Napster, episodio I

    Con los tribunales como escenario, el primer episodio de lo que promete ser la saga de Napster terminó de escribirse a principios del mes pasado, exactamente el martes 6 de marzo, cuando una corte federal californiana dio al sitio un plazo de tres días para que impida el intercambio de cualquier composición musical protegida por los derechos de propiedad intelectual.


    De nada sirvió la oferta que hizo el sitio a los miembros de la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos (RIAA por sus siglas en inglés): bloquear, filtro mediante, la descarga de temas protegidos por los derechos de autor. Aunque Napster comenzó a impedir voluntariamente el intercambio de canciones amparadas por las leyes vigentes, el tribunal puso un plazo para que el servicio cumpliera sin más dilaciones con lo dispuesto en el fallo.


    Así y todo, la corte integrada por los jueces Mary Schroeder, Robert Beezer y Richard Paez expresó en segunda instancia que los sellos que demandan a Napster por la violación de los derechos de autor tenían la responsabilidad de identificar la música que no puede comercializarse libremente. “Los demandantes deben notificar a Napster sobre el material protegido por los derechos de autor que se encuentra en el sistema antes de que Napster cumpla con la cancelación de acceso a dicho material”, subrayó la sentencia.


    En otras palabras, fueron las discográficas ­encabezadas por Vivendi, EMI, Warner Music y Sony­ las que debieron consignar los 135.000 temas que quedaban fuera del listado ofrecido por el sitio a sus casi de 60 millones de usuarios.


    ¿Angel o demonio?


    Hace dos años, cuando estudiaba economía en una escuela secundaria de Estados Unidos, Shawn Fanning seguramente no imaginaba el revuelo que provocaría con su programa Napster. Ni, mucho menos, que ese nombre llegaría a convocar más usuarios que cualquier otro servicio en la historia en idéntica cantidad de tiempo.


    Pero aun cuando los 57 millones de usuarios declarados por el sitio se incrementaron cada día ­con asombrosos picos ante los rumores de cierre y con protestas masivas ante esta posibilidad­, la rentabilidad del servicio siempre fue nula.


    Ese fue, justamente, el argumento al que apeló el abogado de la empresa, David Bois, reconocido por su labor en el Departamento de Justicia en la cruzada antimonopólica contra Microsoft. “El fallo determina que los usuarios de Napster participan de una actividad comercial a raíz del intercambio de música. Creemos que este fallo es una nueva ley, que no es consistente con la anterior ley de derecho de autor ni con el decreto del Congreso”, afirmó.


    El abogado se preguntó, además, por qué los jueces no consideraron que Napster podía estar protegido por la Audio Home Recording Act, un anexo de 1992 a la ley de derecho de autor estadounidense que permite “el uso no comercial de un dispositivo o medio para realizar grabaciones de música digital o análoga”. Un argumento que Bois fortaleció sosteniendo que los suscriptores de Napster se encontraban protegidos por la noción de “uso justo”. En el marco de la ley de derecho de autor, el concepto de “uso justo” permite guardar archivos MP3 en un CD para propósitos personales, no comerciales.


    Sin embargo, los jueces sentenciaron que “el uso comercial se evidencia en el hecho de que se realicen repetidas copias no autorizadas de material protegido por los derechos de autor con la intención de evitar la compra de las copias autorizadas”.


    El tribunal de apelaciones coincidió con la jueza Marilyn Hall Patel quien, en primera instancia, expresó que la ley AHRA no se extendía a la actividad de bajar archivos MP3 al disco rígido de una PC. También coincidió con la magistrada en que la computadora no es la clase de aparato para “grabar música digital” que previeron los autores de esta ley.


    El negocio, en potencial


    Entre quienes suscribieron originalmente la demanda, un nombre de peso perdió protagonismo en el pleito. Bertelsmann Music Group (BMG), subsidiaria de la compañía alemana, evaluó retirar la presentación judicial cuando el año pasado invirtió US$ 50 millones en la empresa creada por el joven Fanning, e intentó convencer a las demás compañías de que siguieran su ejemplo.


