Economía del Conocimiento: arrancan las inscripciones

El régimen de promoción, que estableció la Ley de Economía del Conocimiento, tuvo muchos contratiempos desde fines del 2019.

30 marzo, 2021

Por: Silvia Tedin y Ricardo Proganó (*)

Pero ahora ya está en la línea de largada, y desde el 26 de marzo para las empresas que estén en condiciones pueden adherirse. Por un lado, se encuentran las empresas promovidas por la predecesora Ley de Software, a las que tal vez les sea más sencillo inscribirse y gozar de los beneficios, en la medida que tengan cumplidas todas las auditorías a la fecha. Y por el otro, las compañías de otros sectores. En este caso, tal vez exista un trabajo previo más exhaustivo donde hay que verificar el encuadre de la actividad principal con el 70% como mínimo y el cumplimiento de 2 de los 3 requisitos exigidos para la inscripción. Salvo para las Micropymes, que tendrán que cumplir solo con la actividad principal para darse de alta.

A través de la Disposición 11/2021 (B0 18/02/2021), la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Nación procedió a reglamentar diversos aspectos de la Ley 27.570. Se establecieron los términos en que el interesado debe realizar la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro respectivo, la cual se efectuará vía plataforma TAD una vez obtenida la autorización correspondiente de AFIP, que determinará previamente el curso normal de cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales de dicho interesado.

La ley dispone en 14 Anexos los formularios a presentar, el detalle de las normas de calidad que serán consideradas, aclara que se puede presentar la inscripción al régimen con la norma de calidad en trámite, y se dispone de un año para presentar la efectiva obtención de la certificación

Además, las Mipymes que cuenten con certificado vigente deberán presentarlo y se establece una nueva categoría para empresas que podrían ser consideradas PyMes. Será en aquellos casos, donde en virtud de encontrarse comprendidos en los supuestos de exclusión de la Resolución 220/2019, su encuadramiento según tamaño tendrá lugar en función de la información aportada por el interesado, correspondiente al promedio de ventas de los últimos tres ejercicios comerciales, y computando sólo el 25 % del monto de las exportaciones. Como así también la cantidad de personal ocupado en promedio de los últimos tres ejercicios comerciales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931.

A su vez, las compañías que eran beneficiarias de la Ley de Software deberán presentar la nota de ratificación de acuerdo al Anexo XII de la nueva norma. Allí se manifiesta la voluntad de la empresa de continuar con la adhesión al trámite de inscripción, debiendo adjuntar la información detallada en el mismo formulario y entre las cuales se encuentran la declaración jurada de personal y masa salarial, libre deuda laboral y gremial, certificado fiscal para contratar y declaración jurada de exportaciones, entre otros requisitos a cumplir.

Las firmas, que vienen de la Ley de Software, tendrán beneficios retroactivos desde el 1 de enero de 2020. El acto administrativo, que ordene la inscripción, deberá ser comunicado a la AFIP con expresa indicación de la mencionada fecha.

Por otro lado, la AFIP ya reglamentó el Artículo 5° de la Disposición 11/2021, de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, estableciendo así el procedimiento para que el interesado cumplimente el paso inicial que le permite inscribirse en el registro EDC, referido a las obligaciones fiscales y previsionales. Luego de esta instancia, el interesado podrá continuar con su trámite de inscripción vía TAD en el registro.

Adicionalmente, la Resolución General suministra precisiones sobre distintos ítems de relevancia. Por ejemplo, se establece que el bono de crédito fiscal, que se impute contra los anticipos de ganancias, no podrá generar saldo de libre disponibilidad ni reintegros o devoluciones.

En tanto, los saldos de los bonos de créditos fiscal, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento

Por último, los sujetos que se registren al régimen serán identificados con los códigos 450 (en análisis), 451 (aceptación) y 452 (rechazo). Asimismo, las empresas podrán empezar en los próximos días a registrarse en la medida que tengan toda la información necesaria lista para subir a la plataforma de tramites a distancia (TAD).

(*) Socia y Consultor SMS Misión Pyme

 

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