Lo que debería estar claro desde el principio, es lo que está más confuso.
¿Quiénes son los verdaderos dueños de Aerolíneas y ENTel? Es la pregunta del millón de dólares.Nadie lo sabe, nadie lo dice. Toda la información está teñida de confusión y secreto. Hay contradicciones, socios que aparecen y desaparecen por milagro. Las dos grandes privatizaciones del gobierno peronista ya forman parte del folklore nacional. Veamos.Cuando el ex ministro Dromi filmó la adjudicación de Aerolíneas, el consorcio comprador estaba formado por Iberia (20% del paquete accionario); Florencio Aldrey Iglesias (9,5%); Leandro J. Bonansea (7%); Alfredo Pott (9,5%); Luis Zanon (17,5%); Devi Construcciones (9,5%) y Cielos del Sur- Pescarmona (12%),reservándose para el personal el 109o y para el Estado el 5%. Este grupo original fue cuestionado porque, salvo Iberia, los demás eran insolventes, según los prolijos estudios que ha hecho al respecto el diputado demoprogresista Alberto Natale.El consorcio ganador ofertó pagar por Aerolíneas US$ 1.610 millones en títulos de deuda más 130 millones al contado y 130 millones en 5 anos. Al margen de que el precio todavía se está negociando, este contrato original desnudó la insolvencia de ciertos socios de Iberia. Leandro Bonansea, por ejemplo, tenia que aportar de acuerdo a su participación en la sociedad US$ 39,2 millones, pero su patrimonio era de sólo 310.845 dólares (menos del uno por mil). Situaciones semejantes se repitieron con Iglesias. Pott y Zanon, según documentación en poder de la senadora peronista Liliana Gurdulich de Correa.Cuando el escándalo estaba tomando cuerpo, los cuatro socios cuestionados, a los que luego se sumó Pescarmona, se esfumaron en silencio. Ahora los dueños de Aerolíneas son otros: Iberia aumentó su participación a 30% apareció el Banco Hispanoamericano con 19%; el médico argentino radicado en España, Alfredo Otalora, debutó con 2%; Devi Construcciones elevó su participación a 17% y Amadeo Riva otro tanto, gracias a las acciones transferidas por Pescarmona.La nueva composición accionaria salpica con nafta la hoguera: Iberia logró liberarse de los presuntos insolventes (aunque ella misma no logre cumplir con los pagos acordados), pero no pudo liberarse de una sospecha: que controla 51% del paquete, vulnerando la legislación que fija una participación máxima de 30% para que una compañía aérea continúe siendo nacional. Además, en las idas y vueltas de Pescarmona, Iberia se quedó con 70% de Austral.En el caso de ENTel la situación es distinta. Todo parece más claro, pero ya se sabe que las apariencias engañan. Telefónica de Argentina es dueña de la zona sur, pero ¿quién es Telefónica de Argentina? MERCADO consultó directamente a la empresa, que luego de 24 horas respondió textualmente lo siguiente: “Los accionistas son: Compañías de Inversiones en Telecomunicaciones S. A. (COINTEL) en un 60% y ENTel en un 40%. Esta última parte será vendida a empleados, licenciatarios y particulares a través de mecanismos de ofertapública.Entre los accionistas principales de COINTEL se destacan: Telefónica de España, Citibank, Techint, Banco Río, Sociedad Comercial del Plata, Manufacturers Hanover, Banco Central de España, Banco Hispanoamericano, Banco de Tokio y bancos y empresas de países tales como Estados Unidos, Suiza, Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Canadá, España y Arabia Saudita”.La empresa no aclaró qué porcentaje de ese 60% tiene cada uno de los antes mencionados. Pero, según información de la Cámara Española de Comercio, los accionistas mayoritarios son Citibank y Banco Río (40%) seguidos de Telefónica de España (10%) y Techint (9,9%).Por último, Telecom. La zona norte de ENTel no dejó de ser estatal: ahora pertenece a Italia y Francia. Stet, de Italia, tiene 32,5%; France Cable 32,5%; Perez Companc 25% y J. P. Morgan 10Yo. Los cuatro poseen 60% del paquete accionario, ya que 10% quedará en manos de los empleados y 30% también será ofertado en Bolsa a partir de mayo. InformáticaPUERTA ABIERTA A LA TECNOLOGIAFavorable importación de equipos.Se inicia un nuevo ciclo favorable a la importación de tecnología, debido a la sustancial rebaja de aranceles que gravaban el ingreso de computadoras y programas. La resolución 86/91, del Ministerio de Economía, establece un reordenamiento de la estructura arancelaria que permitirá importar equipos del mayor rango sin pagar derechos aduaneros.Desde la llegada al país de los primeros computadores en las décadas del 50 y 60, los numerosos cambios de política económica determinaron varios criterios totalmente opuestos, en cuanto a la importación de tecnología se refiere. PERSPECTIVAPor lo general, los argumentos de cierre coincidieron con los períodos en los cuales se bosquejó el desarrollo de una industria nacional promocionada, como fueron el “compre nacional” de los 70 y la resolución 44 de 1985. En el tiempo, muy pocos planes de fabricación superaron los diferentes modelos económicos, siendo los más destacados la Planta Martínez de IBM y la fábrica cordobesa de Micro Sistemas.Durante los últimos años, muchos de los empresarios del sector informático clamaron por una baja sustancial de los aranceles de importación. El contrabando y las dificultades para importar la tecnología de punta fueron los dos principales argumentos esgrimidos.Los alcances de la resolución 86/91 varían según sea la naturaleza de lo que se desee importar: hardware o software. Por otra parte, dentro del hardware existen diferentes grupos. El más importante es el referido a computadores propiamente