Por Alejandro Ponieman (*)
Tal como predecía varias décadas atrás, al conformarse una incipiente aldea global, esta se volvería a regir por las inefables reglas de las comunidades primitivas, en las que las relaciones eran el bien jurídico más importante para ser preservado. Cada cultura, cosmovisión o religión, cualquiera que fuese su apelativo, invariablemente así lo promovía, recordándonos que la mismísima etimología de la palabra religión (re-ligare), aludía en su esencia al objetivo de sanar las relaciones.
Consecuentemente, en la difícil búsqueda de los consensos básicos necesarios para preservar la armonía y la paz en pequeños o grandes entornos la clave pasará necesariamente por evitar en lo posible la forma predominante de solución a la conflictiva en que uno gana y otro pierde (juicios, confrontaciones, etc.) que llevó inexorablemente a reiteradas crisis e incluso guerras cada cual más devastadora –como lamentablemente se advierte en la actualidad–, para dar lugar a la construcción de acuerdos en pos de una equidad que reconozca la interdependencia y la diversidad.
La necesidad de recurrir a modos no confrontativos para la solución de los conflictos -ante el incremento del costo social y la creciente insatisfacción que se deriva del uso excluyente de métodos coercitivos que solo buscan dirimir entre ganadores y perdedores-, señala en forma clara que nos enfrentamos a la necesidad de una transformación drástica de las tendencias competitivas y contestarias en que privan las oposiciones antagónicas pasando por alto que siempre existe la posibilidad de descubrir la existencia de oposiciones complementarias que implican beneficios para ambas partes.
Los basamentos teóricos procesales de la Justicia, la ciencia jurídica y la mecánica hegemónica que las leyes hacen prevalecer hasta hoy, casi sin cambios desde hace varios siglos son las causantes de más de una crisis terminal.
No es ya casual, y por ende no cabe pasar por alto, el descontento de la opinión pública que se extiende por doquier respecto de la Justicia y los abogados como indicador de las falencias del indiscriminado recurso al sistema judicial hegemónico del Estado; no solo por sus demoras y altos costos, sino por mostrarse sobrepasado e inadecuado para resolver la creciente complejidad y consiguiente hiperconflictividad de las sociedades modernas.
Obsoleta rigidez
Algunos vicios que contribuyen e incrementan la mentada insatisfacción, como la “industria del juicio”, “la medicina defensiva”, etc. no son sino derivaciones o metástasis del mencionado factor original cuya denominación técnica seria “disfuncionalidad adaptativa” del organigrama institucional.
No es, sin embargo, en esos casos a los diferentes actores que participan del sistema a quienes se debe atribuir estas falencias, sino principalmente a la obsoleta rigidez del organigrama legal y judicial creado a principios del siglo 19, que lo hace inadecuado frente a los constantes cambios y el hiperdinamismo que las transformaciones científicas y de la tecnología informática imponen en la actualidad.
En suma, si no se logra la necesaria y permanente adaptación a los cambios, no solo se incrementará ya el clamor social sino los perjuicios socio-económicos cuyos efectos escalan en progresión geométrica.
Los costos directos e indirectos para toda empresa o institución terminan contribuyendo al deterioro de presupuestos y aumento de costos y en algunos casos, a jaquear su propia supervivencia.
Dentro de los llamados métodos alternativos de Resolución de Disputas (ADR) la mediación ya se vino instalando en el área de los diferendos entre privados, inter o intraempresarios, etc. como esporádicas respuestas a la necesidad de suplir las falencias de los sistemas imperantes, pero resulta ser solo un paliativo, pues la coyuntura impone cambios más sustanciales.
La filosofía jurídica que da sustento a estos requerimientos queda plasmada en la línea del jus-filósofo español J. Ballesteros, quien sostuvo que “la valoración ontológica del derecho aparece cuando se reconoce la paridad ontológica entre el yo y el otro, y no allí donde se privilegia o afirma unilateralmente el yo, al estilo de Nietzsche o Sartre”. En esencia una visión más pragmática indica que reducir a ultranza los costos directos e indirectos derivados de los conflictos contribuye significativamente a la eficiencia en el desempeño de toda empresa o institución y consecuentemente de la sociedad en general.
De allí que comenzaron a utilizarse en las postrimerías del siglo 20 ya no solo la mediación tradicional sino otras múltiples alternativas y estrategias para prevenir, procesar, transformar y resolver conflictos a escala interpersonal o inter e intra-empresarial por un lado, y nuevos organigramas para el manejo de diferendos interestatales o derivados de relaciones privado-gubernamentales como solución de probada eficacia ante el aumento de costos legales directos o indirectos que se vienen advirtiendo.
La problemática planteada sugiere entonces, la necesidad de un estudio más profundo de los procesos conflictivos, su esencia y su manejo como venimos propugnando, dado que los dramáticos cambios introducidos por la revolución informática y los avances tecnológicos son en gran medida el combustible que incentiva el crecimiento incesante de litigios y disputas en general.
Una nueva disciplina
Todos esos nuevos escenarios dan lugar a una nueva disciplina que se puede subsumir en el concepto anglosajón “conflict management”.
Ya no se concibe la existencia del comercio internacional sin la existencia de tribunales arbitrales, paneles de expertos neutrales e instituciones no gubernamentales que provean los servicios de manejo y solución de controversias independientes de los Estados involucrados. La replica de esas experiencias se difundió a los ámbitos más diversos y ya hace tiempo que se impone, con una dosis de creatividad que ha mostrado buenos resultados por el momento en casos de gran envergadura como represas, hidroeléctricas, rutas, puertos, etc.
En suma, los cambios producto de las transformaciones tecnológicas en el ámbito socio-político engendran nuevas necesidades. Las ya impuestas técnicas como la mediación o el arbitraje y otros múltiples recursos como los mencionados paneles de expertos y terceros neutrales así como otras nuevas formas de manejo de la conflictividad, para prevenir y administrar los diferendos, constituyen las respuestas primigenias que se comenzaron a dar a dichas necesidades. Un simple ejemplo de los múltiples y exitosos recursos intentados en Norte America soluciona millones de diferendos entre aseguradores y asegurados apenas en días mediante un ingenioso tipo de arbitraje. Se utilizan ofertas bajo sobre y un dictamen de tercero neutral, técnico, que da su valuación. La oferta más cercana al dictamen independiente es la que prevalece y pone fin a millares de controversias que demandaban tiempo y costos siderales.
Un nuevo enfoque de la ciencia y metodología para el manejo de las disputas y las estrategias adecuadas se imponen, y aparentemente la versatilidad de las múltiples técnicas del conflict management puede ser una de las vías aptas para lograr paulatina reducción del costo de las confrontaciones que no solo afectan a la rentabilidad sino eventualmente a la supervivencia misma de instituciones de todo tipo.
La búsqueda de eficiencia y de reducir costos improductivos como los que se derivan de los conflictos imponen la necesidad de perseverar en el uso de alternativas no confrontativas que en definitiva harán posible no solo la subsistencia sino la mayor eficiencia de los distintos agentes que, como es el caso del área de la salud pública hacen al bienestar de la comunidad. En el ámbito de las empresas aseguradoras y del área de la salud la problemática adquiere mayor sensibilidad, y es allí uno de los casos donde la efectividad del uso estratégico de estas disciplinas puede lograr efectos superadores.
(*) El doctor Alejandro Ponieman es abogado, mediador y árbitro. Es autor del libro Qué hacer con los conflictos, de Editorial Losada.