Por ende, Brusela exigirá a Luxemburgo cancelar o modificar ese régimen. Tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2006 próximo. Como firma bajo esas normas, Tenaris está exento del impuesto societario a las ganancias y algunos otros tributos del gran ducado, así como de retenciones sobre pago de dividendos.
La decisión de la CE contempla un periodo de transición, lo cual autorizaría a Luxemburgo a permitir que los holdings ya existentes bajo el régimen 1929 continúen beneficiándose después de aplicarse las exigencias de la CE, hasta diciembre de 2010 (o sea, cuatro años más).
Sin embargo, según el artículo 2, párrafo 3, esta ventaja pareciera terminar si todo o parte del capital de dichas compañías se transfiriese durante la transición. Tenaris cree que ese efecto no debiera afectar a compañías que cotizan públicamente. Ni ellas ni sus accionistas pueden impedir la negociación de papeles.
Por ende, una interpretación diferente anularía el objeto de la transición, que la CE juzga necesaria para reorganizar esas sociedades. Por tanto, la siderúrgica del grupo Techint confía en que la CE o Luxemburgo pongan en claro la instrumentación de las medidas. En particular, el efecto arriba descripto sobre transferencias de capital durante la transición.
Por ende, Brusela exigirá a Luxemburgo cancelar o modificar ese régimen. Tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2006 próximo. Como firma bajo esas normas, Tenaris está exento del impuesto societario a las ganancias y algunos otros tributos del gran ducado, así como de retenciones sobre pago de dividendos.
La decisión de la CE contempla un periodo de transición, lo cual autorizaría a Luxemburgo a permitir que los holdings ya existentes bajo el régimen 1929 continúen beneficiándose después de aplicarse las exigencias de la CE, hasta diciembre de 2010 (o sea, cuatro años más).
Sin embargo, según el artículo 2, párrafo 3, esta ventaja pareciera terminar si todo o parte del capital de dichas compañías se transfiriese durante la transición. Tenaris cree que ese efecto no debiera afectar a compañías que cotizan públicamente. Ni ellas ni sus accionistas pueden impedir la negociación de papeles.
Por ende, una interpretación diferente anularía el objeto de la transición, que la CE juzga necesaria para reorganizar esas sociedades. Por tanto, la siderúrgica del grupo Techint confía en que la CE o Luxemburgo pongan en claro la instrumentación de las medidas. En particular, el efecto arriba descripto sobre transferencias de capital durante la transición.