Colombia: normas preventivas a los bancos

El Gobierno estableció una serie de medidas para proteger a las entidades financieras, tras la severa crisis que atravesó el país en 1998 y que aún perjudica al sistema.

4 enero, 2001

(EFE).- El Gobierno y la Superintendencia Bancaria de Colombia adoptaron un conjunto de normas que les permiten decidir acciones de obligado cumplimiento para las entidades bancarias, en prevención de crisis en el sistema financiero del país, derivadas de problemas de solvencia o liquidez.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, reveladas anoche aunque vigentes desde el pasado 29 de diciembre, se establecen indicadores mínimos respecto de la actividad, solvencia y liquidez que deben cumplir los bancos y otras instituciones financieras.

Esos indicadores, según las autoridades bancarias, permitirán determinar una situación de deterioro financiero de una entidad.

A partir de 1998, Colombia atravesó una severa crisis en su sistema bancario, de la que aún no está plenamente recuperada, que llevó a la liquidación, fusión o absorción de cerca de medio centenar de entidades financieras, con un alto costo para la economía y las finanzas públicas.

Los mayores problemas se dieron en la banca de capital público como consecuencia de malas decisiones de sus administradores y graves casos de corrupción.

Las nuevas normas establecen que el incumplimiento del indicador de solvencia de una entidad bancaria durante tres meses consecutivos autoriza a la Superintendencia Bancaria a obligar a la entidad a iniciar un proceso de recuperación, medida que puede ser aplicada por el organismo de control a partir del segundo mes.

En relación con incumplimientos de los niveles de encaje, la nueva disposición establece que si persisten durante tres meses seguidos el establecimiento de crédito estará obligado a ejecutar el programa de recuperación.

Los planes de recuperación incluyen capitalizaciones, reducciones forzosas de capital a una cifra no inferior al monto del patrimonio, la colocación obligatoria de acciones, la venta forzosa y la cesión o cualquier otra enajenación de activos productivos o improductivos.

Además, se establecen castigos adicionales sobre la cartera, la constitución de mayores provisiones, la prohibición de distribuir utilidades, la creación de mecanismos temporales de administración y la sustitución de los administradores, entre otros.

(EFE).- El Gobierno y la Superintendencia Bancaria de Colombia adoptaron un conjunto de normas que les permiten decidir acciones de obligado cumplimiento para las entidades bancarias, en prevención de crisis en el sistema financiero del país, derivadas de problemas de solvencia o liquidez.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, reveladas anoche aunque vigentes desde el pasado 29 de diciembre, se establecen indicadores mínimos respecto de la actividad, solvencia y liquidez que deben cumplir los bancos y otras instituciones financieras.

Esos indicadores, según las autoridades bancarias, permitirán determinar una situación de deterioro financiero de una entidad.

A partir de 1998, Colombia atravesó una severa crisis en su sistema bancario, de la que aún no está plenamente recuperada, que llevó a la liquidación, fusión o absorción de cerca de medio centenar de entidades financieras, con un alto costo para la economía y las finanzas públicas.

Los mayores problemas se dieron en la banca de capital público como consecuencia de malas decisiones de sus administradores y graves casos de corrupción.

Las nuevas normas establecen que el incumplimiento del indicador de solvencia de una entidad bancaria durante tres meses consecutivos autoriza a la Superintendencia Bancaria a obligar a la entidad a iniciar un proceso de recuperación, medida que puede ser aplicada por el organismo de control a partir del segundo mes.

En relación con incumplimientos de los niveles de encaje, la nueva disposición establece que si persisten durante tres meses seguidos el establecimiento de crédito estará obligado a ejecutar el programa de recuperación.

Los planes de recuperación incluyen capitalizaciones, reducciones forzosas de capital a una cifra no inferior al monto del patrimonio, la colocación obligatoria de acciones, la venta forzosa y la cesión o cualquier otra enajenación de activos productivos o improductivos.

Además, se establecen castigos adicionales sobre la cartera, la constitución de mayores provisiones, la prohibición de distribuir utilidades, la creación de mecanismos temporales de administración y la sustitución de los administradores, entre otros.

Compartir:
Notas Relacionadas

Suscripción Digital

Suscríbase a Mercado y reciba todos los meses la mas completa información sobre Economía, Negocios, Tecnología, Managment y más.

Suscribirse Archivo Ver todos los planes

Newsletter


Reciba todas las novedades de la Revista Mercado en su email.

Reciba todas las novedades