sábado, 14 de febrero de 2026

Qué implica el acuerdo comercial y de inversión entre Argentina y Estados Unidos

El nuevo “Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos” promete reducir aranceles, desarmar trabas no arancelarias y fijar reglas para la economía digital. El giro central, sin embargo, es otro: integra comercio con seguridad económica —controles de exportación, sanciones, revisión de inversiones— y suma un capítulo de minerales críticos con vía rápida ligada al RIGI.

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La diplomacia suele presentar estos textos como una autopista hacia más comercio, más inversiones y más empleo. El documento que Argentina y Estados Unidos acaban de cerrar no discute esa aspiración, pero la reordena. En sus cláusulas, anexos y mecanismos de coordinación aparece una prioridad distinta: la reciprocidad —en tarifas y reglas— y el alineamiento en un escenario en el que el comercio dejó de ser un asunto meramente comercial.

En el preámbulo, el acuerdo se define como una modernización de la relación bilateral, con foco en competitividad, innovación e inversión. También explicita el objetivo de reducir barreras arancelarias y no arancelarias y de “mejorar el alineamiento” frente a prácticas consideradas desleales. El tono es clásico; el contenido, no tanto.

Aranceles y cupos: el núcleo técnico

La arquitectura básica está en la primera sección. Cada parte aplicará tasas arancelarias revisadas a bienes “originarios” de la otra, según cronogramas consignados en el Anexo I. No es un enunciado político: es una matriz de desgravación.

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Hay un detalle relevante para la lectura argentina. Las tasas base usadas en los cronogramas toman como referencia los aranceles NMF vigentes al 30 de octubre de 2025 y su interpretación se apoya en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Esa decisión aporta precisión, pero también “fecha”: el acuerdo queda atado a una foto arancelaria tomada en un punto del tiempo.

En cupos, el texto incorpora reglas de administración para contingentes arancelarios (TRQ): asignación no discriminatoria, criterio “first come, first served”, publicación anticipada y procedimientos que no agreguen burocracia. Y aporta ejemplos concretos: carne vacuna con ingreso libre de arancel hasta 80.000 toneladas métricas en 2026, distribuido en tramos trimestrales; y quesos con 1.000 toneladas métricas anuales. Para un país agroexportador, la señal es doble: habilita oportunidades, pero en un marco administrado.

Barreras no arancelarias: el acuerdo que regula la regulación

Donde el texto gana densidad política es en las barreras no arancelarias. El acuerdo plantea que Argentina elimine o convierta en automáticas licencias de importación para bienes estadounidenses. El alcance es mayor: propone que bienes que cumplan estándares o regulaciones de Estados Unidos —o normas internacionales— puedan ingresar sin requisitos adicionales de evaluación de conformidad, para evitar duplicación de ensayos o trámites.

Aquí el comercio toca la forma del Estado. El documento incorpora “buenas prácticas regulatorias” orientadas a transparencia, previsibilidad y participación a lo largo del ciclo regulatorio. No define solo qué se comercia: sugiere cómo se decide.

A eso se suman compromisos en trabajo y ambiente. Incluye la prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, con referencias a instrumentos de la OIT y a determinaciones de Estados Unidos bajo la Sección 307 del Tariff Act. En el papel, se presenta como un piso de estándares; en la práctica, puede operar como condición de acceso y como insumo para disputas comerciales.

Economía digital: impuestos, aduanas invisibles y el límite del código

En lo digital, el mensaje busca ser inequívoco: rechazo a impuestos discriminatorios a servicios digitales y facilitación del comercio digital. El texto también adopta una regla con carga simbólica: no cobrar derechos aduaneros sobre transmisiones electrónicas y apoyar un moratorio permanente en la Organización Mundial del Comercio.

Otra cláusula tiene implicancias regulatorias. Argentina se compromete a no imponer, como condición para hacer negocios, la transferencia de tecnología, procesos o acceso a código fuente y algoritmos, salvo requerimientos puntuales vinculados a investigaciones, con resguardos. En el marco de 2026, el punto no es técnico: delimita margen de intervención estatal sobre plataformas y proveedores tecnológicos.

Seguridad económica: cuando el comercio es política exterior

El capítulo de “seguridad económica y nacional” explica el clima de época. El acuerdo introduce una lógica de espejo: si Estados Unidos adopta una medida fronteriza o una acción comercial por razones de seguridad, Argentina, cuando corresponda, adoptará una medida de efecto similar.

La redacción no queda en el plano declarativo. Incluye cooperación para evitar prácticas desleales de empresas controladas por terceros países, intercambio de información, coordinación de controles de exportación, mejores esfuerzos para asistir la aplicación de sanciones estadounidenses y la exploración de un mecanismo de revisión de inversiones entrantes por riesgos de seguridad nacional.

Una frase concentra el giro geopolítico: Argentina “no comprará reactores nucleares, barras de combustible o uranio enriquecido de ciertos países”. El texto no enumera cuáles, pero el sentido es explícito: también se alinean decisiones de abastecimiento.

Inversión y minerales críticos: la “zanahoria” con mapa

El apartado de oportunidades define el incentivo central. Argentina deberá permitir y facilitar inversión estadounidense en minerales críticos y energía —exploración, refinación, transporte y exportación— y en sectores de infraestructura como telecomunicaciones y transporte, con trato no menos favorable que el dispensado a inversores locales en circunstancias comparables.

Del lado estadounidense, el acuerdo abre la puerta a considerar apoyo financiero a través del Export-Import Bank of the United States y de la U.S. International Development Finance Corporation, sujeto a elegibilidad y marco legal aplicable.

El capítulo de minerales críticos es el más directo. Plantea coordinación con provincias, vía rápida vinculada al RIGI y priorización de Estados Unidos como socio para cobre, litio y otros minerales críticos, por encima de “economías o empresas que manipulan mercados”. En términos operativos: inversiones, sí; con criterio de socio preferente.

Empresas públicas: disciplina comercial y privatización

El texto también entra en el terreno de las empresas estatales. Establece que las SOEs actúen con criterios comerciales, no discriminen bienes o servicios estadounidenses y que los subsidios no comerciales a empresas productoras se limiten al proceso de privatización previsto en la Ley de Bases 27.742, sin distorsionar el comercio.

Entrada en vigor

El acuerdo regirá 60 días después de que ambas partes intercambien notificaciones de haber completado sus procedimientos legales internos, o en la fecha que acuerden.

Lo sustantivo no está en la promesa general, sino en su nueva gramática. Este no es solo un acuerdo arancelario, ni un manual de facilitación comercial. Es un paquete donde cronogramas y cupos conviven con reformas regulatorias, disciplina digital y un capítulo de seguridad económica que tiende a sincronizar medidas, controles y prioridades. Para Argentina, la discusión de fondo no será únicamente cuánto puede exportar, sino qué margen de maniobra conserva cuando el comercio vuelve a ser geopolítica. 

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