Impuesto PAIS: cómo pueden solicitar su devolución quienes aún no lo hicieron
Tras el cierre de los regímenes especiales de devolución en cuotas creados en 2025, quienes no se inscribieron aún pueden reclamar la restitución de pagos a cuenta no computados, aunque deberán encuadrar el trámite en el procedimiento general previsto por la Ley 11.683, con plazos más extensos. Por Ariel Mainike, abogado asociado del Departamento de Derecho Tributario de Nicholson y Cano
El impuesto PAIS mantuvo su vigencia durante 5 períodos fiscales, a partir de su implementación del 23 de diciembre de 2019, finalizando el 23 de diciembre de 2024. De este modo, aquellos contribuyentes que por determinadas circunstancias no pudieron computar, o lo hicieron parcialmente, los pagos a cuenta efectuados, se encontraron con saldos a favor que en algunos casos alcanzaron cifras millonarias, sin la posibilidad de solicitar su devolución mediante un mecanismo expedito. Durante un extenso periodo de tiempo se prolongó la incertidumbre entre los contribuyentes de no saber cómo canalizar sus reclamos solicitando la devolución de los saldos a favor ante el fisco, e inclusive, ante la disyuntiva si el área competente para su planteamiento era la Dirección General de Impuestos (DGI) o la Dirección General de Aduanas (DGA). Ante el incremento de los reclamos, y las quejas respecto de la celeridad para su resolución, el Gobierno creó un mecanismo especial para su devolución en cuotas, que se dividió en dos etapas. La primera se estableció a partir de la publicación de la Resolución General N°5720/2025, con fecha al pasado 7 de julio, mediante la cual se creó un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta que no fueron computados total o parcialmente. Aunque se limitó el alcance de los contribuyentes que podrían acceder al mismo, respecto de diferentes operaciones. Entre las mismas, se encuentra el acuerdo de precios para el mercado local con la Secretaria de Comercio, para aquellos que gozaban de la suspensión del pago de las cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de determinadas mercaderías, conforme al Decreto 433/2023. Además, se contempla a las Zonas Francas de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de las mismas, conforme al Decreto 14/2024. Como así también se incluyó a la reducción de alícuota para operaciones de adquisición en el exterior o a determinados sujetos no residentes de servicios de flete y otros de transporte por operaciones de importación o exportación. Asimismo, se sumó a la importación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, conforme el Decreto 777/2024. A tal efecto, los contribuyentes tuvieron la posibilidad de inscribirse en un Registro especial desde el 8 de julio al 4 de septiembre de 2025, y de este modo, obtener la devolución de los pagos a cuenta realizados en un esquema de cuotas, de 1 a 24, iguales y consecutivas, dependiendo del saldo a favor. La segunda instancia, establecida mediante la Resolución General 5765/2025, en fecha 26 de septiembre de 2025, tuvo por objeto permitir acceder a un mecanismo de devolución a aquellos contribuyentes que no pudieron adherirse a la primera etapa, respecto de variadas operaciones. Entre ellas, importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, por las que no se hubiere accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni se hubieren suscripto bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), o se hubiere accedido al MULC y se hubieren suscripto en pesos bonos o títulos emitidos por el BCRA alcanzados con el Impuesto País a la alícuota del 0% del impuesto o se hubiere accedido parcialmente al MULC o se hubieren suscripto parcialmente bonos en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares por el BCRA con una alícuota del 0% del impuesto. También se incluye a las importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, respecto de las cuales no se hubiere podido computar el pago a cuenta del impuesto. A tal fin, los contribuyentes dispusieron de plazo para presentar la correspondiente declaración jurada hasta el 19 de noviembre de 2025, momento a partir del cual se cerró el registro para adherir al mecanismo. Ambas etapas representaron un reconocimiento a la compleja situación en la que se encontraban los contribuyentes que habían efectuado pagos a cuenta del Impuesto País, que posteriormente con la pérdida de vigencia del gravamen no podían computar, así como tampoco disponían de un procedimiento expedito para su devolución. Qué ocurre con aquellos contribuyentes que no accedieron a las devoluciones Los contribuyentes que no hubieran solicitado la devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAÍS en el marco de los regímenes especiales establecidos por las Resoluciones Generales 5720/2025 y 5765/2025 no han perdido el derecho a reclamar la restitución de tales importes. Sin embargo, debe señalarse que, a diferencia de los regímenes especiales mencionados, no existe actualmente un mecanismo específico y expedito para la devolución de dichos saldos. Por esta razón, resulta aplicable el procedimiento general de devolución establecido en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N°11.683), que demanda una mayor extensión de tiempo hasta el dictado de una resolución definitiva.

