Introducción al Acuerdo sobre Tecnología de la Información (OIT)

La Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (ATI) se adoptó en la Conferencia Ministerial de Singapur en diciembre de 1996. En esa fecha, firmaron la Declaración 29 países.

21 diciembre, 2001

La declaración fue firmada por 29 países(incluidos los 15 Estados miembros de la CE) o territorios aduaneros distintos. Sin embargo, no estaba claro por entonces si entrarían en vigor las disposiciones de la Declaración, puesto que en ella se estipulaba que para el 1º de abril de 1997 debían haber notificado su aceptación del ATI participantes que representaran aproximadamente el 90 por ciento del comercio mundial. Los 29 firmantes originales no abarcaban el 90 por ciento de los productos comprendidos, ya que colectivamente representaban sólo un 83 por ciento del comercio mundial de los productos de tecnología de la información (TI). No obstante, en los meses posteriores a la Reunión Ministerial de Singapur, hasta el 1º de abril de 1997, otros países(2) expresaron interés en ser participantes en el ATI y notificaron su aceptación. De ese modo, se cumplió el criterio del 90 por ciento, el ATI entró en vigor, y la primera reducción arancelaria se produjo el 1º de julio de 1997.

Principios básicos del ATI

El ATI es exclusivamente un mecanismo de reducciones arancelarias. Aunque la Declaración prevé el examen de los obstáculos no arancelarios, no hay compromisos vinculantes relativos a esos obstáculos. Los participantes en el ATI deben respetar tres principios básicos: 1) todos los productos enumerados en la Declaración deben estar comprendidos, 2) todos ellos deben reducirse a un nivel arancelario nulo y 3) todos los demás derechos de aduana y cargas deben consolidarse a nivel cero. No se hacen excepciones en los productos comprendidos; sin embargo, en el caso de productos sensibles es posible ampliar el período de aplicación. Los compromisos asumidos en virtud del ATI en la OMC se basan en el principio NMF, y por lo tanto favorecen a todos los demás Miembros de la OMC.

Período normal de aplicación

Escalonamiento de las concesiones: la Declaración establece en principio que las concesiones se reduzcan escalonadamente y en tramos iguales con arreglo al siguiente calendario:

1ª 1º de julio de 1997
2ª 1º de enero de 1998
3ª 1º de enero de 1999
4ª Eliminación completa de derechos a más tardar el 1º de enero de 2000

Ampliación del escalonamiento / países en desarrollo

La Declaración establece que “a no ser que los participantes acuerden lo contrario” cada participante aplicará las reducciones escalonadas enumeradas supra. Sin embargo, en el transcurso de las negociaciones una serie de países solicitó una ampliación del escalonamiento (más allá del año 2000) y los demás participantes lo aceptaron. Esto se refleja en sus listas de compromiso (solamente en inglés). En general, los países en desarrollo solicitaron y obtuvieron un período de escalonamiento más amplio para al menos algunos productos de su lista. Sin embargo, en ningún caso el período de escalonamiento ampliado se prolonga más allá del año 2005.

El ATI en la actualidad

El Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

Una vez en vigor el ATI, los participantes vieron la necesidad de establecer un comité formal en el marco de la OMC para aplicar las disposiciones de la Declaración. En el documento sobre la Aplicación de la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (llamado en adelante documento sobre la “Aplicación”, G/L/160) se establece la creación del Comité. El Comité celebró su primera reunión el 29 de septiembre de 1997 y desde entonces se han celebrado aproximadamente cinco reuniones formales cada año. El Comité ha preparado un reglamento de las reuniones, similar al de otros órganos de la OMC, y tiene un programa de trabajo variado sobre cuestiones relacionadas con el ATI.

Labor en curso del Comité

Además de abordar el tema de los productos comprendidos, mencionado anteriormente, el Comité ha trabajado en una serie de cuestiones desde su creación. Entre ellas cabe citar el examen de las divergencias de clasificación, las consultas sobre obstáculos no arancelarios, el fomento de la adhesión de nuevos participantes y el debate de de las cuestiones relativas a la aplicación.

ATI II

La Declaración Ministerial y el documento sobre la aplicación establecen que los participantes realizarán con periodicidad un examen de los productos comprendidos (a menudo denominado ATI II) especificados en los Apéndices de la Declaración. El primer examen se inició en octubre de 1997, cuando se invitó a los participantes a presentar listas de productos de tecnología de la información adicionales para posibles concesiones arancelarias adicionales.

En 1998, los participantes continuaron examinando las listas, haciendo aclaraciones, intercambiando puntos de vista y negociando con el propósito de llegar a una decisión sobre la conveniencia de revisar los Apéndices para el 30 de junio de 1998. Sin embargo, no pudo llegarse en aquel momento a ningún acuerdo y el proceso prosiguió a lo largo de 1998. En las reuniones ulteriores del Comité se siguió sin llegar a un acuerdo, y hasta la fecha no se han añadido productos a la lista original. Las delegaciones prosiguen las consultas relativas al examen de los productos comprendidos.

