Todos a exámen

    Hasta el 1º de noviembre pasado, las empresas que concurrían al mercado de capitales no tenían otra obligación que solicitar autorización a la Comisión Nacional de Valores. Una vez cumplido este trámite, el campo de acción quedaba libre y todo dependía de la política que se adoptara para la colocación de la emisión entre el público, que en la mayoría de los casos tenía sólo una idea muy parcializada de la situación económica y financiera de la empresa.Ahora, desde el punto de vista del inversionista particular y de las propias entidades financieras, la situación cambió significativamente. La empresa que decida colocar sus obligaciones en el mercado deberá exhibir, además de la autorización de la CNV, el dictamen de dos compañías calificadoras deriesgo, que bajo su responsabilidad opinarán sobre las posibilidades de la empresa de abonar a su vencimiento los compromisos contraídos, tanto en concepto de intereses como de capital.De esta forma, el mercado financiero se encamina a un mayor grado de transparencia. Para las empresas, esto significa que por primera vez su solvencia patrimonial y financiera será juzgada por un tercero en forma pública.El sistema adoptado en la Argentina impone la calificación obligatoria. En Estados Unidos, en cambio, es optativa, pero está tan institucionalizada que ninguna empresa se arriesga a salir al mercado sin la correspondiente calificación, porque los operadores sospecharían de que intentaocultar algo. En la Comunidad Europea, por otra parte, la calificación es obligatoria; en Francia el sistema fue implantado en enero de 1991 con ese carácter.
    ¿HASTA CUANDO?.
    No todos los especialistas están de acuerdo en que el carácter obligatorio se instaure de forma permanente. Diana Mondino, de la firma Risk, opina que la obligatoriedad tendría que mantenerse durante dos o tres años, como máximo, hasta que el régimen demuestre ser útil. Pasada esta etapa, “debería ser optativo”.Carlos Rivas, de Evaluadora Latinoamericana, coincide con esta opinión: “Cuando las empresas consideren la acción de las calificadoras como un servicio que les permitirá acceder al mercado de crédito con una rebaja de entre 1 y 1,5 puntos en el costo financiero, la obligatoriedad ya no será necesaria”.Actualmente, el sistema es obligatorio únicamente para las empresas cuyas ventas anuales exceden los $ 20 millones, o disponen de un patrimonio neto superior a $ 10 millones. También están exceptuadas de calificar las que efectúen una emisión inferior a $ 5 millones, precisamente para evitar que los costos de la operación tengan una gravitación decisiva. Esta excepción rige siempre que las obligaciones a emitir no sean convertibles en acciones.Muchas empresas no tienen previsto emitir obligaciones en esta etapa, pero de todos modos se acercan a las calificadoras para someterse voluntariamente a su dictamen. Se preparan para cuando comience a funcionar el nuevo régimen previsional, que obligará a las administradoras de fondos de pensión a mantener en cartera solamente obligaciones y acciones pertenecientes a empresas calificadas.En este aspecto, Mondino tampoco está de acuerdo con las normas en vigencia. Antes que calificar a las empresas, señala, las normas deberían establecer la calificación de las administradoras de los fondos de pensión: “Ellas son las que deben decidir el grado de riesgo con el que integrarán su cartera accionaria”.
    EL PRIVILEGIO DE LA TRIPLE A.
