La Cámara de Diputados tiene sobre la mesa un proyecto de ley para regular la publicidad, comercialización y consumo de los sistemas electrónicos de administración de nicotina —los cigarrillos electrónicos o vapers—, sus versiones sin nicotina y las bolsas de nicotina. La iniciativa, presentada por el diputado Ricardo López Murphy, plantea pasar del esquema actual de prohibición administrativa a un régimen legal específico, con estándares de calidad, límites de nicotina, restricciones a la publicidad y sanciones graduadas.
Un marco legal basado en la prohibición
Desde 2011, la disposición 3226 de la Anmat prohíbe la importación, distribución, comercialización y publicidad de los cigarrillos electrónicos y sus accesorios en todo el territorio nacional. A ese marco se sumó en 2023 la Resolución 565 del Ministerio de Salud, que extendió la prohibición a los productos de tabaco calentado, dispositivos electrónicos que calientan tabaco sin combustión pero que también generan aerosoles con nicotina.
En paralelo, la Ley 26.687 de control del tabaco y su decreto reglamentario incorporaron a los cigarrillos electrónicos dentro de la definición amplia de “productos de tabaco”, sujetándolos a las reglas de ambientes libres de humo y fuertes restricciones de publicidad. Pese a ese entramado normativo, estudios de organizaciones especializadas señalan que existe un uso creciente de cigarrillos electrónicos entre adolescentes y jóvenes, y que buena parte del mercado se desarrolla por canales informales, sin estándares de calidad ni trazabilidad.
El debate ya había llegado a las páginas de la publicación: en junio, una nota titulada “Prohibir no es proteger: por qué Argentina debe regular el vapeo” argumentó que la prohibición de 2011 no logró frenar el acceso a estos productos y que, a diferencia de la experiencia local, países como Reino Unido, Suecia o Nueva Zelanda los integran en políticas de reducción de daños para fumadores adultos.
Del otro lado, un conjunto amplio de sociedades médicas y organizaciones de salud pública advirtió recientemente que una eventual legalización de cigarrillos electrónicos implicaría un retroceso sanitario y aumentaría el riesgo de adicción a la nicotina entre adolescentes, al actuar como puerta de entrada al consumo de tabaco. El proyecto de López Murphy se inserta en esa tensión entre reducción de daños, mercado informal y protección de la salud pública.
Qué cambia con el proyecto
La iniciativa define como objeto regular la publicidad, comercialización y consumo de los “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina” (SEAN), sus sistemas similares sin nicotina (SSSN) y las “Bolsas de Nicotina” (BN) en todo el territorio nacional. Incluye tanto los dispositivos como sus líquidos, cartuchos, tanques, accesorios y envases, independientemente de que contengan o no nicotina.
En materia regulatoria, el texto exige que fabricantes e importadores presenten a la autoridad de aplicación —el Ministerio de Salud— un informe previo por cada producto, al menos 90 días antes de iniciar su fabricación o importación. Ese informe debe detallar fórmula, habilitación del fabricante, dosificación de nicotina, controles de calidad, descripción técnica del dispositivo y una declaración jurada sobre la seguridad del producto en condiciones normales de uso. La autoridad podrá ampliar requerimientos, crear registros de fabricantes y distribuidores y publicar la información, con un margen acotado para la confidencialidad.
El proyecto fija parámetros de seguridad y calidad. Limita el volumen de los envases de soluciones líquidas a 10 ml, y establece un máximo de 2 ml para tanques y dispositivos de un solo uso. La concentración de nicotina no podrá superar los 35 mg/ml. Se exige el uso de ingredientes “de gran pureza”, prohíbe la presencia de vitaminas u otros aditivos que sugieran beneficios para la salud, así como compuestos estimulantes asociados a “energía” o “vitalidad” y colorantes para las emisiones. En el caso de las bolsas de nicotina, el límite es de 20 mg por unidad.
