El accionar del nuevo gobierno nacional trajo aparejados cambios en el régimen legal societario y de inversiones. Con el propósito de procurar un desenvolvimiento transparente de las actividades empresariales, las nuevas autoridades de la Inspección General de Justicia (IGJ), órgano de registro y control estatal en materia societaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, dictaron en los últimos meses del año pasado una serie de normas, entre las que se destaca la Resolución General 7/2003 (del 25 de septiembre último).
La intención es regular las formalidades que deben cumplir las sociedades extranjeras (comúnmente llamadas off shore, y que suelen estar registradas en lugares como Bahamas o el Uruguay) que soliciten su inscripción para abrir sucursales o para participar en sociedades argentinas, alcanzando también a las que ya están inscriptas ante el organismo.
La intención de la resolución es distinguir entre aquellas sociedades que funcionan efectivamente en el exterior más las que pretenden además actuar en el país conforme a la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 (LSC), de aquellas otras que, si bien su sede real se encuentra en nuestro país o su principal objeto está destinado a cumplirse en el país, su sujeción a normas extranjeras más favorables en realidad encubre la elusión del derecho argentino.
Los cambios son muchos y profundos. Se establece que, al momento de solicitar su inscripción, la sociedad extranjera deberá acreditar, con sus estados contables o cualquier otra documentación, si está habilitada para desarrollar las actividades de su objeto social en su lugar de constitución, y si cuenta con actividad económica significativa fuera del país (una o más sucursales, participación en otras sociedades, o bien la titularidad de activos fijos).
A tales fines, las sucursales o representaciones permanentes inscriptas y las sociedades inscriptas, al solo efecto de participar en sociedades argentinas, deberán presentar una certificación contable de sus operaciones fuera del país, indicando la composición y el valor de los activos sociales, discriminados en corrientes y no corrientes; o bien cualquier otra documentación que acredite que su actividad principal se desarrolla en el exterior.
En el aspecto impositivo, los representantes legales de las sociedades extranjeras se encontrarán obligados a informar las operaciones económicas de la sociedad extranjera en el país, de acuerdo con la Resolución General de la Afip 1.375/2002.
En cuanto a las sociedades extranjeras que participan en sociedades locales, la IGJ recoge el criterio consagrado por nuestros tribunales acerca de que las sociedades extranjeras deben inscribirse en el país, cualquiera sea el monto de su participación.
Las sanciones dispuestas por la IGJ para las sociedades que incumplan con cualquiera de estas reglamentaciones son severas, surgidas de numerosos antecedentes judiciales: la denegación de la inscripción o la solicitud ante los estrados judiciales de la cancelación de la inscripción de la sociedad. Asimismo, se atribuye responsabilidad y sanción de apercibimiento o multa, a los directores de aquellas sociedades locales en donde participen sociedades extranjeras no inscriptas; y se declarará irregular e ineficaz la aprobación de los estados contables y las demás decisiones tomadas por una asamblea en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada con control estatal permanente, en las que hubieren participado sociedades extranjeras no inscriptas, en caso que los votos emitidos por estas últimas hayan sido determinantes para la aprobación del asunto.
Independientemente de las serias dudas que se presentan con respecto a la facultad de la IGJ para dictar normas que reglamentan la ley de sociedades y hasta agregar requerimientos que la ley no contempla, resulta evidente que las resoluciones introducidas por el gobierno en materia de sociedades extranjeras deberán ser cuidadosamente consideradas por el empresariado local y potenciales inversores, ya que las sociedades extranjeras son un frecuente vehículo de ingreso de capitales en el país.
Sólo el transcurso del tiempo permitirá establecer si estas medidas son beneficiosas para preservar el mercado argentino e incrementar el ingreso de las inversiones que necesita el país para crecer en forma sostenida.