dichos; en segundo lugar, las impresoras y después los monitores, teclados, plaquetas, componentes, etcétera.Los parámetros de calificación de los computadores son: la capacidad de la memoria principal, la dimensión del almacenamiento en disco, la cantidad de usuarios que pueden conectarse directamente al sistema y la velocidad de transferencia del procesador a los periféricos. El arancel mayor corresponde a los equipos de menor rango. Hasta ahora, los computadores pagaban segúnsus capacidades: 10, 13 y 24%. Los aranceles de los dos primeros grupos fueron bajados a 0% y el tercero a 22%.En el ámbito de las impresoras se califican tres tipos diferentes: de línea, de serie de caracteres y de página (como las impresoras láser). Solamente han quedado aranceladas con 22% las de hasta 300 líneas por minuto, o las de hasta 1070 caracteres por segundo o de hasta 6 páginas por minuto. En elresto, el arancel actual es 0. En el software, los aranceles de esta apertura son más simples: todos los paquetes deben pagar 11%, independientemente de sus características. Antes pagaban 24%. Domingo Trassens El nuevo cuadro arancelarioEquiposCOMPUTADOR con:* Memoria >=3 2 Mb* Almacenamiento disco >=20.000 Mb* Cant. M3x. Usuarios conect. >= 400* Vel. transf. CPU/perif. >=16 Mblp. seg.Arancel anterior 10Arancel actual 0 COMPUTADOR con:* Memoria =16 Mb* Almacenamiento disco >=3.800 Mb* Cant. Máx. Usuarios conect. >= 64* Vel. transf. CPU/perif. >= 8 Mb/p. seg.Arancel anterior 13Arancel actual 0 COMPUTADORque no cumpla las condiciones anterioresArancel anterior 24Arancel actual 22 EstrategiasLA CONVOCATORIA PUEDE SALVAR EMPRESASPrimero fue una firma tan tradicional como el ingenio azucarero San Martín del Tabacal. Luego le siguió la Cooperativa del Hogar Obrero. Ambos nombres tradicionales, prestigiosos, importantes, recurrieron en las últimas semanas a la convocatoria de acreedores como modo de superar la grave crisis que la afectaba. Al igual que recurrir al “Chapter 11” de la ley de quiebras estadounidense se ha convertido en un frecuente recurso de salvataje en medio de la recesión ciertas ventajas que ofrece el procedimiento legal han permitido a muchas empresas que atravesaron por parecidas circunstancias, remontar las situaciones adversas, sanearse y recuperarse.Más noticia que la convocatoria de acreedores de estas empresas, es en verdad la creciente utilización del mecanismo legal. Un especialista en la materia como Héctor Alegría sintetiza así el tema:”La solución para empresas en crisis no pasa necesariamente por el concurso judicial, especialmente a partir de la reforma legal de 1983. Es cierto que las dificultades que enfrentan las firmas comerciales admiten diversa gradación de gravedad. A veces lo indicado es la reorganización administrativa, económica, financiera o productiva que puede adoptarse con asesoramiento adecuado.”En casos más complicados habrá que recurrir a la participación de los acreedores -todos o algunos- para reordenar el plan de pago y permitir una recuperación sin necesidad de intervención judicial. Es el llamado “acuerdo preconcursal”, contemplado expresamente por la ley 22.917. “Si la situación loexige, resta el concurso judicial siempre preferible a la quiebra por lo cual los que se ven obligados a recurrir a este mecanismo, deben desechar todo prejuicio contra este mecanismo que la misma legislación facilita.”En este proceso se producen efectos durante el trámite del juicio y como consecuencia del acuerdo que se logre. En la primera etapa, hasta que se produzca la junta de acreedores, éstos no pueden cobrar sus créditos y se suspenden los procesos judiciales de carácter patrimonial en contra delconcursado. Incluso el juez puede suspender la ejecución de hipotecas y prendas. La consecuencia es brindar un horizonte de recuperación al deudor y tranquilidad en el desarrollo de las operaciones cotidianas.”El deudor conserva la administración de su negocio, bajo vigilancia del síndico y con ciertas restricciones (venta de inmuebles, hipotecas, prendas, etc., para los cuales debe contar con expresa autorización judicial).”La ley establece también la suspensión del curso de intereses, y está hoy en pleno análisis lo que se refiere a actualizaciones, que se suelen reconocer total o parcialmente, para acreedores quirografarios (los que carecen de garantía) en el acuerdo que habrán de votar por mayoría los acreedores.”La solución de fondo es el acuerdo al que comúnmente se lo sigue denominando concordato. La ley admite cualquier tipo de acuerdo, el más adecuado para resolver la crisis que originó el concurso.Incluso prevé la capitalización de créditos en forma de acciones o la administración de los negocios del deudor en beneficio de los acreedores.”Los límites impuestos expresamente por la ley son:* Las cláusulas deben ser iguales para todos los acreedores quirografarios.* Si el acuerdo es de pago, debe respetarse cierto mínimo (40%).* Por tanto, el acuerdo debe ser concreto, y nunca quedar condicionado a la voluntad o posibilidad del deudor.”El acuerdo debe ser aprobado por los acreedores por mayoría que la ley determina (desde mayoría simple de capitales y personas a 80% del capital y 75% de acreedores presentes en la junta) y finalmente homologado por el juez.”Son mayoría los casos en que el acuerdo se cumple, la empresa vuelve al mercado saneada y la economía conserva fuentes de producción y de trabajo. El concurso brinda un marco de protección a todos los intereses en juego en un lapso razonable, y permite imaginar soluciones para cada caso concreto.”