No cualquiera podrá hacer volar un dron

La tecnología siempre va adelante, pero la ley va detrás pisándole los talones. Quien quiera manejar hoy un dron en la Argentina deberá cumplir con ciertos requisitos. Y si obtiene fotos o videos tendrá que respetar la ley que protege los datos privados de las personas.

16 julio, 2015

Hay dos partes en esta nueva ley. La primera atañe a los requisitos de quien lo manejará. Esta parte está reglamentada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y exige que quienes operen aparatos de más de 10 kilos deben sacar un registro legal. Desde ayer rige en el Boletín Oficial un reglamento provisional para vehículos no tripulados que estipula cómo es el procedimiento para obtener dicho registro, que incluyen un examen psicof´sico, como para los autos.

 La segunda es la más complicada : fotos y videos quedan sujetos a la ley de proteción de los datos privados de las personas. Esto quiere decir que si se quiere usar una foto o un video donde aparecen personas físicas o sus pertenencias, habrá que solicitar el debido permiso. La excepción es cuando los datos se recolecten en un acto público. Esto seguramente generará debates. ¿Un casamiento es un acto público? ¿Un festejo empresarial es un acto público? Esta parte está regulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

 

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