    La ley establece cinco tipos de calificaciones (A, B, C, D y E), pero las compañías pueden aplicar sus propias reglas y agregar a esos grupos nuevas divisiones. Por lo tanto, las normas que se detallan en el cuadro anexo son solamente indicativas y no reflejan el lenguaje de todas las calificadoras.La máxima calificación es AAA, que muy pocas organizaciones alcanzan en el mundo. En el rubro de las entidades financieras, entre las pocas que exhiben esa categoría se encuentran el Banco Francés de Comercio Exterior, El Giro Centrale de Baviera, el Crédit Suize, Deutsche Bank, el Banco Morgan, elRabo Bank de Holanda y la Unión de Bancos Suizos.El artículo 6 de la resolución 221/92 de la CNV estipula que las empresas que no brinden información deben ser calificadas en la categoría E, lo que se aplica tanto a la propia compañía como a los títulos que emita. Esta actitud estaría demostrando que para el organismo oficial es más importante la información que la garantía, lo que en cierta forma va en contra de la práctica internacional, que privilegia la garantía a la información.La posición de la CNV podría ser aceptable en la primera etapa del proceso, pero superado este plazo resulta difícil seguir justificando este criterio. Rivas señala que si una empresa no brinda información pero emite un instrumento de deuda suficientemente garantizado, la calificación del título debería basarse en esto último. Por eso, una empresa podría ser calificada en la categoría E por no brindar información, pero sus títulos podrían contar con las codiciadas AAA si brinda las garantías suficientes.
    MAS AHORRO QUE GASTOS.
    El nuevo régimen jubilatorio dará un importante impulso a la actividad de las seis empresas calificadoras que actualmente se encuentran autorizadas para operar, aunque en las próximas semanas probablemente se agreguen dos o tres más. Esto hace suponer que en el futuro deberá producirse cierta depuración. La cantidad actual parece ya elevada, teniendo en cuenta que en toda la Comunidad Europea hay sólo nueve firmas calificadoras.En el caso de que el régimen previsional comience a funcionar en el primer trimestre de 1993, serían 300 las empresas que obligatoriamente deberán solicitar los servicios de las calificadoras.El costo no es uniforme. Ronda entre $ 15.000 y $ 25.000, pero en empresas de gran envergadura y complejidad puede elevarse a $ 50.000. El pago es anual, lo que significa que si la empresa realiza más de una colocación en ese período no debe abonar por las restantes desembolso alguno.Rivas opina que cuando el sistema comience a operar en “régimen normal” los precios deberían declinar. Tendrían que situarse, estimó, entre $ 12.000 y $ 18.000.La competencia ya estaría adquiriendo tal magnitud, que algunas empresas calificadoras ofrecerían precios notablemente inferiores a los mencionados con la finalidad de ganar clientes y exhibir un buen currículum en presentaciones futuras.Durante los próximos doce meses, el mercado potencial de estas compañías oscilará entre $ 11 y $ 14 millones, aunque según José C. Jaime, de la firma PCA, ésa no será la real gravitación sobre los patrimonios de las empresas.Jaime, ex vicepresidente del Banco Central durante la gestión de Martínez de Hoz, sostiene que la calificación no siempre significa un costo para las empresas. En la mayoría de los casos ese importe se compensa con un ahorro significativo en materia de intereses. En emisiones importantes, sostiene,las menores tasas de colocación que surgen de la calificación neutralizan y superan el costo del servicio; para esas empresas no representa un gasto sino una ganancia en términos globales.Para las entidades financieras la calificación puede llegar a representar un elemento de juicio objetivo importante a la hora de discutir con el Banco Central la calidad de su cartera de préstamos.Una empresa puede ubicarse en categorías diferentes según se trate de su propia calificación o la de sus obligaciones. Normalmente, los documentos tienen una calificación mayor que la propia empresa emisora. Esta aparente contradicción se explicaría porque ciertas emisiones gozan de avales que brindan seguridades plenas de cobro a los acreedores. A esto se agrega un aspecto de carácter societario. En determinadas circunstancias, una empresa puede dejar de abonar dividendos en efectivo a los accionistas, pero difícilmente deje de pagar sus obligaciones. En estos dos aspectosradica el diferente grado de calificación que puede existir entre la empresa y sus obligaciones.
    LOS LIDERES.
