miércoles, 14 de enero de 2026

Energía nuclear en la Luna: la apuesta estratégica de la NASA y sus dilemas legales

La NASA proyecta construir un reactor nuclear en la Luna para abastecer futuras misiones sostenidas. Esta decisión, de fuerte impacto geopolítico y tecnológico, plantea interrogantes sobre el régimen jurídico que regula los cuerpos celestes. ¿Puede una potencia instalar infraestructura de uso dual sin violar el derecho espacial internacional?

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Desde el inicio de la carrera espacial, la Luna ha sido un escenario de ambiciones simbólicas, científicas y geopolíticas. La llegada del Apolo 11 en 1969 consagró a Estados Unidos como la primera potencia en alcanzar el satélite natural. Medio siglo después, el programa Artemis se propone algo más ambicioso: establecer presencia humana permanente. Para lograrlo, la NASA planea instalar un pequeño reactor nuclear en la superficie lunar hacia fines de la década de 2030.

El anuncio, reseñado por el profesor de derecho espacial Christopher Johnson en The Conversation (23 de agosto de 2025), marca un punto de inflexión en la estrategia energética de las misiones interplanetarias. Según Johnson, el proyecto tiene por objetivo garantizar el suministro constante de energía en zonas donde la luz solar es limitada, como los cráteres del polo sur lunar. El sistema elegido —un reactor de fisión de menos de 40 kW— está siendo desarrollado junto con el Departamento de Energía de los Estados Unidos, y se espera que opere durante al menos una década.

La decisión de recurrir a energía nuclear no es nueva en la exploración espacial. Desde la década de 1960, tanto Estados Unidos como la Unión Soviética utilizaron generadores termoeléctricos de radioisótopos (RTG) para alimentar sondas planetarias. La diferencia actual radica en el emplazamiento: se trata de una instalación operativa en un cuerpo celeste, con potencial uso dual (civil y militar), y en un contexto de creciente rivalidad interestatal por los recursos extraterrestres.

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En este sentido, Johnson subraya que el régimen legal vigente —particularmente el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967— establece principios claros: la Luna y los demás cuerpos celestes “no están sujetos a apropiación nacional” y su exploración debe realizarse “en beneficio de toda la humanidad”. Asimismo, prohíbe expresamente el emplazamiento de armas nucleares u otras de destrucción masiva en el espacio.

Sin embargo, el tratado no impide el uso pacífico de energía nuclear con fines científicos o exploratorios. El problema, advierte Johnson, es la ambigüedad entre lo pacífico y lo militarizable. Un reactor nuclear en la superficie lunar puede ser indispensable para sostener una base habitada, pero también podría alimentar sensores estratégicos, radares o sistemas de comunicación protegidos.

El vacío normativo se agrava ante la falta de mecanismos efectivos de fiscalización. La comunidad internacional carece de una autoridad con capacidad real para inspeccionar o auditar las actividades energéticas lunares. Si bien existen principios de transparencia y notificación —como el deber de informar al Secretario General de la ONU sobre los objetos lanzados al espacio—, no se han definido estándares técnicos para la operación de reactores en cuerpos celestes.

La apuesta de la NASA se inscribe, además, en un escenario de competencia tecnológica con China y Rusia. El programa Artemis, liderado por Estados Unidos junto con socios de la Unión Europea, Japón y Canadá, prevé establecer una estación lunar (el Artemis Base Camp) y una plataforma orbital (la Gateway). China, por su parte, impulsa una Estación Internacional de Investigación Lunar en cooperación con Rusia y otros países del sur global. Ambas iniciativas proyectan misiones tripuladas a partir de 2030.

El uso de energía nuclear puede constituir una ventaja estratégica en esta carrera. A diferencia de los paneles solares, los sistemas de fisión ofrecen un suministro continuo, independientemente del ciclo diurno o de las condiciones ambientales. Además, permiten reducir la dependencia de líneas de abastecimiento desde la Tierra, un aspecto clave para la sostenibilidad de las misiones.

Pero la pregunta de fondo, como plantea Johnson, es jurídica y ética: ¿quién decide qué es un uso legítimo de la energía nuclear en la Luna? ¿Qué principios rigen cuando la frontera entre lo civil y lo militar se difumina?

En el plano institucional, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) de las Naciones Unidas ha debatido durante años propuestas para regular la utilización de fuentes nucleares en el espacio. Sin embargo, no ha habido avances sustantivos en instrumentos vinculantes. El Acuerdo de la Luna de 1979, que buscaba establecer un régimen internacional de gobernanza sobre los recursos lunares, fue rechazado por las principales potencias espaciales y apenas cuenta con una veintena de signatarios.

En ausencia de consensos jurídicos globales, las decisiones se tomarán sobre el terreno. El reactor nuclear de la NASA será, en los hechos, un precedente. Su instalación marcará una nueva fase en la utilización del espacio exterior: la transición de la exploración a la ocupación sostenida.

Como en toda frontera en expansión, el derecho sigue a los hechos. Pero si la comunidad internacional no redefine pronto las reglas del juego, las decisiones unilaterales podrían erosionar la arquitectura jurídica que ha mantenido el espacio como un ámbito de cooperación pacífica.

 

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