Originariamente, la ley para transformar YPF se ocupaba del redimensionamiento
(venta de activos no estratégicos) y la apertura del capital.
En un contexto de mercado desregulado, la petrolera estatal tenía
que operar en condiciones eficientes. Hoy, la conciliación
y las concesiones para destrabar políticamente el proyecto
determinan la sanción de una norma mucho más amplia
que, con el propósito de conformar a muchos, dejará
a muchos insatisfechos.
Desde el oficialismo se dice que no quedaba otro camino. La oposición
ha comenzado a amenazar con que revisará todo cuando vuelva
a ser gobierno. Mala señal para potenciales inversores.
Lo importante es que YPF no termine siendo la Cenicienta de esta
historia. Se trata de hacerla una empresa eficiente.
Las provincias con petróleo y gas hicieron un buen arreglo
con el Poder Ejecutivo para sumar un alineamiento parcial a la
sanción del proyecto de ley de transformación de
YPF. Llegan a un acuerdo en sus créditos litigiosos por
regalías. Los montos acordados son significativos:
US$
millones
CHUBUT 404
SANTA CRUZ 480
NEUQUEN 614
RIO NEGRO 295
LA PAMPA 63
MENDOZA 634
JUJUY 50
FORMOSA 6
Según el texto de la ley, esos créditos pueden ser
aplicados a la compra de acciones de la nueva YPF.
A las provincias con recursos petroleros les corresponde hasta
39% del capital. Obviamente, el mercado dará el valor de
referencia de las acciones tras la primera colocación.
Pero, bajo el supuesto de que estos US$ 2.535,7 millones sean
representativos del valor de 39% del paquete accionario de la
nueva empresa, el Gráfico I muestra cómo se repartiría
esta porción entre los distintos estados petroleros si
todos aplicaran el total de sus créditos a la compra de
acciones.
Algunas provincias también serán beneficiarias de
un pago en efectivo. Se trata de 10% de los montos que percibiera
el Tesoro Nacional por la venta de las áreas centrales.
Las cifras de este arreglo son las siguientes:
US$
millones
CHUBUT 17.9
SANTA CRUZ 22.5
NEUQUEN 28.6
MENDOZA 16.7
T. DEL FUEGO 14.3
Finalmente, las provincias obtienen la propiedad (dominio eminente
u originario) de los yacimientos de hidrocarburos. Se trata de
una cuestión más formal que práctica (de
hecho, las provincias ya cobran las regalías como si detentaran
ese dominio), pero satisface una reivindicación histórica
y retrotrae la cuestión del dominio a los principios que
establece el Código de Minería.
El nuevo régimen deberá respetar derechos adquiridos
mientras la propiedad de los hidrocarburos ha sido "dominio
inalienable e imprescriptible" del Estado nacional. Es decir,
será efectivo sobre yacimientos no alcanzados por algún
derecho adquirido, o los que sean revertidos al Estado nacional.
Las provincias podrán ejecer el poder de policía,
y diseñar sus propias políticas sectoriales.
Algunos cuestionan la posibilidad de aplicar este principio porque
el mapa petrolero ya está repartido. Se concede a las provincias
la propiedad de los hidrocarburos cuando ya hay derechos adquiridos
en todas las cuencas en explotación y en los principales
bloques exploratorios de las cuencas a explorar.
Esto es cierto, pero también es verdad que todos los bloques
sobre los que existen derechos adquiridos pagan o pagarán
(en caso de descubrimiento y explotación) royalties a las
provincias que pasan a detentar el dominio originario. La regalía
es lo que importa desde el punto de vista práctico.
Cuestionamientos o Preocupación.
Para transformarse, YPF tiene que vender activos (destilerías,
plantas de despacho, buques, acciones de Interpetrol, etc). A
su vez, la YPF transformada colocará acciones en los mercados
de capitales (esquema anticipado por Carta Petrolera de enero).
El Estado nacional poseerá por lo menos 51% de las acciones
de la YPF transformada. El producto de la venta de activos y de
las acciones que corresponden al Estado nacional se va a destinar
a paliar el problema previsional. Los US$ 3.000 millones involucrados
en este paquete permitirían a los jubilados un aumento
de sus haberes para alcanzar el 82% móvil. Sin embargo,
la clase pasiva teme ser nuevamente víctima del oportunismo
político.
