San Luis busca que las historias clínicas sean digitales y estén en manos de los pacientes

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La Universidad de La Punta y el Ministerio del Progreso desarrollaron el proyecto de ley de acceso de los habitantes a su historia clínica, que contempla la creación del Sistema de Historia Clínica Digital.

<div>El Ejecutivo puntano, como parte de su agenda digital, impulsa diferentes proyectos de ley que sustentan sus pol&iacute;ticas. Y como parte de esas normativas, se present&oacute; ante la Legislatura provincial el proyecto &ldquo;Acceso de los habitantes a su historia cl&iacute;nica. Creaci&oacute;n del sistema de historia cl&iacute;nica digital (HCD)&rdquo;.</div>
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<div>El prop&oacute;sito de esta legislaci&oacute;n ser&aacute; regular un sistema de HCD que funcionar&aacute; en toda la provincia. La normativa provincial se basar&aacute; en la Ley Nacional 26.529 -Derechos del paciente en relaci&oacute;n con profesionales en instituciones de la salud-, en su art&iacute;culo 13. Con este nuevo proyecto, el Estado puntano har&aacute; efectivo el derecho a la salud de la ciudadan&iacute;a, mediante la provisi&oacute;n, en todo lugar y en tiempo real, de sus datos y archivos m&eacute;dicos. A la vez, que apuntar&aacute; a mejorar la eficiencia del sistema de salud en su totalidad, garantizando la confidencialidad y protecci&oacute;n de los datos personales y cl&iacute;nicos de cada habitante.</div>
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<div>En referencia a la ley nacional mencionada, Luciana Vera, asesora legal de la ULP y directora del Instituto de Firma Digital (IFD), se&ntilde;al&oacute; que prev&eacute; que la historia cl&iacute;nica est&eacute; en poder de la instituci&oacute;n, y el paciente debe poder acceder a ella en un plazo de 48 horas. Al respecto, subray&oacute; la diferencia con la normativa sanluise&ntilde;a, que apunta a que la historia cl&iacute;nica est&eacute; en poder del propio paciente. &ldquo;Al ser digital ser&aacute; al rev&eacute;s. La historia cl&iacute;nica ser&aacute; del paciente y ser&aacute; &eacute;ste quien le permita al m&eacute;dico, o a una instituci&oacute;n, acceder a esos datos&rdquo;, asever&oacute;. &nbsp;&nbsp;</div>
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<div>Asimismo, agreg&oacute; que actualmente los pacientes acceden a sus datos m&eacute;dicos solo cuando enfrentan juicios por mala praxis. &ldquo;Antes, no la pueden conseguir, porque las instituciones se oponen por una cuesti&oacute;n de responsabilidad. Adem&aacute;s, cuando se realiza una consulta m&eacute;dica, el profesional llena fichas que se guardan en una carpeta o elaboran una especie de historia cl&iacute;nica en sus recetarios. Lo mismo sucede con los resultados de los an&aacute;lisis&rdquo;, detall&oacute; Vera.</div>
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<div>El proyecto de ley presentado por la ULP y Progreso toma algunas pautas de la ley nacional; pero establece cuatro principios innovadores: accesibilidad, finalidad, veracidad y confidencialidad. El primer principio otorga el derecho a conocer los datos m&eacute;dicos, que sean explicados y rectificados en caso de ser err&oacute;neos. &nbsp;Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n deber&aacute; ser entendible para el paciente. Y en caso de que el profesional deba realizar una modificaci&oacute;n, no podr&aacute; eliminar ning&uacute;n dato; deber&aacute; realizar la correcci&oacute;n agregando el nuevo dato y tendr&aacute; que firmar digitalmente.</div>
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<div>En cuanto al principio de finalidad considera que los datos de la HCD ser&aacute;n personales, confidenciales y sensibles, s&oacute;lo podr&aacute;n ser usados para asistencia y no podr&aacute;n publicarse, salvo autorizaci&oacute;n del paciente; incluso podr&aacute;n ser usados para t&eacute;rminos estad&iacute;sticos seg&uacute;n la reglamentaci&oacute;n vigente. En lo referido a la confidencialidad, se trata de que quienes administren la base de datos de salud traten a los datos de la HCD con absoluta reserva, salvo por una disposici&oacute;n judicial o autorizaci&oacute;n del paciente.</div>
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<div>El hecho de que en San Luis la historia de salud de un paciente sea digital, le garantizar&aacute; a cada persona el acceso a ella desde cualquier lugar en que se encuentre. &ldquo;Se piensa que el instrumento de acceso sea la CIPE -C&eacute;dula de Identidad Provincial Electr&oacute;nica- ya sea usando firma digital o con el certificado de autenticaci&oacute;n, que es como una especie de contrase&ntilde;a. Adem&aacute;s, el ciudadano podr&aacute; restringir o dar acceso a sus datos. Tambi&eacute;n, se est&aacute; pensando la manera en que otra persona- establecida por el paciente- pueda autorizar al m&eacute;dico el acceso a los datos, en caso de que el paciente no pueda dar su consentimiento&rdquo;, aclar&oacute; Vera.</div>

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