El código Penal debe incluir la figura de Delito Ambiental

Aunque muchos esperaríamos una sociedad en la que las penas y sanciones no fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de nuestros deberes, nos encontramos muy lejos de alcanzar esta utopía.

13 abril, 2021

Por: Manuel Jaramillo (*)

Según el Artículo 41 de la Constitución Nacional “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Así como la sociedad reclama enérgicamente a las Autoridades de aplicación de las diferentes Jurisdicciones la defensa de este derecho, es necesario comprender la necesidad de hacer cumplir también el deber que este artículo establece.

Nuestro país tiene innumerables ejemplos de la degradación de los bienes comunes, como el agua, el aire o el suelo. Estos bienes que solemos denominar “recursos naturales” son la base de nuestra existencia como humanidad y resultan esenciales para el desarrollo socioeconómico de nuestro país.

Como ocurre con otras faltas al cumplimiento de nuestros deberes como sujetos sociales, las faltas sobre el ambiente son rara vez sancionadas y cuando lo son, en general no sucede de manera ejemplar o disuasoria. De hecho, algunas personas y corporaciones incluyen en el presupuesto de sus actividades productivas o inmobiliarias un potencial pago de multas o sanciones administrativas en caso que una irregularidad sea denunciada y finalmente sancionada.

En los casos de faltas a las normas ambientales, se puede decir que actualmente “el crimen paga”, porque no existe la figura de delito penal ambiental. No hay multa o sanción económica o administrativa que alcance. ¿Cuál sería un monto que pueda equiparar el daño contra el ambiente, sobre la base que sostiene nuestra vida y el desarrollo de nuestro país?

Es urgente que el Código Penal de la Nación Argentina tipifique los delitos contra el ambiente y la naturaleza, a la vez que el Poder Ejecutivo Nacional dote de las herramientas y recursos necesarios para que las fiscalías ambientales investiguen los potenciales delitos, recaben las pruebas necesarias y promuevan el proceso judicial correspondiente.

Independientemente de la obligación de recomponer el daño ambiental —cuestión que aunque enunciada es frecuentemente incumplida — es sumamente necesario que los ciudadanos y entidades que no cumplan con el deber marcado por el artículo 41 de la Constitución Nacional respondan por sus actos ante toda la sociedad.

En base a ello, la Fundación Vida Silvestre Argentina se suma al reclamo social para que el Congreso Nacional aborde el debate informado y plural para la correcta tipificación del delito ambiental, y la definición de los elementos necesarios para que el Poder Ejecutivo haga cumplir y respetar la Constitución Nacional.

En nuestro derecho penal existen conductas tipificadas que protegen bienes jurídicos tales como la salud pública, la seguridad, la propiedad, pero no se encuentran tipificadas las conductas que agreden al ambiente. Resulta urgente la implementación de marcos, herramientas y políticas que protejan a nuestro entorno y las personas que vivimos en él. Por todo esto y mucho más exigimos delitos ambientales penales.

(*) Director General de Fundación Vida Silvestre Argentina.

 

 

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