Una opinión sobre la participación de ganancias

El Dr. Roberto Antonio Punte dio su opinión acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de participación de ganancias.

12 octubre, 2010

<p>Concluye, que una buena ley de esta &iacute;ndole podr&iacute;a tener un car&aacute;cter &ldquo;marco&rdquo;, sin determinaciones porcentuales precisas. &ldquo;No es lo mismo una empresa en expansi&oacute;n que se encuentra capitalizando y creciendo, que una en retroceso, aunque por liquidaci&oacute;n de sus stocks tenga aparente ganancia,&rdquo; remarc&oacute; antes de agregar que &ldquo;hay una regresiva redistribuci&oacute;n del ingreso en contra de los salarios fijos por culpa de la alta inflaci&oacute;n, por lo que si se quisiera mejorar la participaci&oacute;n en el ingreso nacional de los trabajadores, funcionarios, empleados u obreros que trabajan en empresas, la primera acci&oacute;n deber&iacute;a ser acotar el curso de la inflaci&oacute;n y posteriormente plantear un instrumento de redistribuci&oacute;n del ingreso, eliminando el impuesto al valor agregado o reducirlo a la mitad en todas las etapas de la cadena de producci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la canasta de alimentos, productos y servicios de consumo masivo y car&aacute;cter b&aacute;sico para los hogares. Estas dos son serias y aut&eacute;nticas medidas redistributivas&rdquo;, concluy&oacute;.</p>
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El texto completo del art&iacute;culo se encuentra en el Suplemento Constitucional de elDial.com (<a href="http://www.eldial.com">www.eldial.com</a>)<br />
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<p>Buenos Aires, octubre de 2010.- El Dr. Roberto Antonio Punte, director del Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com, la primera biblioteca jur&iacute;dica online del pa&iacute;s, trat&oacute; el Proyecto de Participaci&oacute;n en las Ganancias del diputado H&eacute;ctor Recalde y puso en discusi&oacute;n su constitucionalidad.</p><p>Se&ntilde;al&oacute; que el derecho a la &ldquo;participaci&oacute;n en las ganancias&rdquo; del art&iacute;culo 14 bis de la Constituci&oacute;n se encuentra en el grupo de las cl&aacute;usulas program&aacute;ticas a medio cumplir, pues si bien hace muchos a&ntilde;os que fue recogido en el art&iacute;culo 110 de la Ley de Contrato de Trabajo, no ha sido desarrollado en la pr&aacute;ctica; siendo que lo m&aacute;s conveniente &ldquo;para impulsar el programa del art&iacute;culo 14 bis es tratar el tema dentro del r&eacute;gimen de negociaci&oacute;n colectiva, para que cada rubro determine las condiciones de cumplimiento del precepto constitucional, seg&uacute;n las pautas de productividad y contexto econ&oacute;mico del respectivo sector&rdquo;.</p><p>Otra observaci&oacute;n es que el r&eacute;gimen propuesto, que dispone como porcentaje de participaci&oacute;n el 10% de las ganancias netas anuales de las empresas con fines de lucro, deja un &aacute;mbito impreciso respecto de la inclusi&oacute;n de empresas p&uacute;blicas organizadas como sociedades an&oacute;nimas, tales como Aerol&iacute;neas Argentinas, Correo Argentino, ENARSA, LAFSA y otras. Record&oacute; que fue precisamente en una empresa p&uacute;blica, la exSegba, que el Sindicato Luz y Fuerza incluy&oacute; este procedimiento en su convenio colectivo a mediados de los a&ntilde;os sesenta.</p><p>Debe adem&aacute;s valorarse, expres&oacute;, que &ldquo;en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, esto funciona como una ampliaci&oacute;n del impuesto a las ganancias con un destino espec&iacute;fico&rdquo;, por lo que, en su aplicaci&oacute;n debe intervenir directamente el poder legislativo, con muy estrechos m&aacute;rgenes de delegaci&oacute;n. Por ello, es defectuosa la propuesta en su actual formulaci&oacute;n, por &ldquo;las excesivas delegaciones en materia de derechos constitucionales esenciales -como los de propiedad, ejercicio de la industria l&iacute;cita, legalidad de los impuestos y participaci&oacute;n en las ganancias- entran en el campo de la inconstitucionalidad, dado que, por involucrar temas impositivos, compromete derechos y garant&iacute;as esenciales&rdquo;.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>

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