El Régimen del Software: modificaciones y beneficios

Indudablemente, el reconocimiento de la actividad de producción de software como industria a los efectos impositivos (Ley 25.856) implicó para el sector un crecimiento significativo, proceso en el que jugó un rol fundamental la Ley de Promoción del Software (Ley 25.922).

13 julio, 2011

<p><em>Por Julia Enr&iacute;quez – Abogada<br />
Carranza Torres &amp; Asociados</em></p>
<p>La mencionada ley busc&oacute; y logr&oacute;, entre otros aspectos, promover en forma directa la competitividad a nivel nacional e internacional de la industria SSI, objetivo enmarcado en el Plan Estrat&eacute;gico dise&ntilde;ado para el per&iacute;odo 2004-2014. Como estamos a tres a&ntilde;os del vencimiento del r&eacute;gimen, las empresas del sector comienzan a inquietarse por los pasos a seguir y por la continuidad de la pol&iacute;tica dise&ntilde;ada.</p>
<p>A fines de 2009, el Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley modificatorio de la actual ley de promoci&oacute;n, aspirando a que las empresas logren mayores beneficios, procurando la madurez del sector y que se complete exitosamente la inserci&oacute;n internacional del mismo, potenciando el est&iacute;mulo a las exportaciones. No obstante, a un a&ntilde;o de ser presentado, pierde estado parlamentario, es decir, no es tratado en el Congreso a los fines de iniciar el proceso de formaci&oacute;n que dar&iacute;a lugar a la ley que tanto se esperaba.</p>
<p>Sin perjuicio de esto, afortunadamente el d&iacute;a 1 de junio del corriente a&ntilde;o el proyecto ha sido tratado en forma exclusiva en el recinto de la Honorable C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n, obteniendo su media sanci&oacute;n con 140 votos afirmativos, 0 negativos y 5 abstenciones, y pasando a la C&aacute;mara de Senadores para su aprobaci&oacute;n definitiva.</p>
<p>El mismo, de ser aprobado en la C&aacute;mara baja en los t&eacute;rminos en que fue redactado, no solo extiende temporalmente los beneficios ya instaurados por la anterior Ley 25.922, sino que tambi&eacute;n soluciona actuales inconvenientes que existen para la utilizaci&oacute;n de los mismos. Asimismo, fija el alcance de algunas cuestiones que hasta el momento se manejaban seg&uacute;n criterios variables de los funcionarios de turnos de la Autoridad de Aplicaci&oacute;n y de la interpretaci&oacute;n particular que pod&iacute;an hacer cada una de las empresas beneficiarias.</p>
<p>Claramente la media sanci&oacute;n por la C&aacute;mara de Diputados implica un avance que el sector estaba esperando. Pueden surgir modificaciones en la C&aacute;mara de Senadores, que de continuar con los lineamientos y objetivos planteados en el a&ntilde;o 2004 se esperan no fallen a las expectativas de la Industria.</p>
<p>Links de inter&eacute;s: www.carranzatorres.com.ar <br />
&nbsp;</p>

<p>A modo de repaso, los cambios propuestos se pueden resumir en:</p>
<p>1. Extensión de la vigencia de la ley hasta el 31/12/2019;<br />
2. La posibilidad solo de personas jurídicas y no físicas de adherirse al régimen;<br />
3. La fecha desde que se computa el beneficio quedará fijada desde el momento de la inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, considerándose fecha de inscripción la de publicación en el B.O. del acto administrativo que la declara inscripta. Es necesario tener presente que, en la actualidad, el carácter de beneficiario se adquiere desde que el beneficiario presenta el formulario de inscripción (Art. 3 Decreto 1594/2004), cuestión que ha traído como consecuencia un sin fin de discusiones relativas a la determinación de la fecha en que se obtienen los beneficios;<br />
4. En cuanto al bono de crédito fiscal intransferible que se genera con las contribuciones efectivamente pagadas se han dispuesto distintas modificaciones:<br />
<br />
• Se mantiene con el mismo alcance que las disposiciones vigentes, pudiendo cancelar con el mismo únicamente tributos nacionales, en particular el IVA, excluyendo el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, el agregado de proyecto permite que pueda aplicarse para la cancelación del Impuesto a las Ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado. <br />
• El bono de crédito fiscal no será computable para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias, cuestión que hasta el momento era resuelta según el criterio particular de cada empresa.<br />
<br />
5. A los fines que las empresas pueden utilizar efectivamente el bono de crédito fiscal, se dispone que los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA y que la AFIP expedirá constancia de no retención específicamente relacionada con el régimen.<br />
<br />
6. En cuanto al beneficio referido al impuesto a las ganancias, la reducción del 60% comenzará a aplicarse tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera. Si bien muchas empresas venían operando de dicha manera, el proyecto fija esta cuestión que reiteradas veces ha sido motivo de consulta.<br />
<br />
7. Por último, tal como se presenta hoy el régimen, muchas pequeñas empresas encuentran como obstáculos para presentarse y obtener el beneficio los gastos que implica afrontar un proceso de certificación de calidad, como condición ineludible para ingresar al régimen. En este sentido, consideramos que la inclusión del sector aumentará considerablemente, otorgando el proyecto un plazo de tres años desde la inscripción en el régimen para que los beneficiaros cuenten con la certificación de calidad.</p>
<p> </p>

Compartir:
Notas Relacionadas

Suscripción Digital

Suscríbase a Mercado y reciba todos los meses la mas completa información sobre Economía, Negocios, Tecnología, Managment y más.

Suscribirse Archivo Ver todos los planes

Newsletter


Reciba todas las novedades de la Revista Mercado en su email.

Reciba todas las novedades