Por César Roberto Litvin (*)
César Litvin
Lo que desnaturalizó el concepto armónico de un “sistema” para transformarse en un conjunto kafkiano de disposiciones, a veces contrapuestas, de difícil interpretación y aplicación.
La presión fiscal, en la década de 1980 rondaba en promedio el 17% del PBI. A partir de ese momento tuvo un vertiginoso ascenso llegando en el 2015 al 36%, cifra que no incluye el efecto de la inflación (es el peor impuesto) ni la evasión (provoca una efectiva mayor presión sobre los que pagan).
Ese sostenido incremento de la presión fiscal no vino acompañado por una mejor calidad de los servicios que presta el Estado en infraestructura, justicia, educación, salud, seguridad, etc.. Lo que trae aparejado que un contribuyente además de pagar los impuestos contrata, en algunos casos, servicios privados de medicina, educación, salud.
Este escenario requiere en forma urgente, prepararse para “cursar” una asignatura pendiente: “La Reforma Tributaria”, luego convertida en Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017).
Es una reforma integral (319 artículos) que abarca los principales impuestos, cuyos objetivo es: curar distorsiones, mejorar la competitividad para atraer inversiones y promover la creación de empleo a través de una baja gradual de la presión fiscal en 5 años, estimada en 1,5% del P.B.I.
Esta reforma se integra con el “consenso fiscal” que prevé una disminución de la presión tributaria de los gravámenes locales en un 2,5% del PBI en 5 años.
Rentas financieras
Un tema polémico que ha generado acalorados debates, es la exención que tenían en el régimen anterior, las rentas financieras para las personas humanas y sucesiones indivisas. Desde un punto de vista de la equidad, es justo que si el trabajo contribuye con el impuesto, la renta financiera también lo haga. No obstante, una parte de la doctrina considera que la exención es una herramienta de política extrafiscal cuyo objetivo es motivar conductas; por ejemplo, que el inversor que realiza un plazo fijo esté generando liquidez en el sistema bancario y que ese flujo de dinero se convierta en capacidad prestable para actividades productivas.
También para los títulos públicos argentinos, es un gran incentivo prestarle dinero al Estado si esos bonos están exentos.
La reforma establece que los títulos públicos y bonos, así como las rentas de plazos fijos depositados en entidades financieras del país, dejan de estar exentas y pagan un impuesto cedular del 5% o el 15% según la moneda, pesos o dólares respectivamente con un mínimo no imponible para el 2018 de $ 66.917,91, actualizable por el R.I.P.T.E. (es un índice de actualización salarial).
Un efecto no deseado es que la inversión en bonos soberanos de Brasil1 y Bolivia2 no están gravados para un inversor argentino, por aplicación del convenio de doble imposición, con lo cual hay un incentivo para financiar a esos países y no a la Argentina.
Operaciones inmobiliarias
Las personas humanas y sucesiones indivisas que adquirieron inmuebles a partir de 1/1/18 al momento de la venta pagarán el Impuesto a las Ganancias cedular del 15% sobre el “Resultado de Venta”: (PV-CV). Asimismo se incorpora en forma expresa en el impuesto el resultado de la transferencia de boletos de compra / venta de inmuebles.
Las operaciones de inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2017, al momento de la venta, seguirán pagando el I.T.I.3, a una alícuota del 1,5% sobre el precio de venta.
Alícuota del impuesto a la ganancias
Las Sociedades de capital que no distribuyan dividendos, tienen una importante reducción de alícuotas según el siguiente esquema.
Es clara la intención del legislador: incentivar la capitalización de utilidades en las empresas para fortalecerlas y permitir un mayor crecimiento económico. Obviamente si distribuyen dividendos, éstos quedan gravados. Es importante destacar que se elimina la retención sobre los dividendos o distribución de utilidades que superen la ganancia impositiva, denominado “impuesto de igualación”.
Por otra parte, una serie de operaciones realizada con los accionistas, se presume distribución de dividendos por ejemplo:
• Retiros de fondos
• Uso o goce de bienes de la entidad se presumirá –admitiendo prueba en contrario– valor de los dividendos de:
• 8% anual del valor corriente de inmuebles
• 20% anual de otros bienes
• Compra o venta de bienes a sus titulares por debajo o por encima del valor de plaza
• Afectación de bienes a garantías
• Gastos a favor de sus titulares que no sean en interés de la empresa
• Sueldos u honorarios sin efectiva contraprestación
Asimismo, receptando la doctrina, queda permitido por ley efectuar la operación de venta y reemplazo de inmuebles para lo que estén afectados no solo a bienes de uso sino también –y esto es lo novedoso–, a la locación o arrendamiento, o cesiones onerosas del usufructo u otros derechos reales.
