El acceso a la información pública

    El manejo de la información por parte de las empresas es un tema central, y el fenómeno de la globalización de las comunicaciones, a través de Internet, ha permitido tener acceso a una cantidad de datos que, normalmente, no se encontraba al alcance de todos.


    En este contexto, se observa gradualmente una ampliación de los derechos de los particulares a exigir al Estado la publicidad de sus actos, como un ejercicio participativo del ciudadano en su control. Tradicionalmente, el ocultamiento o la restricción han constituido una manera de ejercitar el poder estatal en detrimento de los principios éticos y morales que deben resguardar su accionar, favoreciendo la corrupción.


    A partir de la reforma constitucional de 1994, varias son las normas que se ocupan del acceso a la información. En primer lugar, el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional establece la protección de los datos personales y la posibilidad de acceder a la información existente en los bancos de datos, para poder sustituirla, modificarla o rectificarla, en caso que la información sea incorrecta, a través de la acción de habeas data, reglamentada en la ley 25.326.


    La ley 25.831, reglamentaria del derecho a la información ambiental tutelado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, regula el libre acceso a la información pública ambiental, estableciendo que no es requisito para obtener la información acreditar razones o interés determinado, lo cual permite acceder a cualquier documento, de cualquier clase, referido al ambiente como asimismo a las políticas, programas y planes, referidas a su gestión.


    Finalmente, nos encontramos con el Anexo VII del decreto 1.172-2003, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido el acceso a la información pública, toda aquella obrante en sus archivos, ya que se considera que se trata de una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de las dependencias de la Administración Nacional. Así, se prevé que frente a una solicitud de información se la debe proveer en un plazo no mayor de 10 días. La negativa sólo se encuentra supeditada a su inexistencia o a las excepciones previstas en la normativa; es decir, en forma general, respecto de aquella que se encuentre clasificada como reservada o se encuentre previsto el deber de guardar secreto o confidencialidad.



    Regulación legislativa


    Actualmente, tiene estado parlamentario un proyecto de ley que regularía dicho acceso, respecto de los documentos obrantes en todo el Estado nacional, es decir, no sólo ante el Poder Ejecutivo sino ante los poderes Judicial y Legislativo. Si bien tiene media sanción de Diputados, Senadores en lugar de aprobarla, la devolvió a la cámara de origen con otro proyecto sensiblemente diferente pero más adecuado al vigente en la Comunidad Europea. Lo criticable de la reformulación es que establece restricciones al control judicial de la negativa de acceso a la información y que, mientras tanto, no existe una norma que permita el acceso a la información en el ámbito del Poder Legislativo, a pesar de pronunciamientos judiciales recientes que ordenan la publicación de las resoluciones que este último emite, a través de Internet.


    Este avance en el control de la cosa pública debe tener la difusión correspondiente a efectos de posibilitar desde un plano realista el ejercicio del derecho por quien se encuentre interesado.


    En regímenes enteramente totalitarios, el principio es el secreto. En un régimen democrático, el principio es el conocimiento de la actuación de gobierno. La historia reciente nos demuestra que el secreto en el ejercicio del poder ha permitido, en su peor manifestación, contribuir a las penurias de las familias de desaparecidos al no poder conocer el destino de sus deudos. En otros casos, no se ha permitido conocer las verdaderas conductas o finalidades políticas del quehacer público.


    La publicidad de los actos de gobierno es una manera de rescatar un valor olvidado pero no basta el establecimiento de una norma que, en forma clara y transparente, imponga un obrar en el quehacer diario del funcionario: es necesario que esta norma sea conocida, efectivamente, por todos y se haga cumplir.


    Sin embargo, todo ejercicio de un derecho tiene un límite. Tanto es así que la propia Constitución preserva el secreto de las fuentes de la información periodística y distintas normas tutelan la confidencialidad de la información, de carácter sensible de los particulares como también aquellas que puedan afectar a la seguridad del Estado, pero ello no enerva la regla ética del ejercicio de la función de gobierno: la transparencia y el acceso al conocimiento de su accionar.