    Los planes de BMG ­anteriores a la decisión judicial adversa­ apuntaban al lanzamiento de Napster como servicio pago en junio o julio de este año.


    Según las investigaciones que encomendaron, siete de cada diez usuarios de Napster estarían dispuestos a abonar hasta US$ 15 mensuales para pertenecer a la comunidad. Los ejecutivos de Bertelsmann estudiaban la posibilidad de cobrar una suscripción de US$ 10 a 15 por mes.


    De todos modos, ¿el abono podía ser la solución a todos los problemas resultantes del sistema? Establecida la suscripción como el primer paso a dar por la firma, tanto para convertir en rentable a la empresa como para afrontar el pago de los vulnerados derechos de autor, los ejecutivos de Napster debieron determinar de qué manera se compensaría a las discográficas una vez que los usuarios comenzaran a pagar por el servicio.


    En una comunidad de 57 millones de usuarios registrados que bajan decenas de millones de canciones por semana ­10.000 archivos por segundo, según admitieron los mismos demandados­, el problema de Napster se basaba en establecer cuáles eran ­son, al cierre de esta edición­ las canciones más escuchadas.


    Puesto que Eminem era diez veces más escuchado que las Spice Girls, entonces era posible que Vivendi, que comercializa la música de Eminem, esperara obtener un monto mayor que EMI, la discográfica de las Spice Girls.


    Arte & derecho


    Si desde las discográficas se celebró el fallo adverso a Napster, la posición de los músicos más taquilleros del momento no fue discordante con la reacción empresaria. La banda de rock Metallica comunicó oportunamente que la presentación de su demanda se encontraba supeditada al fallo de marzo, decisión que suspendió al conocerse la sentencia de la corte.


    Larry Iser, abogado dedicado a la propiedad intelectual que se especializa en la industria discográfica y entre cuyos clientes se encuentran Michael Jackson y The Beatles, comentó que cualquier otra decisión hubiera afectado seriamente el concepto mismo de derecho de autor. “La ley es clara”, indicó el letrado, “cualquier persona que viole un derecho exclusivo de un material protegido por los derechos de autor es un infractor. Además, la persona que induce, causa o contribuye a que un tercero infrinja los derechos de autor de terceros es un infractor concurrente”.


    “Sucede que la primera batalla por los derechos de autor en Internet se libra en el terreno musical. Claro que el hecho de que sea la primera no significa que, como señaló mucha gente, toda la música debería ser gratuita. Eso es ridículo. En nuestra sociedad, nada es gratis. Así como usted cobra por su trabajo y yo por el mío… lo mismo sucede con la gente que escribe música. Tienen derecho a ser compensados”, remató Iser.

    Roberto
    Piay, titular de la Capif

    “Robin Hood
    para ricos y pobres.”

    -¿Qué
    representa para la Capif (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas
    y Videogramas) el reciente fallo judicial contra Napster, que ordenó
    bloquear parte del servicio?

    -Sin duda,
    es un significativo triunfo para todos los titulares de propiedad intelectual,
    quienes debían contemplar, indefensos, cómo en aras de ayudar
    al desarrollo de Internet, se les robaba impunemente el producto de su
    creación. Del mismo modo, es una victoria para aquellas empresas
    de tecnología que han apostado a desarrollar un negocio legítimo.

    -¿En
    qué influye que este sitio no cobre por el servicio que brinda?
    Según aduce la empresa, el intercambio que se realiza no es comercial.

    -El hecho
    de que Napster no cobrara por el servicio no significa que no estuviera
    detrás de un enorme objetivo comercial en beneficio propio. Llegar
    a captar 60 millones de usuarios le abría infinitas oportunidades
    de negocio. Por otra parte, no cobrar por el servicio afectó profundamente
    la percepción de valor de la música. No estamos en contra
    de que pueda existir un intercambio gratuito de archivos musicales, siempre
    y cuando los titulares de los derechos den su conformidad. Es inconcebible
    hacerlo a expensas del patrimonio de otros. Así, cualquiera monta
    una operación exitosa.

