¿Alcanzarán los tribunales?

    Según el Gartner Group, una de las consultoras informáticas más
    respetadas, el costo de los juicios que podría originar el problema del
    año 2000 ­también conocido por la sigla en inglés
    Y2K (Year 2 Kilo)­ podría superar en tres o cuatro veces
    la cifra que ella misma calculó para la corrección de todos los
    sistemas en el mundo entero: US$ 600.000 millones.


    No todos están de acuerdo con este pronóstico. Horacio Granero, director del posgrado en Derecho de la Alta Tecnología, de la Universidad Católica Argentina (UCA), sostiene que es imposible adelantar cualquier cálculo, porque “¿qué costo podría tener que miles de jubilados no perciban sus haberes o que una empresa no pueda pagar los sueldos por una caída general de los sistemas?”.


    Aunque en la Argentina el problema legal ha sido muy poco estudiado, en otros países ya es una seria preocupación. Al cierre de esta edición, en el Congreso estadounidense los republicanos pugnaban ­contra la opinión de los demócratas y el propio gobierno­ por sancionar una ley que limitase drásticamente el monto de las futuras demandas.


    “Estamos frente a un problema muy complejo que no es de carácter técnico sino fundamentalmente de riesgo empresario porque, en realidad, lo que está en juego es la subsistencia misma de las organizaciones”, afirma Daniel Altmark, abogado especialista en derecho informático, cuyo estudio se asoció con la consultora francesa Themis R & D para asesorar a sus clientes frente a este problema. Y agrega: “Quien no gerencie adecuadamente su proyecto de reconversión del parque informático para hacerlo compatible con el año 2000, es muy posible que no esté en condiciones de permanecer en el mercado”.


    Aunque nadie sabe qué va a pasar realmente el 1º de enero, parece que la crisis será importante. De hecho, los países del Grupo de los Ocho calculan que 30% de sus empresas no va a llegar a tiempo para finalizar la reconversión, y estudios realizados en la Argentina prevén que la mitad de las compañías locales va a sufrir al menos un problema crítico en algún momento.


    En Estados Unidos ya existen más de 80 procesos judiciales en marcha y, en marzo pasado, un juez del estado de Illinois dictó la primera sentencia. Fue a raíz de una demanda que presentó una programadora, Ruth Kaczmarek, contra Microsoft, aduciendo que esa empresa le había vendido un programa (Fox Pro 2.6) que contenía un vicio oculto relacionado con el Y2K “a pesar de que el software era promocionado como compatible con el año 2000″.


    La demandante sostuvo que el software, “inadecuadamente, está predeterminado para el siglo XX y, si bien tiene la opción de modificar el campo fecha para que se pueda ingresar el año completo, si se introducen dos dígitos en lugar de cuatro los programas creados con Fox Pro darán por sentado que se trata de una fecha del siglo XX”.


    El juez desestimó la demanda sobre la base de que FoxPro tenía una opción para usar fechas largas de ocho dígitos (como 01/01/2000), además de las fechas cortas que son las que vienen predeterminadas. Por lo tanto, sostuvo que quedaba a criterio del usuario decidir el uso de uno u otro formato y, en consecuencia, si se decidía ingresar la fecha corta y el software no funcionaba en forma apta no era responsabilidad de Microsoft.


    “Es un fallo muy importante porque aparentemente todos, o casi todos, los productos de Microsoft tienen esta característica, incluidas las versiones 95 y 98 de Windows; si los demás tribunales estadounidenses siguen la misma lógica, el mayor fabricante de software del mundo estaría a salvo de casi todos los pleitos”, anticipa Orrie Dinstein, abogado de Nueva York especializado en el tema.


    Sin embargo, Dinstein considera que los jueces deberían indagar en cuestiones tales como si Microsoft no tendría que haber advertido a los usuarios, con suficiente claridad, que usar la fecha de formato corto hace que el producto no sea apto para después de 1999. “Obviamente ­explica­, cuando escribieron FoxPro, el Y2K aún no era un problema y por eso no hicieron la advertencia. Es posible que se mencione algo en los manuales, pero no creo que todos los jueces piensen que esa advertencia sea suficiente”.