La declaración fue firmada por 29 países(incluidos los 15 Estados miembros de la CE) o territorios aduaneros distintos. Sin embargo, no estaba claro por entonces si entrarían en vigor las disposiciones de la Declaración, puesto que en ella se estipulaba que para el 1º de abril de 1997 debían haber notificado su aceptación del ATI participantes que representaran aproximadamente el 90 por ciento del comercio mundial. Los 29 firmantes originales no abarcaban el 90 por ciento de los productos comprendidos, ya que colectivamente representaban sólo un 83 por ciento del comercio mundial de los productos de tecnología de la información (TI). No obstante, en los meses posteriores a la Reunión Ministerial de Singapur, hasta el 1º de abril de 1997, otros países(2) expresaron interés en ser participantes en el ATI y notificaron su aceptación. De ese modo, se cumplió el criterio del 90 por ciento, el ATI entró en vigor, y la primera reducción arancelaria se produjo el 1º de julio de 1997.

Principios básicos del ATI

El ATI es exclusivamente un mecanismo de reducciones arancelarias. Aunque la Declaración prevé el examen de los obstáculos no arancelarios, no hay compromisos vinculantes relativos a esos obstáculos. Los participantes en el ATI deben respetar tres principios básicos: 1) todos los productos enumerados en la Declaración deben estar comprendidos, 2) todos ellos deben reducirse a un nivel arancelario nulo y 3) todos los demás derechos de aduana y cargas deben consolidarse a nivel cero. No se hacen excepciones en los productos comprendidos; sin embargo, en el caso de productos sensibles es posible ampliar el período de aplicación. Los compromisos asumidos en virtud del ATI en la OMC se basan en el principio NMF, y por lo tanto favorecen a todos los demás Miembros de la OMC.

Período normal de aplicación

Escalonamiento de las concesiones: la Declaración establece en principio que las concesiones se reduzcan escalonadamente y en tramos iguales con arreglo al siguiente calendario:

1ª 1º de julio de 1997
2ª 1º de enero de 1998
3ª 1º de enero de 1999
4ª Eliminación completa de derechos a más tardar el 1º de enero de 2000

Ampliación del escalonamiento / países en desarrollo

La Declaración establece que “a no ser que los participantes acuerden lo contrario” cada participante aplicará las reducciones escalonadas enumeradas supra. Sin embargo, en el transcurso de las negociaciones una serie de países solicitó una ampliación del escalonamiento (más allá del año 2000) y los demás participantes lo aceptaron. Esto se refleja en sus listas de compromiso (solamente en inglés). En general, los países en desarrollo solicitaron y obtuvieron un período de escalonamiento más amplio para al menos algunos productos de su lista. Sin embargo, en ningún caso el período de escalonamiento ampliado se prolonga más allá del año 2005.

El ATI en la actualidad

El Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

Una vez en vigor el ATI, los participantes vieron la necesidad de establecer un comité formal en el marco de la OMC para aplicar las disposiciones de la Declaración. En el documento sobre la Aplicación de la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (llamado en adelante documento sobre la “Aplicación”, G/L/160) se establece la creación del Comité. El Comité celebró su primera reunión el 29 de septiembre de 1997 y desde entonces se han celebrado aproximadamente cinco reuniones formales cada año. El Comité ha preparado un reglamento de las reuniones, similar al de otros órganos de la OMC, y tiene un programa de trabajo variado sobre cuestiones relacionadas con el ATI.

Labor en curso del Comité

Además de abordar el tema de los productos comprendidos, mencionado anteriormente, el Comité ha trabajado en una serie de cuestiones desde su creación. Entre ellas cabe citar el examen de las divergencias de clasificación, las consultas sobre obstáculos no arancelarios, el fomento de la adhesión de nuevos participantes y el debate de de las cuestiones relativas a la aplicación.

ATI II

La Declaración Ministerial y el documento sobre la aplicación establecen que los participantes realizarán con periodicidad un examen de los productos comprendidos (a menudo denominado ATI II) especificados en los Apéndices de la Declaración. El primer examen se inició en octubre de 1997, cuando se invitó a los participantes a presentar listas de productos de tecnología de la información adicionales para posibles concesiones arancelarias adicionales.

En 1998, los participantes continuaron examinando las listas, haciendo aclaraciones, intercambiando puntos de vista y negociando con el propósito de llegar a una decisión sobre la conveniencia de revisar los Apéndices para el 30 de junio de 1998. Sin embargo, no pudo llegarse en aquel momento a ningún acuerdo y el proceso prosiguió a lo largo de 1998. En las reuniones ulteriores del Comité se siguió sin llegar a un acuerdo, y hasta la fecha no se han añadido productos a la lista original. Las delegaciones prosiguen las consultas relativas al examen de los productos comprendidos.

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