El arbitraje en la solución de conflictos comerciales

    Por
    Daniel A. Casella(*)

    La
    creciente desconfianza de la población sobre el Poder Judicial,
    la lentitud de los procesos judiciales, el cambio en la formación
    de los abogados y el entendimiento de que el arbitraje es el medio más
    rápido, simple, económico y de más fácil acceso
    a una justicia privada que recibe de mejor manera las necesidades de los
    comerciantes, han puesto en el escenario el debate sobre el método
    del arbitraje.
    Los empresarios han dejado de lado la actitud hostil respecto del arbitraje
    para elevarlo a eficiente medio alternativo, voluntario y complementario
    de resolución de controversias, remitiendo determinadas cuestiones
    litigiosas a la decisión de particulares, excluyendo dicho conflicto
    de la órbita jurisdiccional de los tribunales ordinarios.
    Por su parte, los procesos arbitrales pueden ser: a) libres o ad hoc (es
    decir, aquellos en que las partes en conflicto no están sometidos
    a un mecanismo prefijado de administración y control; por consiguiente,
    deben determinar las reglas procesales aplicables al caso, sea mediante
    la incorporación de reglas de procedimiento diseñadas por
    ellas o adoptando las de alguna ley nacional o “modelos” preexistentes,
    o autorizando a los árbitros a establecer sus propios procedimientos);
    b) institucionales, es decir, regulados a través de una institución
    especializada, ya sea con tribunales compuestos por árbitros permanentes
    y fijos o bien dando a las partes la opción de elegir los árbitros
    de listas de profesionales reconocidos por sus cualidades profesionales
    y humanas.
    La función de estas instituciones es ejercer control sobre el procedimiento
    de los arbitrajes en curso, a través de decisiones relacionadas
    principalmente con la constitución del tribunal arbitral, los puntos
    a decidir y el examen del proyecto del laudo o decisión arbitral.
    Entre las instituciones arbitrales nacionales más reconocidas y
    experimentadas se encuentran la Cámara Argentina de Comercio; la
    Bolsa de Comercio de Buenos Aires; y la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.
    A pesar de lo expuesto, nuestra legislación sobre arbitraje, en
    comparación con la de otros países, es insuficiente. Se
    encuentra legislado como un procedimiento especial dispuesto en un capítulo
    del Código Procesal Civil Federal y Comercial de la Nación,
    que lo reglamenta en el fuero federal para asuntos nacionales y, si las
    partes lo convinieran, para asuntos internacionales. Por su parte, cada
    provincia reglamenta el arbitraje, no existiendo hasta el momento una
    ley federal al respecto. Desde hace años, comisiones especiales
    creadas por el Ministerio de Justicia de la Nación, han redactado
    y sometido al Poder Ejecutivo varios proyectos de ley de arbitraje en
    el ámbito nacional. Ninguna de ellas ha sido tratada en el Congreso.

    Pareciera, sin embargo, que los pronunciamientos de los tribunales pretenden
    dejar de lado criterios o actitudes contrarios al arbitraje. En los últimos
    años, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores
    han establecido una línea jurisprudencial en favor del reconocimiento
    pleno a la jurisdicción de los árbitros y de sus decisiones,
    asimilándolas a las sentencias judiciales, dejando atrás
    una larga etapa signada por la hostilidad basada, principalmente, en el
    erróneo entendimiento de que el arbitraje constituye un virtual
    reemplazo de las funciones judiciales.
    En consecuencia, es indudable la importancia de este mecanismo como solución,
    rápida y económica, de potenciales conflictos entre particulares
    en un mundo donde las relaciones comerciales son complejas y no admiten
    demoras. El desarrollo exitoso del arbitraje en la Argentina dependerá
    de la continuidad de una política propiciatoria del mismo, la modificación
    de la normativa nacional vigente, y la coexistencia y cooperación
    entre el arbitraje y el Poder Judicial š

    * Abogado,
    máster en Leyes,
    Universidad de Tulane
    (Louisiana, Estados Unidos).