    Según una consulta realizada por MERCADO, las calificadoras con mayores posibilidades de liderar el sector son las encabezadas por Jaime (PCA), por Miguel Angel Broda y por Diana Mondino. Las perspectivas de PCA son particularmente promisorias merced a su vinculación con IBCA de Inglaterra,una de las calificadoras más importantes del mundo, cuyos dictámenes son equiparables a los de Standard and Poor´s y Moody´s. El otro socio de PCA es la compañía chilena Calificadores Asociados y Cía.PCA no es la única empresa de la especialidad asociada a una calificadora trasandina. Esto se explica porque el modelo argentino es muy similar al aplicado en Chile, cuya experiencia en este campo se remonta a l985.Sin embargo, el sistema chileno se diferencia del argentino porque exige a los Fondos de Pensión un tercer dictamen obligatorio: el de la Superintendencia de Valores y Seguros. Según Roberto Domínguez, socio de Broda, esta exigencia torna al sistema mucho más burocrático, puesto que no es la función de la CNV calificar, sino centrar toda su labor en el contralor de las empresas calificadoras.Las posibilidades de la calificadora de Broda se acrecentaron notablemente con el reciente anuncio de que se había asociado a Duff & Phelps. Para Domínguez, el hecho de que empresas internacionales de esta talla decidieran intervenir en el mercado argentino refleja confianza en la plaza local. Esto es importante, sostiene, porque en Chile no opera ninguna de ellas, a pesar de que el sistema funciona desde hace siete años.La firma de Broda también está asociada con la empresa chilena Econsult.Risk, en cambio, no mantiene vinculación con firmas extranjeras, debido, según Mondino, a que la compañía no está atada a una escala de calificación cuantitativa; los dictámenes, sostiene, están relacionados con los proyectos específicos de cada empresa, y abarcan desde la evaluación estratégica hasta la calidad profesional y moral del management.En el caso de Evaluadora Latinoamericana, su socio chileno, Feller Schleyer Rating, es el principal calificador de bancos del país. Este es el motivo, explica Rivas, de que “intentemos especializarnos en ese sector”.Ratto-Humphreys también es una asociación de argentinos y chilenos. Por el sector argentino actúa Juan A. Ratto y en representación de los trasandinos, Luis Alejandro Sierra Mujica.Luis García.
    EL LENGUAJE DE LOS SIMBOLOS.
    AAA Optima capacidad de pago en tiempo y forma.AA Muy alta capacidad de pago en tiempo y forma.A Alta capacidad de pago en tiempo y forma. En este caso, esa capacidad muestra cierta vulnerabilidad, ante cambios muy importantes en el mercado donde actúa la empresa. Ello puede ocurrir también si hay modificaciones en el sistema financiero y en la situación económica general.BBB Alta capacidad de pago en tiempo y forma. Esa capacidad podría debilitarse ante cambios importantes en los mercados.BB Adecuada capacidad de pago, pero con un futuro más incierto. El pago del interés y del capital no están suficientemente asegurados ante cambios relativamente importantes en la evolución de los distintos mercados.B Adecuada capacidad de pago actual, pero con indicios de encontrarse en una posible situación de demora en el cumplimiento, ante cambios en la situación general y en el mercado financiero.CCC Baja capacidad de pago de las obligaciones con probabilidad de incumplimiento. Pese a ello, la situación puede mejorar ante cambios relativamente pequeños en las condiciones generales de los distintos mercados.CC Son consideradas altamente especulativas. Las emisiones se encuentran con atrasos en los pagos y la regularización de la situación requiere cambios relativamente importantes en las condiciones de los mercados.C Reducidas posibilidades de pago y con indicios de serios problemas de retrasos actuales en los pagos. Podrían incluirse en esta categoría las deudas emitidas por empresas en concurso de acreedores, pero que continúan efectuando el pago de la deuda.D Incluyen las deudas que no son abonadas por la empresa.Podrían incluirse también deudas pertenecientes a empresas que se presentarán en concurso de acreedores, siempre y cuando esta situación perjudique el pago de las obligaciones.E Títulos cuyos emisores no hayan proporcionado información representativa por el período mínimo exigido durante la vigencia de la emisión.