Los que no están conformes con la ley de transformación
de YPF constituyen un universo heterogéneo que incluye
a indignados y preocupados. Los primeros tienen un rechazo ideológico
al cambio estructural en el sector hidrocarburos y por ende a
la transformación de la petrolera estatal.
Conciben al petróleo como recurso estratégico y
no aceptan que el Estado renuncie a su protagonismo en el sector.
Según esta visión, YPF debe ser más eficiente,
pero siempre controlada por el Estado, de cuya política
petrolera debe ser ejecutora.
Los preocupados, en general, aceptan el llamado proceso de desregulación
sectorial. Subrayan la importancia de la apertura a la inversión
y destacan la necesidad de que el mercado funcione competitivamente.
Aquí vienen las preocupaciones sobre la propuesta de transformación
que se lleva adelante. Algunos, que no confían en el comportamiento
competitivo del mercado argentino, creen que una YPF totalmente
privada tenderá a fomentar prácticas colusivas en
desmedro de los intereses del consumidor. Hace falta una empresa
testigo. Otros piensan en la empresa testigo como herramienta
impulsora del desarrollo del sector. También están
los preocupados por el tamaño relativo que seguirá
teniendo la YPF transformada en el mercado argentino. Estos preferirían
la alternativa de una YPF dividida en tres o cuatro subempresas
que luego se privatizarían. Finalmente, están los
que creen que el proyecto de transformación ha transitado
demasiadas instancias políticas
que lo han alejado de su objetivo original: lograr que la YPF
transformada se convierta en una petrolera eficiente.
Nuevo Marco Legal.
Al modificar el régimen de propiedad de los hidrocarburos,
la ley de transformación de YPF determina la necesidad
de introducir cambios a la ley 17.319, vigente desde 1967. A pesar
de su permanencia en el tiempo, la ley que ahora debe modificarse
pocas veces fue aplicada tal como se la concibió. Diferentes
gobiernos prefirieron llevar a cabo diferentes políticas
petroleras sin modificar la ley. La reforma de la ley de hidrocarburos
abre una serie de interrogantes entre los actores del mercado
y los potenciales inversores. Todos reconocen, sin embargo, que
el nuevo contexto petrolero argentino impone algunas adecuaciones
de las normas vigentes.
* Es necesario dar jerarquía legal a los decretos de desregulación
de la industria. Los decretos 1.055, 1.212 y 1.589 de 1989 fueron
dictados como decretos de necesidad y urgencia con las facultades
conferidas al Ejecutivo por las leyes de emergencia. Por esta
razón, y porque estos decretos avanzaron sobre algunas
disposiciones de la ley 17.319, una futura modificación
de la ley debería convalidar esta situación. Los
puntos a modificar en este aspecto son: régimen impositivo,
tamaño de los permisos de exploración y concesiones
que pueden adjudicarse a una empresa y contratos transformados
en concesiones.
* Otro aspecto que deberá contemplar la reforma de la Ley
es su adecuación a un escenario en el cual, luego de la
aprobación del marco regulatorio del gas y la reforma societaria
de YPF, no van a existir empresas estatales tal como las concibiera
la Ley de Hidrocarburos ("elementos fundamentales en el logro
de los objetivos de la ley"). Estos objetivos son: tender
al autoabastecimiento y mantener e incrementar reservas que aseguren
esa finalidad.
En un contexto desregulado y sin empresas estatales con roles
protagónicos, tampoco resulta coherente mantener la preferencia
de compra de todo el gas producido en favor de Gas del Estado.
* Mientras la producción nacional no alcance a cubrir las
necesidades internas, debería debatirse la necesidad de
reformar la norma que obliga a todas las refinerías locales
a consumir el crudo nacional. Esta disposición, sumada
a la facultad otorgada al Ejecutivo de establecer precios internos
para los crudos nacionales cuando está vedada la exportación,
no se compadece con la apertura e internacionalización
que caracteriza hoy al mercado.
