jueves, 5 de diciembre de 2024

Proceso para impulsar a las industrias del conocimiento

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Las empresas que demuestren el “normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales” quedarán en condiciones de efectivizar los beneficios devengados, a su valor nominal. Argencon analiza los avances en la reglamentación de la Ley.

La publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4949/2021 de la AFIP es un importante avance en la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento, originalmente sancionada y reglamentada en 2019, pero luego suspendida por la nueva administración en febrero de 2020, antes del inicio de su vigencia.

“La habilitación del proceso de inscripción por parte de AFIP era uno de los pendientes que, en el caso de las empresas informáticas, ponía en pausa el acceso a beneficios devengados desde enero de 2020 a más de 400 empresas”, explicó Luis Galeazzi, Director Ejecutivo de Argencon.

El próximo paso en el proceso de recuperación de los beneficios devengados es que las empresas interesadas puedan acceder al TAD -sistema de Trámite a Distancia- para presentar su solicitud, instancia técnica que se espera que ocurra a la brevedad.

La misma disposición también inicia el período a partir del cual las nuevas empresas que quieran adherir al régimen promocional de la Economía del Conocimiento estarán en condiciones de presentar sus solicitudes de admisión.

Para ello deberán demostrar el cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos por las normas publicadas a tal efecto hasta la fecha, a saber: el Decreto 1034 del Gobierno Nacional, del 20 de diciembre de 2020; la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, del 13 de enero de 2021; y la Disposición 11/2021, de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, del 12 de febrero de 2021.

“Este es el inicio de un proceso para impulsar a todas las industrias del conocimiento. Dada la amplitud de las actividades promovidas y las características específicas de cada una de ellas, estimamos que en el futuro la Autoridad de Aplicación, con quien mantenemos un diálogo abierto y fluido, irá publicando nuevas regulaciones que tipificarán con mayor precisión el sistema de requisitos que impone la Ley”, precisó Galeazzi.

Otra característica singular del nuevo régimen es que el beneficio que se otorga a las empresas que operan en el mercado local es sustancialmente mayor que el de las exportadoras, ya que el bono de crédito fiscal que se establece solo puede aplicarse a la cancelación de impuestos de la propia empresa, siendo estéril para muchas exportadoras que no acumulan una posición de IVA suficiente sobre la cual hacer efectiva la totalidad del beneficio.

Respecto de las previsiones de cuántas empresas se acogerán al régimen de promoción y cuándo, por el momento es difícil hacer estimaciones precisas debido a que las empresas están en pleno análisis del balance entre los costos operativos, requerimientos y beneficios del régimen.  Sin embargo, a modo de referencia, en los quince años de vigencia de la Ley 25.922 -de Promoción de Software– se acogieron al beneficio poco más de 400 empresas.

 

 

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