Aplicaron Bonar 2024 al pago de deuda

Por decreto de necesidad y urgencia, la colocación de Bonar 2024 amplía las fuentes financieras del presupuesto de la Administración Nacional en $ 2.364 millones destinados a atender servicios de la deuda, según ASAP.

23 diciembre, 2014

En el día ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 2516/14, de fecha 19 de diciembre del 2014, por medio de la cual se modifica el Presupuesto de la Administración Nacional.

 

En el marco de las modificaciones presupuestarias introducidas por la medida, se autoriza una ampliación de los gastos destinados al pago de los servicios de la deuda por $2.314 millones, en concepto de Amortización de la Deuda en Moneda Extranjera a la Largo Plazo, a la vez que en concepto de Intereses de la Deuda en Moneda Extranjera a la Largo Plazo se incorporan $50 millones, según surge del informe sobre modificaciones presupuestarias Nº 37/2014 elaborado por la Asociación Argentina de Presupuesto (ASAP).

También se dispone una ampliación de las fuentes financieras por $2.364 millones de pesos, correspondiente a la colocación del instrumento de deuda pública denominado “Bonos de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 8,75% 2024” (Bonar 2024).

 

Asimismo, se autoriza la cancelación de pasivos con la utilización de los recursos previstos en el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, referente al Fondo de Desendeudamiento Argentino.

 

Por otra parte, se excluye de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Artículo 24 de la Ley N° 26.728, ordenado en la mencionada Ley N° 11.672 como Artículo 31, en virtud de haberse cumplimentado el objeto establecido en el mismo.

 

Las modificaciones presupuestarias se realizan por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia debido a que el “Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al Honorable Congreso de la Nación las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto.

 

La naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

 

La Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso De la Nación, respecto de los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

 

El Artículo 2° de dicha ley determina que la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación tiene competencia para pronunciarse respecto de los DNU, y según el Artículo 10 debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de 10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

 

Por su parte, el Artículo 20 de la ley referida, prevé que en el caso que no se eleve su pronunciamiento, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

 

Finalmente, el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

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