En el marco de la política oficial de transferir áreas de la seguridad social a la actividad privada, finalmente le tocó el turno
al régimen de accidentes laborales.
La pieza central del nuevo sistema son las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) con las que los empleadores
contratarán el seguro de siniestros laborales. Todos los empleados en relación de dependencia, tanto del sector privado como
del público, deben estar asegurados. Los trabajadores del servicio doméstico, autónomos y bomberos voluntarios no están
cubiertos por la ley.
Es difícil determinar con exactitud un accidente laboral en el caso de los trabajadores independientes. También es muy
difícil determinar si su ámbito de acción cumple con las normas de seguridad e higiene, explica Roberto Sánchez, gerente
del proyecto ART de La Buenos Aires. Por eso, sería complicado ejercer la prevención en el supuesto de que en el futuro se
los incluya en la norma.
En el caso de un accidente, el empleador debe comunicarlo de inmediato a la ART. Así, la aseguradora de riesgo efectuará
la prestación adecuada: atención médica, farmacéutica, funeraria o compensación económica, que puede realizarse a través
de un pago único o sumas parciales. La incapacidad se considera temporaria durante los primeros doce meses. Terminado
ese período, se inicia el de invalidez provisoria.
Si el accidente laboral provoca una disminución de la capacidad menor de 20%, el trabajador percibirá de la ART una
indemnización no mayor de $ 55.000. En el caso de una invalidez superior a 20% pero inferior a 66% la incapacidad se
califica como transitoria por tres años extensibles a dos más. Finalizada esa etapa, se transforma en definitiva. De ahí en
más, el damnificado recibe de la ART una renta vitalicia hasta los 65 años, explica el consultor Alberto Fastman. Luego
deberá iniciar la tramitación de su jubilación ordinaria.
En los casos de invalidez total (mayor a 66%) se estipula una renta vitalicia o un retiro programado que se integra con los
fondos acumulados por la persona en el sistema previsional.
Acento en la Prevención
Una de las grandes innovaciones del nuevo régimen es que procura la reinserción de los accidentados en el mercado laboral.
Para eso, entre las prestaciones de cada ART se incluyen programas de rehabilitación y reentrenamiento.
Otra de las novedades es que se obliga a los empresarios a prever los siniestros. Hasta la fecha, no existían incentivos para
que el empleador invirtiera en el mejoramiento de sus instalaciones, en maquinarias o en condiciones de trabajo, señala
Sánchez, de La Buenos Aires. Con la anterior norma, si debía dirimirse un juicio por accidente en los tribunales, los gastos
realizados en prevención no se tenían mucho en cuenta al fijarse la indemnización.
Si, como se supone, la prima del seguro se establecerá de acuerdo con la siniestralidad, se crearía un estímulo para que las
empresas inviertan en seguridad e higiene laboral. Además, las aseguradoras de riesgo tienen poder de policía en esta
cuestión. Si detectan anomalías deben denunciarlas ante la superintendencia del sector (Sart).
Las aseguradoras de riesgo deben cumplir con las obligaciones que marca la ley, aun cuando el empresario no hubiera
efectuado en término el pago de la prima. Se creará un fondo de garantía administrado por la Sart, destinado a solventar las
prestaciones en estos casos.
No está claro todavía cómo se cubrirá a los insolventes en los comienzos del sistema, apunta Antonio Altieri, director
gerente general de El Comercio. Mientras el fondo de garantía se conforma, las aseguradoras deben atender igualmente los
accidentes que se produzcan.
La prima debería tener una parte variable en función del riesgo que implica encarar esta actividad, aclara Altieri. Como
hay tareas más propensas a la siniestralidad que otras, es lógico que los costos sean distintos. Por ello, un monto básico
común a todas las áreas productivas más un adicional de acuerdo con el nivel de siniestralidad de la actividad es la fórmula
que propician muchos expertos.
Flores de Marzo
La intención oficial es que las aseguradoras comiencen a funcionar durante el primer trimestre de 1996. Es difícil estimar el
número de sociedades que dirán presente a la hora de la partida. Sin embargo, se considera que los interesados provendrán
de cuatro vertientes. El conglomerado más numeroso se originaría en las compañías de seguros, donde ya Boston, Inca,
Independencia , ITT Hartford, El Comercio, La Buenos Aires, La Meridional, La Segunda, Omega, Paraná, Victoria y
Visión mostraron su intención de participar, algunas de ellas asociadas entre sí.
Entre las AFJP´s, estarían interesadas Arauca-Bit, Consolidar, Orígenes, ProRenta, Previnter, Previsol y Siembra. Este
bloque será muy activo no sólo en materia de accidentes laborales; sino también en otras áreas pendientes de desregulación.
Las AFJP´s tratarán de conformar verdaderos holdings previsionales, dedicados tanto a las jubilaciones como a los
accidentes de trabajo y a la salud.
El tercer conjunto de interesados es el de los prestadores de asistencia médica: Osde parece ser uno de los primeros
candidatos, aunque empresas extranjeras recién desembarcadas en el país (como Liberty Mutual) y un grupo de 20
clínicas de medicina laboral estarían támbién analizando en profundidad su ingreso en este nuevo mercado.
El cuarto grupo está conformado por los sindicatos (Empleados de Comercio, Uocra, entre otros) y las agrupaciones
profesionales y empresarias (como la Cámara Argentina de la Construcción).
Esta lista de potenciales prestadores es, sin embargo, sólo parcial, si se tienen en cuenta los numerosos proyectos en danza,
aunque cada entidad adoptaría una forma distinta de comercializar el producto. Una ART creada por una compañía de
seguros lo haría a través de productores o grandes brokers, mientras que otra surgida de un organismo previsional recurriría
a promotores.
Un dato para tener en cuenta: las primas por siniestralidad laboral totalizaron algo más de $ 488 millones en 1994. Esa
cifra puede fácilmente duplicarse cuando se ponga en marcha el nuevo régimen.
Yanina Mazzia
Bajar Costos
El costo del seguro de accidentes de trabajo representa 11,5% de la nómina salarial en la Argentina. Ese valor es el más alto
de América latina, donde se observan índices de 5% en Uruguay, 2,5% en Chile, 2% en Brasil y 1,9% en México.
La nueva legislación es muy ambiciosa. No sólo procura instalar rápidamente principios laborales modernos, sino también
bajar los costos de un plumazo: la meta es reducirlos a alrededor de 3% de ahora en más.
Las aguas se bifurcan al llegar a esta cuestión. Para algunos analistas, se trata de un objetivo razonable. Otros lo consideran
inviable, al menos durante la primera etapa del nuevo régimen.
Ejemplo Chileno
El régimen vigente en Chile en materia de accidentes de trabajo es una de las fuentes en que se inspira la nueva norma.
También se tuvo en cuenta la experiencia española.
El sistema chileno de mutualidades cubre a 2.100.000 trabajadores (80% de la población laboral) pertenecientes a 51.000
empresas. Registran 231.000 siniestros por año. Sus ingresos anuales rondan cerca de $ 137 millones. Ese monto se aplica a
compensaciones monetarias (28%), asistencia médica (44%) y prevención de accidentes (11%). Rige una prima general de
0,9%, pero se suma un adicional por actividad y por el riesgo que presenta cada compañía. El plus más alto (3,4%) lo pagan
la minería, fundiciones y cementeras.