lunes, 23 de diciembre de 2024

Fallo pone nerviosas a prestadoras de servicios de nube

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En el día de ayer la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que la empresa Aereo debe pagar a las principales cadenas de televisión derechos por redireccionar sus programas.
 

Aereo brinda desde 2012 un servicio mediante el cual permite a sus usuarios grabar y ver programas de televisión abierta en sus dispositivos, sean éstos PC, tabletas o teléfonos inteligentes. Para poder hacer eso Aereo creó un sistema de mini antenas conectadas a la programación abierta, a su vez conectadas a una caja de almacenamiento . De esa caja salen luego mediante streaming los programas ya grabados.

El conflicto que finalmente ha llegado a la Corte Suprema es que Aereo no le paga a las cadenas de televisión por redistribuir sus programas. Su argumento es que simplemente instalas antenas y dispositivos de grabación y los conecta a internet. Con la televisión abierta es gratuita, las compañías acusan a Aereo de infringir el Copyright Act de 1976, que distingue entre presentaciones privadas y públicas. Las privadas no están sujetas a las leyes de derechos de autor, mientras que las públicas sí. Por eso, un usuario particular no le paga derechos de autor al dueño cuando ve una película en el living de su casa. Pero las presentaciones públicas, como las de una empresa de TV vía cable o satélite que le dan un alto volumen de canales a sus clientes, sí tienen que pagar una tarifa según la ley de derechos de autor.

A primera vista Aereo parece una empresa de TV por cable o satélite. Pero no paga y los juzgados de primera y segunda instancia han apoyado el argumento de que no tendría por qué pagar. Aereo dice que ha desarrollado tecnología que permite presentaciones privadas. Son los consumidores los que tienen y controlan sus propias antenas. Con esa lógica, Aereo no viola ley : no son presentaciones públicas.

Así llegó el caso a la corte Suprema, que interpretó le ley de manera diferente. Con un voto de 6 a 3, la corte dio la razón a las cadenas de televisión en que el modelo de Aereo , funcionalmente, no difiere de lo que hace una empresa de cable, excepto que las cadenas de cable le pagan a las cadenas y Aereo no. Encontró también que Aereo permite una redifusión pública de trabajos con propiedad intelectual.

El golpe se siente con brutalidad en el paisaje de las starups. En muchos pasajes del fallo la corte trató de dejar bien en claro que solo está refiriéndose a las televisión abierta, no a otros modelos de streaming desde la nube.

El juez Stephen Breyer, quien estuvo a cargo de redactar el fallo, dijo que “el público” significa “miembros del público que pagan primeramente por mirar programas de televisión, muchos de los cuales tienen derechos”.

Breyer procuró distanciar el fallo de otros servicios de nube y agregó: “No hemos considerado si se violaba el derecho de presentación pública cuando el usuario de un servicio paga primeramente por algo que no es la transmisión de trabajos con derechos, como un almacenamiento remoto de contenido.

John Bergmayer, directivo de Public Knowledge, un think tank de Washington, vaticina que los abogados van a encontrar en ese fallo mucho con lo que atacar a otros servicios de nube.

Según algunas interpretaciones, dice, la bodega musical de Amazon y otros servicios similares podrían algún día compararse con Aereo. “Si muchos usuarios suben la misma canción, en algún momento todos estarán escuchando esa canción al mismo tiempo”, dice. “¿No es sólo una cuestión de cuánta gente está escuchando el contenido en forma simultánea lo que determina si se aplica el principio de la Corte Suprema?”

Si bien hay mucho en esa decisión de ayer que los proveedores de servicios de nube podrían usar para defenderse, no hay razón para precuparse, dice.

 

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