Por
Daniel A. Casella(*)
La
creciente desconfianza de la población sobre el Poder Judicial,
la lentitud de los procesos judiciales, el cambio en la formación
de los abogados y el entendimiento de que el arbitraje es el medio más
rápido, simple, económico y de más fácil acceso
a una justicia privada que recibe de mejor manera las necesidades de los
comerciantes, han puesto en el escenario el debate sobre el método
del arbitraje.
Los empresarios han dejado de lado la actitud hostil respecto del arbitraje
para elevarlo a eficiente medio alternativo, voluntario y complementario
de resolución de controversias, remitiendo determinadas cuestiones
litigiosas a la decisión de particulares, excluyendo dicho conflicto
de la órbita jurisdiccional de los tribunales ordinarios.
Por su parte, los procesos arbitrales pueden ser: a) libres o ad hoc (es
decir, aquellos en que las partes en conflicto no están sometidos
a un mecanismo prefijado de administración y control; por consiguiente,
deben determinar las reglas procesales aplicables al caso, sea mediante
la incorporación de reglas de procedimiento diseñadas por
ellas o adoptando las de alguna ley nacional o “modelos” preexistentes,
o autorizando a los árbitros a establecer sus propios procedimientos);
b) institucionales, es decir, regulados a través de una institución
especializada, ya sea con tribunales compuestos por árbitros permanentes
y fijos o bien dando a las partes la opción de elegir los árbitros
de listas de profesionales reconocidos por sus cualidades profesionales
y humanas.
La función de estas instituciones es ejercer control sobre el procedimiento
de los arbitrajes en curso, a través de decisiones relacionadas
principalmente con la constitución del tribunal arbitral, los puntos
a decidir y el examen del proyecto del laudo o decisión arbitral.
Entre las instituciones arbitrales nacionales más reconocidas y
experimentadas se encuentran la Cámara Argentina de Comercio; la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires; y la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.
A pesar de lo expuesto, nuestra legislación sobre arbitraje, en
comparación con la de otros países, es insuficiente. Se
encuentra legislado como un procedimiento especial dispuesto en un capítulo
del Código Procesal Civil Federal y Comercial de la Nación,
que lo reglamenta en el fuero federal para asuntos nacionales y, si las
partes lo convinieran, para asuntos internacionales. Por su parte, cada
provincia reglamenta el arbitraje, no existiendo hasta el momento una
ley federal al respecto. Desde hace años, comisiones especiales
creadas por el Ministerio de Justicia de la Nación, han redactado
y sometido al Poder Ejecutivo varios proyectos de ley de arbitraje en
el ámbito nacional. Ninguna de ellas ha sido tratada en el Congreso.
Pareciera, sin embargo, que los pronunciamientos de los tribunales pretenden
dejar de lado criterios o actitudes contrarios al arbitraje. En los últimos
años, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores
han establecido una línea jurisprudencial en favor del reconocimiento
pleno a la jurisdicción de los árbitros y de sus decisiones,
asimilándolas a las sentencias judiciales, dejando atrás
una larga etapa signada por la hostilidad basada, principalmente, en el
erróneo entendimiento de que el arbitraje constituye un virtual
reemplazo de las funciones judiciales.
En consecuencia, es indudable la importancia de este mecanismo como solución,
rápida y económica, de potenciales conflictos entre particulares
en un mundo donde las relaciones comerciales son complejas y no admiten
demoras. El desarrollo exitoso del arbitraje en la Argentina dependerá
de la continuidad de una política propiciatoria del mismo, la modificación
de la normativa nacional vigente, y la coexistencia y cooperación
entre el arbitraje y el Poder Judicial š
* Abogado,
máster en Leyes,
Universidad de Tulane
(Louisiana, Estados Unidos).
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