el universo de personas ternadas y, sin el límite de respetar la conformación de las ternas, dejar al Poder Ejecutivo con un listado cada vez más extenso de candidatos.
En su acción judicial, Acij solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los pliegos cuestionados y que se ordene al Poder Ejecutivo retirarlos y formular nuevas propuestas, esta vez utilizando todas las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura. La organización también enumeró otras irregularidades que atribuye al proceso de selección de jueces y juezas, como la falta de transparencia de los concursos, la arbitrariedad en la asignación de puntajes y la designación de personas incluidas en listas complementarias sin que se den las condiciones para su utilización.
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