    Vicios ocultos


    Los especialistas coinciden en que un dictamen como el que logró Microsoft difícilmente pueda reproducirse en la Argentina, ya que el Código Civil local incluye la teoría de los vicios ocultos, cosa que no sucede en la legislación estadounidense. En ese contexto, la Ley de Defensa del Consumidor establece claramente la posibilidad de accionar hasta tres meses después de descubierto el vicio del producto, sin importar el tiempo que haya pasado desde su compra.


    Cuando el uso es comercial, como en el caso de las empresas, no rige la Ley de Defensa del Consumidor. El comprador tiene seis meses para demandar por los vicios ocultos, pero desde la fecha de entrega del producto, por lo cual no se podría reclamar por sistemas provistos con anterioridad. “Sin embargo ­advierte Granero­ existe una posibilidad, que es plantear la nulidad de la venta aduciendo que el vicio ha provocado un perjuicio muy serio, como bien podría ser la caída total del sistema por el problema del año 2000. Para ello, el plazo máximo es de cuatro años desde entregado el producto, con lo cual el panorama cambia bastante”.


    ¿Es posible esgrimir la teoría de la imprevisibilidad frente a esta cuestión? Granero lo rechaza de plano: “Yo, como abogado, no puedo decir que desconozco si está vigente una ley o las consecuencias de la opinión legal que estoy emitiendo. Mi cliente no tiene por qué conocerlas y si me equivoco puede hacerme un juicio por mala praxis. ¿Qué diferencia hay con el que fabrica computadoras o programas y pretende sostener que no sabía que después del año 1999 venía el 2000? No tiene lógica”.


    Altmark destaca que en la comercialización de bienes y servicios informáticos hay principios específicos que detectó la jurisprudencia francesa y que ubican al proveedor como un técnico que tiene la obligación de aconsejar y advertir al cliente sobre los riesgos que significa la incorporación de determinada solución tecnológica, porque es el que tiene el conocimiento.

    No obstante, Granero aclara que hay distintos grados de responsabilidad y
    de afectación, de acuerdo con el lugar del sistema donde se origina la
    falla: “Es lo que se denomina compatibilidad funcional. Por ejemplo, hay algunos
    cajeros automáticos que no son año 2000 compatibles y eso
    no implica que haya inconvenientes, porque toda la información es manejada
    por un host central. En consecuencia, si la caja boba reconoce
    o no las nuevas fechas no interesa; lo que importa es la computadora central
    que procesa los datos”.

    Mejor documentar
    todo

    Daniel
    Altmark, abogado especialista en derecho informático, resalta la
    importancia de la auditoría legal de todos los contratos. Hay convenios
    de compañías de servicios que dicen que si suspenden su
    provisión durante menos de 15 días no son responsables,
    salvo que haya culpa o dolo (intención de dañar). “Si la
    excepción es la culpa ­explica Altmark­, el cliente perjudicado
    por la suspensión va a tener que demostrar que ésta no se
    produjo a causa de su negligencia en la conducción del proyecto
    de reconversión informática. Desde el punto de vista legal,
    habrá que documentar claramente lo que se hizo, a efectos de minimizar
    los riesgos”.

    Mucho más que software


    Según Enrique del Carril, socio del estudio Fornielles & del Carril, el problema del año 2000 es un tema que excede la responsabilidad exclusiva de los proveedores de software. “Teniendo en cuenta el actual avance de la tecnología ­explica­, los daños pueden ser mucho mayores que los que surgirían del incumplimiento de un contrato de provisión de software. El uso de ascensores, semáforos o cualquier equipo que tenga algún componente informático que dependa del factor tiempo puede llegar a producir daños a terceros y, evidentemente, va a dar lugar a una serie de reclamos a quienes prestan esos servicios”.


    Para Altmark, se está trabajando con una orientación exclusivamente técnica y eso es un error. “No se está considerando seriamente ­advierte­ el impacto legal. Se supone que simplemente incluyendo en los contratos con los proveedores cláusulas que digan que si no cumple se le hará juicio se resuelve todo, cuando en realidad se necesitan medidas legales de nuevo tipo, orientadas a que las cosas funcionen, porque el riesgo para las empresas puede ser muy grande”.