El pacto fiscal
El Consenso Fiscal entre el gobierno nacional, las provincias (excepto San Luis) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue aprobado por Ley Nº 27.429 del 22/12/17, con el objetivo de implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la inversión y el empleo privado a través de una reducción de la carga fiscal de aquellos gravámenes con efectos distorsivos sobre la actividad económica. Se asumen compromisos por parte del Estudio Nacional, las Provincias y C.A.B.A.
Las obligaciones asumidas por las jurisdicciones locales pueden resumirse en estos aspectos:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos
1. Eliminación del tratamiento diferencial, por radicación de industrias. En los últimos años la mayoría de las provincias exigen la radicación en su área territorial para gozar de exenciones o alícuotas reducidas del impuesto. Con esta medida, la actividad industrial estará en similar tratamiento con las radicadas en las jurisdicciones.
2. Establecer exenciones y aplicar topes de alícuotas según un cronograma de actividades y período de tiempo: En este tema se busca bajar la carga tributaria en las etapas de producción industrial y financiera para evitar el efecto de acumulación del impuesto que se repotencia en el precio en las posteriores etapas de comercialización de bienes.
3. Exención de las Exportaciones (excepto actividad minera). Se prohíbe gravar las exportaciones con aplicación efectiva inmediata a partir del 1/01/18. Las de servicios deberán quedar desgravadas antes del 31/12/19.
4. Adecuar el funcionamiento de los Regímenes de Recaudación. Desde hace unos años los Fiscos provinciales lograban una recaudación anticipada a través de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta, como contrapartida estos pagos generalmente exceden la obligación tributaria generando saldos a favor. La norma obliga a las provincias a evitar los pagos en exceso por parte de los contribuyentes y en el supuesto que ocurran, debe preverse una devolución ágil y expeditiva de los saldos a favor.
b) Impuesto de sellos
Es un antiguo impuesto instrumental que no se utiliza en los estados modernos. En la Argentina se otorgó la potestad de cobrarlo a las provincias.
Las obligaciones asumidas son las siguientes:
• No aumentar las alícuotas de operaciones inmobiliarias, compra-venta de automotores y de actividades hidrocarburíferas.
• Establecer alícuotas máximas para el resto de los actos gravados con un cronograma por fechas:
• 0,75% para 2019,
• 0,5% para 2020,
• 025% para 2021
• Y eliminación total para el año 2022 en adelante.
c) Impuesto Inmobiliario
Es un impuesto directo patrimonial que recauda las provincias o los municipios con grandes disparidades normativas entre los que lo aplican.
La ley obliga a adoptar metodologías uniformes para las valuaciones fiscales, así como también fijar alícuotas en un rango entre el 0,5% y el 2% del valor fiscal.
d) Tributos municipales
En la Argentina existen más de 2000 municipios con potestades tributarias para imponer tasas por servicios; por ejemplo: seguridad, higiene, alumbrado público, publicidad, etc.
La norma legal obliga a los municipios a adecuar las tasas a la prestación de servicios que se brinda al contribuyente y la cuantificación de la misma debe guardar relación con el costo de tal prestación. Esta es un cambio de paradigma sustancial porque la mayoría de los municipios cobraban a las empresas una tasa en función del monto de ventas, con lo cual la reducción de la tasa es significativa.
Además se obliga a la derogación de cualquier tributo sobre las nóminas salariales, a los efectos de reducir los costos laborales.
Ante la proliferación de tasas con diferentes características, se impulsa una base por provincia con unificación de los hechos y bases imponibles, sujetos y alícuotas.
e) Impuestos nacionales
La Nación se obliga a no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio, ni a incrementar la alícuota del gravamen sobre los bienes personales.
En suma: esta reforma tributaria tiene como objetivo iniciar un camino hacia un sistema tributario competitivo para atraer inversiones a través de una baja gradual de la presión fiscal en los próximos 5 años, de los tributos nacionales provinciales y municipales.
Naturalmente estas modificaciones no solucionan todos los problemas que hoy tiene el régimen tributario argentino, pero refleja la voluntad política de “curar” el estado de anarquía de las potestades tributarias, en los tres niveles de gobierno, por un federalismo fiscal en crisis, contaminado por un desborde de gravámenes distorsivos, que afectan la actividad económica.
(*) Socio de la firma auditora y consultora Lisecki, Litvin y Asociados.
1. Ley 24.795
2. Ley 21.780
3. Impuesto a las Transferencias de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.