sábado, 23 de noviembre de 2024

Refuerzan cajas previsionales a fuerzas de seguridad

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Fue aprobada una ampliación de créditos para atender pasividades, salarios y otros gastos correspondientes a pasividades, con un impacto negativo sobre el resultado financiero de $561millones, según ASAP.

El viernes se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 770/14 del Jefe de Gabinete de Ministros, de fecha 12 de septiembre de 2014, por medio de la cual se modificó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

 

Dicha norma refuerza el Presupuesto destinado a Pasividades en $4.787 millones. Específicamente, a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, organismos actuantes en el ámbito del Ministerio de Seguridad, del Servicio Penitenciario Federal actuante en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, organismo perteneciente al Ministerio de Defensa, según el informe sobre modificaciones presupuestarias Nº 18/2014 que analizó la Asociación Argentina de Presupuesto.

 

Dicho refuerzo se financia, casi en su totalidad, con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.

 

Se propicia también un incremento de $5.158 millones en el Gasto en Personal, que se compensa en su mayor parte con una merma de $4.884 millones de la Jurisdicción 91 (Obligaciones a Cargo del Tesoro).

 

Asimismo, se dispone, un aumento en las Transferencias a Empresas Públicas, para remuneraciones y gastos de funcionamiento, por un total de $195,7 millones.

 

El financiamiento necesario resultante proviene tanto de mayores recursos disponibles, como por un mayor financiamiento por reducción en Aplicaciones o aumento de Fuentes Financieras.

 

Las modificaciones propiciadas están amparadas en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y el Artículo 9° de la Ley Nº 26.895.

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