El manejo de la información por parte de las empresas es un tema central, y el fenómeno de la globalización de las comunicaciones, a través de Internet, ha permitido tener acceso a una cantidad de datos que, normalmente, no se encontraba al alcance de todos. En este contexto, se observa gradualmente una ampliación de los derechos de los particulares a exigir al Estado la publicidad de sus actos, como un ejercicio participativo del ciudadano en su control. Tradicionalmente, el ocultamiento o la restricción han constituido una manera de ejercitar el poder estatal en detrimento de los principios éticos y morales que deben resguardar su accionar, favoreciendo la corrupción. A partir de la reforma constitucional de 1994, varias son las normas que se ocupan del acceso a la información. En primer lugar, el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional establece la protección de los datos personales y la posibilidad de acceder a la información existente en los bancos de datos, para poder sustituirla, modificarla o rectificarla, en caso que la información sea incorrecta, a través de la acción de habeas data, reglamentada en la ley 25.326. La ley 25.831, reglamentaria del derecho a la información ambiental tutelado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, regula el libre acceso a la información pública ambiental, estableciendo que no es requisito para obtener la información acreditar razones o interés determinado, lo cual permite acceder a cualquier documento, de cualquier clase, referido al ambiente como asimismo a las políticas, programas y planes, referidas a su gestión. Finalmente, nos encontramos con el Anexo VII del decreto 1.172-2003, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido el acceso a la información pública, toda aquella obrante en sus archivos, ya que se considera que se trata de una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de las dependencias de la Administración Nacional. Así, se prevé que frente a una solicitud de información se la debe proveer en un plazo no mayor de 10 días. La negativa sólo se encuentra supeditada a su inexistencia o a las excepciones previstas en la normativa; es decir, en forma general, respecto de aquella que se encuentre clasificada como reservada o se encuentre previsto el deber de guardar secreto o confidencialidad.
|