    -¿Existe
    alguna estadística en la plaza local que indique qué perjuicios
    económicos genera esta actividad y la cantidad de usuarios de ese
    servicio en la Argentina?

    -El limitado
    acceso a bandas anchas de comunicación y los altos costos que aún
    tienen las conexiones a Internet en nuestro país han evitado, por
    ahora, perjuicios más importantes. Los principales damnificados
    por la descarga de archivos musicales no autorizados son los artistas,
    intérpretes, autores, compositores, productores de fonogramas y
    todo el resto de la cadena comercial vinculada con el sector, como las
    fábricas de compactos y casetes, estudios de grabación,
    diseñadores gráficos, imprentas, comerciantes tradicionales,
    Estado nacional y estados provinciales. No tenemos datos sobre la cantidad
    de usuarios en la Argentina. Sin dudas, Napster ocuparía, por lejos,
    la primera posición de un hipotético ranking. Además,
    el apoyo que un sector de los medios brindó a este sitio no hizo
    más que estimular el ingreso de millones de usuarios, sin distinción
    de edades, deseosos de conseguir su música preferida en forma gratuita.
    Una versión de Robin Hood moderno, con la diferencia de que también
    roba a los pobres.

    -¿Realmente
    cree que este tipo de prácticas cesará después del
    fallo de la corte estadounidense?

    -No, no
    dejará de existir, como tampoco han dejado de existir los delitos
    conocidos desde tiempos inmemoriales, a pesar de que en algunos casos
    llegan a penalizarse muy duramente. Pero el fallo es una clara y contundente
    señal de que quien lo haga, tarde o temprano, será castigado.

    -¿Las
    nuevas tecnologías obligan a un replanteo de las leyes?

    -Sí,
    en muchos casos obligan a reactualizar aspectos de las leyes de propiedad
    intelectual que originalmente no pudieron prever la incidencia de ciertos
    desarrollos tecnológicos.

    -¿Cómo
    se puede proteger la propiedad intelectual en Internet?

    -Afortunadamente,
    la sabia ley 11.723 de Propiedad Intelectual, sancionada en 1933, y sus
    posteriores modificaciones constituyen una buena herramienta para proteger
    nuestros derechos. Al igual que la ratificación parlamentaria de
    los Tratados Internacionales de la Ompi (Organización Mundial de
    la Propiedad Intelectual) sobre derechos de autor e “interpretación
    o ejecución y fonogramas” (Ginebra 1996). Ambos tratados contienen
    disposiciones de aplicaciones en Internet.

    -¿Qué
    peso o importancia tiene el hecho de que BMG haya invertido en el sitio?

    -Esto significa,
    simplemente, que en el entorno digital, así como hay amenazas,
    también hay oportunidades de muy buenos negocios.

     
     

    “Industry group knock Napster ruling”. The Standard, 25 de
    agosto de 2000.
    http://www.thestandard.net/article/
    display/0,1151,18012,00.html

    “Judge lets Napster live despite injunction”. CNet, News Com.
    http://news.cnet.com/news/
    0-1005-200-5039135.html?tag=tp_pr

    “Napster y Bertelsman: ¿Una revolución?”. The Wall
    Street Journal
    , 2 de noviembre de 2000.
    http://www.interactivo.wsj.com/articles/
    SB97312802946613216-technology.html

    “Otras 135.000 canciones serán eliminadas del sistema Napster”.
    Clarín, 11 de marzo de 2001.
    http://www.clarin.com.ar/diario/2001-03-11/s-05701.htm

    “Los números de Napster”. El Cronista, 22 de febrero de
    2001.
    http://www.cronista.com.ar