    Granero considera que, más allá de la responsabilidad del que proveyó el software o el hardware, “habrá que ver qué previsiones tomó cada usuario, porque desde el momento en que el problema se volvió tan público y notorio, cualquiera que haya comprado un producto sin preguntar sobre su compatibilidad con el año 2000 también está involucrado”. Y advierte: “La Ley de Sociedades podría hacer responsables a los directores por no haber puesto la debida diligencia para que los sistemas de la empresa sean año 2000 compatibles. Es un tema muy serio que se ha tratado muy poco”.


    En opinión de Altmark, hace falta una política legal de prevención de riesgos que permita minimizar la responsabilidad patrimonial de los gerentes y directores ante un problema de esta naturaleza. “Podría pasar que una empresa haya invertido varios millones de dólares en la reconversión del año 2000, y sus accionistas le cuestionen al directorio por qué salieron alegremente a gastar esa suma sin responsabilizar primero al proveedor”, dice.


    Contra la mentira


    A medida que se acerca el día D, tanto en la Argentina como en el resto del mundo aumenta el intercambio de cartas entre empresas que mantienen relaciones comerciales, para que certifiquen si no van a tener inconvenientes con sus sistemas a partir del 1º de enero.


    “El tema es qué se responde, porque decir que no se es año 2000 compatible podría convertirse en la primera foja de una futura demanda”, asegura Granero. Y agrega: “A veces, los clientes nos ponen en un brete cuando nos preguntan qué contestar, porque la realidad es que no tienen todo bien. Nosotros les aconsejamos que informen la verdad, porque después pueden acusarlos de una manifestación fraudulenta de voluntad, que es mucho peor”.


    Para evitar la mentira, el presidente Bill Clinton logró que el Congreso estadounidense aprobara la llamada ley del buen samaritano: si una empresa informa que tiene 30% de avance en el problema del año 2000 y es verdad, nadie puede demandarla por la parte que está en orden. El castigo no es por no haber subsanado el error, sino por haber mentido.


    “Todos nos ayudamos diciendo la verdad; por eso, desde la Facultad de Derecho de la UCA estamos proponiendo que se sancione una norma similar en la Argentina”, anticipa Granero.


    “Creo que no hay que generar pánico ­se sincera Granero­, pero debería hacerse algo. Una solución legislativa es lo único que puede salvarnos; por lo menos, para tratar de acotar las responsabilidades. Si bien los abogados vivimos de los juicios, no quiero un país en el cual muchas empresas se vayan a la quiebra.”


    Más allá de los pronósticos, muchos de ellos apocalípticos, algunos se preguntan si no se está exagerando. “Puede ser que el 1 de enero no pase nada y todo haya sido un bluff, pero no lo creo porque nosotros ya hemos ganado un caso relacionado con este problema, que no se hizo público porque se resolvió en la etapa de conciliación”, responde Granero. En diciembre de 1997, un cliente recibió una carta de su proveedor informático advirtiéndole que, como era de público conocimiento, muy probablemente el software y el hardware que le había vendido iba a dejar de funcionar correctamente por el cambio de siglo. A renglón seguido, se lo invitaba a pasar por sus oficinas para adquirir el nuevo sistema.

    “Ante la consulta de nuestro cliente, le enviamos al proveedor una carta documento
    pidiéndole que manifestara expresamente si lo que estaba diciendo era
    que los productos que habían vendido no eran año 2000 compatibles“,
    cuenta el abogado. “Luego de algunas vaguedades ­agrega­, dio una
    típica contestación legal estadounidense: que los productos vendidos
    no tenían por qué tener esa característica y que, además,
    ya habían vencido todas las garantías. Le respondimos pidiéndole
    que designara mediador, paso previo para iniciar el juicio. A partir de allí
    la cosa cambió. Tuvimos varias reuniones y terminaron actualizando los
    sistemas sin cargo.”

    El punto de vista
    de un proveedor

    Hewlett-Packard
    es uno de los mayores fabricantes de equipos de computación del
    mundo. Siguiendo instrucciones de la casa matriz, el año pasado
    la filial argentina formó su comité del año 2000,
    que puso en marcha, entre otras medidas, un plan especial de comunicaciones
    con los clientes directos. “Dado que cada uno tiene un entorno diferente,
    les pedimos que verifiquen in situ la compatibilidad que nosotros
    comprobamos previamente en nuestros laboratorios”, cuenta Marcelo Meneses,
    gerente de Preventa de Canales de Computación e integrante de dicho
    comité.

