miércoles, 11 de marzo de 2026

    La AFIP avanza en el camino de los intercambios de información

    Por César Roberto Litvin (*)


    César Roberto Litvin

    Ahora los misiles fiscales tienen en la mira los datos relevantes fuera de las fronteras, a través de la suscripción de Tratados de Intercambios de Información Fiscal tanto bilaterales o multilaterales. En efecto, a la fecha, la Argentina está en condiciones de recibir información de más de 70 jurisdicciones. En su mayor parte son intercambios “A Requerimiento” que exige una serie de condiciones para ejecutarlo como: identificación del contribuyente; entidad bancaria de la que se presume la cuenta; el dato solicitado debe ser relevante y esencial para la investigación, y está expresamente prohibido la recolección de información tipo “excursión de pesca” ni efectuar requerimientos por motivos meramente especulativos.
    En el Foro de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, más de 90 países se han comprometido a poner en práctica una nueva norma mundial única de estándar global, referida al intercambio automático de información de cuentas financieras entre las autoridades tributarias.
    Así, los países obtendrán información de sus entidades financieras (bancos, sociedades de bolsa y ciertas aseguradoras), relacionadas con cuentas de titularidad de sujetos no residentes y los intercambiarán en beneficio de los fiscos.
    La República Argentina integra el grupo de países que implementará el nuevo estándar en forma temprana: ello implica que comenzará a intercambiar información con los países que acordaron esa primera etapa, a partir de septiembre de 2017 y otros a fin de 2018.
    Se prevé el intercambio de toda la información financiera sobre una base anual, de forma automática. La mayoría de las jurisdicciones se han comprometido a implementar este estándar, en términos de reciprocidad con todas las jurisdicciones interesadas.

    Condiciones de Suiza

    La Confederación Suiza también ha suscripto el compromiso para el intercambio automático de información en el Foro Global sujeta a:
    a)- igualdad de condiciones en la competencia entre los centros financieros;
    b)- la información intercambiada se debe utilizar únicamente para la finalidad prevista (principio de especialidad);
    c)- la información debe ser recíproca;
    d)- debe estar garantizada la protección de datos;
    e)- los beneficiarios finales de los fideicomisos, y de otras construcciones financieras, también deben ser identificadas.
    El Consejo Federal de Suiza ha declarado que los temas de la regularización del pasado (amnistía y blanqueos) han de ser abordados y solucionados previamente al intercambio, de lo contrario, habrá un riesgo de flujos o salidas hacia jurisdicciones dudosas, lo cual es indeseable para las dos partes involucradas. En consecuencia, la Confederación Suiza implementará el intercambio de información como una cuestión de prioridad, con los países que permiten a sus contribuyentes un régimen de regularización tributaria.
    El intercambio bilateral entre Argentina y Suiza entrará en vigencia el 1° de enero de 2016 en su versión “A requerimiento” y posibilitará al organismo Fiscal obtener pruebas válidas sobre contribuyentes con capitales no justificados ni declarados, como ya ocurre con Uruguay desde 2013.
    La tendencia a la transparencia fiscal parece no tener camino de retorno a partir de la creación del Foro Global sobre Intercambio de Información con Fines Fiscales –en el seno OCDE– a cargo de verificar los avances y la correcta aplicación de las normas mundiales en materia de transparencia e intercambio de información tributaria, respetando los requisitos de confidencialidad y prudencia en la utilización de los datos sensibles.

    (*) CEO Lisicki, Litvin & Asociados. Presidente del Instituto Tributario.