Lo que hay que saber sobre impuestos a criptomonedas 

A mediados de año, mediante el Decreto 301/2021, se incorporó a las cuentas de pago ofrecidas por los PSP (Proveedores de servicios de pago) en la norma del Impuesto al Débito y Crédito (IDyC).

24 noviembre, 2021

Se comenzaron a gravar con el impuesto los movimientos de fondos de una cuenta de pago.

Por Francisco Schweizer (*)

Estableciéndose además que debe actuar como agente de liquidación y percepción el PSP que ofrece dicha cuenta.

No obstante, a fin de igualar el tratamiento que tiene una caja de ahorro (exentas en el IDyC) con las cuentas de pago, se estableció que las cuentas de pago cuyos titulares sean personas humanas, también se encontrarían exentas en el IDyC. De esta forma, se igualaba el tratamiento para las personas humanas, ya sea que resulten titulares de una caja de ahorro o de una cuenta de pago.

Ahora bien, recientemente con la publicación del Decreto 796/2021, se dispusieron nuevas modificaciones al IDyC. Al respecto, se estableció que la exención antes mencionada no resulta aplicable a las operaciones con criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o similares.

Con lo cual, sin importar  que se trate de una persona humana o sociedad, las operaciones relacionadas con cripto se encuentran alcanzadas con el impuesto, debiendo actuar como agente de percepción quien ofrece la cuenta donde se está operando.

Un dato curioso es que se aparta del término “monedas digitales”, que originalmente se ha planteado en la Ley de Ganancias, haciéndolo ahora más abarcativo al mencionar criptoactivos. En la norma del IDyC ya no solo se habla de los tradicionales instrumentos, como ser Bitcoin, Ethereum y demás, sino que además se estaría extendiendo el término a, por ejemplo, los NFT (Non Fungible Tokens).

Desde luego que esta adecuación encuentra motivación en el importante aumento que hubo en este último tiempo en las operaciones con criptoactivos, donde evidentemente no se quiere dejar pasar la “oportunidad” desde la Agencia de Recaudación.

Recordemos que mediante la Resolución General 4614, se obliga a los exchange y brokers de criptomonedas a brindar información sobre sus clientes y operaciones, con lo cual la Administración ya cuenta con la información base a efectos de identificar las operaciones susceptibles de tributación.

(*) Asociado – Asesoramiento Fiscal  de SMS Buenos Aires,  firma Miembro de SMS Latinoamérica.

 

 

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