    Para el
    resto de los clientes, con los cuales no hay contacto directo, se está
    planificando una comunicación proactiva para asistirlos en el tema.
    Además, el sitio de HP en la web tiene una base de datos
    de libre acceso para consultar la compatibilidad de todos sus productos.

    De acuerdo
    con el ejecutivo, desde 1995 las computadoras de HP son compatibles con
    el año 2000, aunque hay versiones anteriores que ya podían
    manejar fechas de cuatro dígitos, por lo cual se pueden readaptar
    fácilmente.

    Respecto
    de la política frente a los productos no compatibles, Meneses explica
    que varía según la fecha en que hayan salido de fábrica.
    “Los productos que podrían tener problemas ­dice­ son
    obsoletos y ya no están en el mercado, salvo casos aislados. En
    cuanto a las PC, lo único que hay que actualizar es el BIOS (Basic
    Input Output System), cosa que se puede hacer sin cargo desde nuestro
    sitio en la Red. Los sistemas empresariales están bajo contrato
    y tienen derecho a actualizaciones especiales para el año 2000”.

    No obstante,
    desde hace algún tiempo HP Argentina tiene a un estudio jurídico
    especializado en informática analizando todos los convenios firmados
    tanto con clientes como con distribuidores y proveedores, y ha desarrollado
    un programa especial que incluye la suspensión de vacaciones y
    viajes de todo su personal para esa fecha, así como la habilitación
    de un centro de atención telefónica específico.

    “Hay que
    prepararse y planificar un buen plan de contingencia, pero tampoco hay
    que desesperarse, porque va a haber más predicciones autocumplidas
    que otra cosa”, opina Meneses.

    Siempre es mejor prevenir


    ¿Qué recaudos legales deberían tomarse respecto del problema del Y2K? Para Altmark, deben auditarse todos los contratos, no sólo los de los proveedores informáticos, y estructurarse una política tendiente a minimizar o a delimitar las responsabilidades profesionales. Hay que estudiar las pólizas de seguros para saber cómo está tercerizado el riesgo y si no existen cláusulas específicas o generales de exclusión de responsabilidades de las aseguradoras respecto del problema del año 2000.


    “Es una cuestión muy compleja ­explica­ y hay que preparar planes de contingencia. Si las empresas no trabajan con clientes y proveedores, si no prevén dónde van a tener el dinero en ese momento o cómo van a facturar si tienen inconvenientes con el registro de las operaciones, puede ponerse en riesgo la continuidad misma de la empresa.”

    Según Granero, las compañías deberían aplicar
    para este caso el mismo procedimiento que realizan cuando están por comprar
    otra empresa: una especie de due dilligence en pequeña escala.
    “Del mismo modo que llaman a sus abogados para analizar cómo están
    impositivamente ­dice­, deberían consultarlos para que estudiaran
    cuál es la situación de las computadoras que compraron, los contratos
    que se firmaron y las licencias que se adquirieron. No deberían olvidar
    que, si pasa algo, los accionistas van a reclamar y los artículos 59
    y 274 de la Ley de Sociedades van a apuntar a ellos y no a los proveedores.
    Lo peor que pueden hacer los ejecutivos es meter la cabeza bajo la tierra y
    dejar que la neblina se disipe”, sentencia.

     
      Damage
    limitation
    (Year 2000 compliance
    , Jones, C. The Banker, Reino Unido,
    marzo de 1999, vol. 149, Nº 877, pág. 65.

    “What
    you need to know about personal Y2K liability”
    . Campanella, J.
    y Leverett, E. J., Financial Executive, Estados Unidos, enero-febrero,
    1999, vol. 15, Nº 1.

    “Millennium
    timebomb: the law”
    . Singleton, S. Managing Information,
    Reino Unido, enero de 1998, vol. 5, Nº 5.

    “Preventing
    the Y2K chain reaction”
    . Adams, M. HRMagazine, Estados
    Unidos, enero de 1999, vol. 44, Nº 1.