* La provincialización de la propiedad de los yacimientos
debería ser conciliada con una reforma que asegure un sistema
legal común para regir la explotación de los hidrocarburos,
como es el caso de la minería con el Código Nacional
que se aplica en todas las provincias desde el siglo pasado. También
es importante que las regulaciones vinculadas con la explotación
de los yacimientos, como las normas de protección ambiental,
sean también específicas y comunes para la industria,
y de aplicación uniforme en todo el país.
A contrapelo de las nuevas reglas de juego.
Los turistas de la temporada invernal lo habrán advertido.
El que cargó nafta en El Bolsón pagó casi
la mitad de precio que quien acudió a un surtidor en Bariloche.
Los escasos kilómetros de distancia no justifican la diferencia
de precios, y esto no tiene nada que ver con la libre operación
del mercado en la zona. Por arbitrio del decreto 897/92, los combustibles
que se vendan al sur de una línea que divide a la Provincia
de Río Negro en dos partes y que incluye el resto de las
provincias patagónicas, han sido exentos del pago del impuesto
a los combustibles.
La medida (de dudosa validez constitucional) intenta promover
el desarrollo de esa región.
Lamentablemente, vuelve a acudirse a la herramienta del subsidio
explícito, que tantas distorsiones generó en el
pasado económico argentino. Aunque el gobierno lo pretenda,
la situación será de difícil control. La
distorsión de los precios relativos desalentará
la sustitución de los combustibles líquidos por
el gas natural comprimido (la diferencia de precios es poco significativa
y desalienta las inversiones que requiere la instalación
del GNC). Vendrán los problemas de sobre y subfacturación
y las demandas para que el favor se extienda a otros productos
o abarque otras regiones.
Aunque el problema pasó inadvertido, establece un precedente
nocivo en el funcionamiento de las nuevas reglas de juego. Por
cierto, los habitantes patagónicos favorecidos por este
nuevo subsidio implícito, deben creer que la magia de la
desregulación puede generar estos beneficios. La pérdida
fiscal, que puede estimarse en US$ 72 millones por año,
podría utilizarse, recaudación mediante, para subvencionar
explícitamente proyectos de inversión rentables
que aseguren nuevas fuentes de trabajo en la región.
Este análisis se complementa con el mapa que establece
la nueva divisoria de aguas en lo que respecta al impuesto a los
combustibles (GRAFICO II).
Horizontes estratégicos.
AGUAS ARRIBA.
La producción de crudo en la Argentina llegará a
alrededor de 31,5 millones de m3 en 1992. Este notable crecimiento
de la oferta permite mantener saldos exportables en el futuro
próximo.
Especialistas del sector estiman que el techo de producción
argentina, con los actuales precios del crudo -y de no mediar
un descubrimiento significativo- se estabilizará en los
32 millones de m3 anuales. Con este horizonte de oferta, cualquiera
sea el escenario de crecimiento económico que se asuma,
en los próximos diez años la demanda interna alcanzará
la oferta doméstica de crudo, y a partir de allí
la balanza comercial petrolera argentina pasará a ser deficitaria.
Cuanto mayor sea el ritmo de crecimiento del PBI, más rápidamente
se producirá el cruce de las curvas de oferta y demanda.
Hoy, con un mercado sobreofertado, el crudo se ha negociado a
precios que han seguido la referencia export-parity. En un mercado
futuro sobredemandado, el negocio de oportunidad estará
dado por la referencia import-parity.
YPF aguarda la venta de activos que le permitan cumplir su objetivo
de redimensionamiento. Tal vez este proceso le permita equilibrar
mejor su relación producción / industrialización.
Hoy compra algo de crudo en el mercado para suplir la necesidad
de carga de sus destilerías. Esta situación lleva
a
algunos a preguntarse si YPF produce todo lo que necesita para
atender su parque industrial. Desde el punto de vista estratégico,
el interrogante está mal planteado. En el nuevo contexto
de reglas de juego, la pregunta relevante es: produce YPF lo óptimo?