El texto también restringe los sabores: prohíbe aromatizantes “especialmente atractivos” para menores, como postres, golosinas o bebidas energizantes, y solo admite sabores frutales, mentol, tabaco o café, siempre que sus ingredientes —excepto la nicotina— no representen un riesgo para la salud.
Publicidad, empaques y sanciones
En línea con la preocupación por el acceso de menores, el proyecto prohíbe la venta, distribución u obsequio de estos productos a personas menores de 18 años. Obliga a los puntos de venta físicos a exhibirlos detrás del mostrador y a colocar carteles visibles con la leyenda “Prohibida su venta a menores de 18 años”. En el canal digital, exige procedimientos “fidedignos” de verificación de edad en sitios web, aplicaciones y canales de venta directa.
Los empaques deberán incluir el nombre del fabricante, instrucciones de uso y conservación, listado de ingredientes por encima del 0,1% del contenido y una advertencia sanitaria en español que ocupe al menos 30% del frente: “Este producto contiene nicotina que es un producto altamente adictivo” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”. Se vetan formas, imágenes o personajes infantiles, así como diseños que imiten golosinas o juguetes.
La publicidad se permite solo cuando se dirija exclusivamente a mayores de 18 años, con condiciones estrictas. Se autoriza en redes sociales y aplicaciones móviles, siempre que se indique de forma visible la prohibición de venta a menores y se incluyan advertencias sanitarias que ocupen el 30% del anuncio. Quedan prohibidas las campañas en horarios de protección al menor en radio y televisión, la publicidad en vía pública cerca de escuelas y cualquier promoción basada en entrega gratuita, donaciones o avales de autoridades o asociaciones científicas.
En materia sancionatoria, el esquema prevé multas en “unidades móviles”: de 5 a 1.000 unidades por incumplimientos de seguridad y calidad; de 100 a 100.000 por violaciones a normas de empaque y venta a menores; y de 50 a 50.000 unidades más clausura del establecimiento cuando se comercialicen productos fuera del marco legal. Cada unidad móvil se fija inicialmente en $100.000 y se ajusta trimestralmente por el índice de precios al consumidor. También se contemplan decomiso y destrucción de productos en infracción.
Un punto clave del proyecto es la derogación explícita de la disposición 3226/2011 de Anmat y de la Resolución 143/2022 del Ministerio de Salud, con lo cual la regulación del vapeo pasaría de un esquema de prohibición administrativa a una ley nacional con controles sanitarios y un régimen de sanciones articulado.
Impacto potencial en negocios y salud pública
Si el Congreso aprobara la iniciativa, se abriría un mercado hoy formalmente vedado, pero existente de hecho, para fabricantes, importadores y comercios especializados. A cambio de registrarse, cumplir estándares técnicos y someterse a fiscalización, los actores económicos obtendrían un marco de previsibilidad, mientras el Estado podría avanzar en recaudación y control de calidad. A nivel global, el mercado de cigarrillos electrónicos se estima en unos US$ 26.100 millones y se proyecta que alcance US$ 35.270 millones hacia 2030, con un crecimiento anual superior al 6%.
Desde la perspectiva de salud pública, los fundamentos del proyecto se apoyan en revisiones como las de Cochrane, el Royal College of Physicians y otros organismos internacionales, que sostienen que el vapeo y las bolsas de nicotina serían menos dañinos que el cigarrillo convencional y útiles como herramienta de cesación tabáquica para fumadores adultos. No obstante, documentos recientes de sociedades médicas argentinas enfatizan la falta de evidencia independiente sobre su seguridad a largo plazo y el riesgo de uso dual y captación de nuevos consumidores jóvenes.
El avance del proyecto obligará al Congreso a definir si la estrategia para estos productos seguirá basada en prohibiciones administrativas o migrará hacia un modelo de regulación específica, con controles sanitarios, restricciones comerciales y responsabilidades empresarias claramente delimitadas. El debate legislativo determinará, en última instancia, cómo se equilibran los objetivos de reducción de daños, protección de adolescentes y formalización de un mercado que, en la práctica, ya existe.












