Impuestos: cómo atenuar la carga

    La sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, publicada en el Boletín Oficial del 7 de enero de este año con efectos desde el día anterior, derogó el régimen de paridad cambiaria. A lo largo de 2002, la economía pasó por diferentes estados: paridad cambiaria fija, controlada, libre, etc. Esta situación, junto al incremento inflacionario producido en lo que va del año (120% en el ámbito mayorista y 40% a escala minorista) han sido los principales factores desencadenantes del desajuste de la economía.


    “La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Inspección General de Justicia (IGJ) han reimplantado el ajuste por inflación a efectos de reexpresar a valores constantes (y de esa forma receptar los cambios producidos) la situación patrimonial de las empresas y sus respectivos resultados”, explica Mario Lucarelli, director de Impuestos de Pricewaterhouse Coopers. “Es así como la IGJ, a través de la Resolución General 11/2002 (Boletín Oficial, 6/8/2002), restablece la presentación de los Estados Contables expresados en moneda constante con efecto a partir del 1º de enero, siendo obligatoria su aplicación para los cierres del 31 de mayo en adelante.”


    El cambio de la relación peso/dólar ha provocado que las empresas endeudadas en dólares, cuyas obligaciones no hayan sido pesificadas -como ocurre principalmente con las endeudadas en el exterior-, se encuentren técnicamente en causal de disolución, conforme los artículos 94 y 206 de la Ley de Sociedades. “Por tal motivo -indica Lucarelli- están abocadas a analizar la recomposición de su patrimonio, vía capitalización de sus deudas, por ejemplo. No obstante, esta situación da un respiro, puesto que el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 1.269/02 suspendió la aplicación de los mencionados artículos hasta el 10 de diciembre de 2003”.


    Ganancias: qué hay de nuevo


    Respecto de este gravamen, se deben analizar dos situaciones: por un lado, la pérdida generada por la devaluación y, por el otro, el efecto inflacionario y el pago de los impuestos en una cuantía más adecuada con el escenario actual. Según explica Lucarelli, la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario estableció en su artículo 17 que los resultados netos negativos generados a partir del cambio US$ 1 = $ 1,40 sobre activos y pasivos existentes al 6 de enero de 2002, serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias en los próximos cinco ejercicios fiscales, a partir del 31 de enero de este año y a razón de 20% anual.


    “Es evidente que la Ley no contempla la gran devaluación producida con posterioridad a esa fecha (de $ 1,40 a $ 3,80 por dólar), la cual afecta en mayor cuantía a los resultados contables e impositivos que la primera (US$ 1 a $ 1,40), produciendo una situación de quebrantos impositivos en las empresas endeudadas en dólares”, profundiza el director de PwC. “Por más que se permita el diferimiento de una pequeña porción en cinco años, es muy probable que una buena parte de los quebrantos impositivos termine perdiéndose”, puntualiza Lucarelli, recordando que la ley impositiva establece que los quebrantos generados en un ejercicio pueden ser utilizados en los cinco siguientes, luego de los cuales prescriben sin derecho a resarcimiento alguno.


    “Como paliativo a esta situación”, continúa Lucarelli, “existen proyectos en el Legislativo para ampliar el período de medición de las pérdidas por devaluación (básicamente hasta el cierre de ejercicio), permitiendo la imputación de esas pérdidas en cinco años. Por otro lado, también están quienes bregan por ampliar el período de prescripción generado por este quebranto de ´devaluación´ a 10 años.”


    Ajustes a ajustar


    En tanto, el Ajuste por Inflación Impositivo (AxI), tal cual se encuentra redactado hoy, no contempla los cambios producidos en los últimos tiempos en materia tributaria, como por ejemplo el caso de las rentas de fuente extranjera, entre otros. Advertido de esta situación, el Ministerio de Economía, por Resolución 100/2002, creó una Comisión en el ámbito de la Secretaría de Hacienda que tendrá como objetivo proponer la creación de un nuevo sistema de ajuste integral por inflación. De hecho, la comisión ya ha elaborado y elevado las primeras recomendaciones.


    “Básicamente, el procedimiento del AxI estipula dos pasos bien diferenciados para corregir las distorsiones derivadas de la inflación sobre la base del Índice de Precios al por Mayor Nivel General (IPMNG). Un ajuste estático, que contempla la reexpresión de las partidas monetarias del balance de inicio (efectivo, créditos, bienes de cambio, deudas), y un ajuste dinámico, consistente en reexpresar por el mismo índice las variaciones producidas durante el ejercicio en el patrimonio (incorporación de bienes de uso, aportes de capital, distribución de dividendos, etc.)”, detalla Lucarelli.


    A modo de ejemplo, el director de PwC indica que una posición activa del inicio (efectivo, créditos) generará una pérdida por exposición a la inflación. En efecto, hoy se produce una generación de utilidades no reales puesto que las empresas al realizar sus stocks a un valor actual (muchos de los cuales fueron comprados con la paridad dólar-peso) generan una ganancia mayor (fruto de la devaluación) que no contempla la pérdida generada por la inmovilización de los mismos.


    “Por lo tanto”, aclara Lucarelli, “sólo a partir de una nueva puesta en vigor del AxI sería posible determinar resultados más o menos reales en este contexto, los cuales expresen una capacidad contributiva más justa a la hora de calcular e ingresar el impuesto a las ganancias.”


    Bienes personales: readecuación = incremento


    Los cambios producidos en la economía también afectan al impuesto sobre los bienes personales. El primer punto a considerar es la readecuación (incremento) del mínimo no imponible para el próximo ejercicio fiscal (el mínimo actual asciende a $ 102.300). Por ejemplo, a pesar de que tanto los bienes inmuebles como los automóviles no se reexpresan por inflación, el valor a computar no puede ser inferior al fijado para el pago de los impuestos inmobiliarios ni al que figura en la tabla elaborada por la Superintendencia de Seguros de la Nación al 31 de diciembre. Lucarelli afirma: “En ambos casos es sabido que estos últimos valores se encuentran reexpresados y comúnmente son más altos que los valores de plaza de los propios bienes. Por otro lado, es común haber mantenido posesiones en dólares al cierre de cada ejercicio y/o inversiones en el exterior. En ambos casos, las mismas deberán ser valuadas al tipo de cambio del 31 de diciembre”.


    “Esta valuación -continúa Lucarelli- incrementará la base imponible de este gravamen de manera más que relevante. Por lo tanto, si el objetivo del mínimo no imponible pretendía no gravar a una franja media de contribuyentes, de no adecuarse, se incrementará la franja de afectados en forma considerable. Por un lado y por otro, no tendrá una adecuada relación con la mecánica de liquidación del impuesto.”


    Finalmente, según expresa el experto, un efecto que también deberá ser legislado es el de los depósitos reprogramados o canjeados por títulos ya que, hasta el fin del año pasado, los depósitos “acorralados” gozaban de una exención específica, situación que hoy no está contemplada. “Es evidente que se requieren cambios urgentes para lograr medianamente un equilibrio en la capacidad contributiva tanto para las empresas como para los particulares”, concluye Lucarelli.