Lo que el proceso de desregulación ha optimizado es el
costo de los fletes marítimos para transportar crudo en
la Argentina. Como a su tiempo lo anticipara Carta Petrolera,
la desregulación de la industria arrastró la desregulación
de otros mercados. La flexibilización del régimen
laboral que
afectaba el mercado de fletes marítimos ha permitido una
significativa reducción de costos que se ha traducido en
una mejora de los precios que recibe el productor de crudo.
Mientras tanto, sigue teniendo prioridad estratégica la
inversión en logística portuaria. La internacionalización
del mercado, facilitada por las inversiones en infraestructura
portuaria que reduzcan los costos de entrada y salida, opera elevando
la paridad de exportación para el productor, y bajando
la paridad de importación para refinadores y comercializadores
que eventualmente
compren en el mercado externo. La reducción de la brecha
que separa las cotas paridad de importación y paridad de
exportación que rigen el negocio de oportunidad trasunta
la mayor competitividad del mercado interno con respecto al mercado
internacional. El gran beneficiario es el consumidor.
Los productores de crudo se quejan de que la exportación
de petróleo tiene en la Argentina protección negativa.
Si bien ya no rige el Derecho de Estadística de 3%, la
producción de crudo requiere insumos que se deben importar
pagando un arancel de 22%.
AGUAS ABAJO.
Los movimientos estratégicos en el área de comercialización
siguen generando discusiones. YPF, con su plan para otorgar ahora
ocho franquicias regionales y preservar con control directo el
mercado de Capital y Gran Buenos Aires, continúa cediendo
posiciones a manos de la competencia. El crecimiento más
espectacular en el segmento de comercialización lo ha exhibido
Astra, cuya
participación en el mercado de las naftas pasó de
1% a 3,7%. Si el crecimiento se produce fundamentalmente a expensas
de YPF, será cuestión de articular estrategias.
Astra comercializa nafta que le vende YPF.
INDICE DE COSTOS PETROLEROS
MES/AÑO INDICE INDICE
PERFORACION PRODUCCION
Marzo 91 391.52 296.39
Noviembre 91 353.74 286.92
Febrero 92 351.47 275.84
Mayo 92 345.18 262.96
La batalla por la nafta ecológica fue una estrategia bien
montada por YPF y Shell. La publicidad sigue convenciendo al público
consumidor de las ventajas para el automotor y para el medio ambiente
del uso de combustible sin tetraetilo de plomo. Lo que el gran
público ignora es la necesidad de una estrategia oficial
sobre el tema. He aquí uno de los temas estratégicos
que impone el nuevo rol de la Secretaría de Hidrocarburos
(ver Carta Petrolera de junio). En realidad, debería establecerse
un sendero de reducciones paulatinas del contenido de plomo en
todas las naftas. Podría comenzarse con una cota máxima
de 0,6 gramos de plomo por litro e ir reduciendo con un cronograma
predeterminado esta cota exigible a todas las naftas. Se podría
premiar impositivamente a aquellas naftas que se vendan con niveles
de plomo que estén por debajo de la exigencia requerida.
El estímulo impositivo serviría para financiar parte
de la inversión en reconversión de refinerías.
El esquema actual permite que el contenido de plomo que se reduce
en la nafta ecológica aumente el contenido de plomo de
la nafta que se expende sin esa especificación. La falta
de régimen lo permite. Mientras esto suceda, el consumo
de nafta ecológica puede ser bueno para el automotor, pero
desde el punto de vista ambiental el efecto es nulo.
La estadística inhallable.
Esta segunda entrega de los índices de costos de perforación
y producción (Ver cuadro y gráfico en pagina anterior)
refleja que, con respecto a los niveles de marzo de 1991, se mantiene
la tendencia a una leve deflación. En el caso de la industria
petrolera, la deflación de costos está inducida
fundamentalmente por la competencia de los insumos importados,
mientras persiste la estabilidad
en los costos laborales.
Las numerosas consultas recibidas sobre la estimación del
costo de producción promedio por barril en la Argentina
hacen necesario ofrecer, en esta edición, el cálculo
del análisis realizado por Carta Petrolera. El costo promedio
por barril, según estimaciones propias, está entre
US$ 12 y 14.