Promociones con premios

El Artículo 10 de la Ley N°. 22802 prohibe expresamente las promociones con premios cuando las mismas se encuentren condicionadas en todo o en parte a la adquisición del producto promocionado y exista a su vez la intervención del azar.

6 octubre, 2005

Dicho de otro modo, prohibe la promoción porque si existe intervención
del azar (el caso de los cupones de sorteo u otros) no se puede obligar a la
compra del producto (en ese caso debe indicarse “sin obligación
de compra”).

El Decreto 1153 de 1997 precisa los alcances de la prohibición antes
señalada y plantea las pautas según las cuales los concursos,
certámenes o sorteos deben estar garantizados al consumidor. Esta reglamentación
se dictó en el convencimiento de que las características de los
premios y la probabilidad de acceder a ellos, así como el acabado conocimiento
de las condiciones de participación por parte del consumidor, resultan
esenciales en este tipo de eventos de participación masiva.

Por otra parte, sostiene que resulta conveniente posibilitar que los participantes
se informen acerca del resultado de este tipo de sorteos a través de
los mismos medios por los cuales fueron incentivados a participar. Asimismo
afirma que, en la actualidad, las siempre cambiantes técnicas publicitarias
hacen necesario e imprescindible que la autoridad de aplicación interprete,
aclare y reglamente las disposiciones vigentes para posibilitar su aplicación
a los casos que se presenten en el mercado.

A continuación se enumeran los principales requisitos para quienes
organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido
por el artículo 10 de la Ley Nº 22.802:

a) Que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación
(cupón, envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital
de provincia y en cada ciudad de población mayor de CINCUENTA MIL (50.000)
habitantes situada en la región alcanzada por la promoción.

b) Que dicha entrega se efectúe en los locales citados durante al menos
CUATRO (4) horas continuadas, diurnas y diarias ,en los días hábiles
que abarque la promoción.

c) Que una lista completa de los domicilios de los locales mencionados, sea
exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en la
respectiva Jurisdicción, en forma destacada y fácilmente visible
para el consumidor.

d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan
las expresiones: “Sin obligación de compra” y “Consulte
en los locales de venta”
en forma destacada y fácilmente visible
y/o audible para el consumidor.

Otros requisitos
A) En el local de venta del producto o servicio promocionado…

debe exhibirse en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor:
I) la nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de
cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere
:
II) la probabilidad matemática de adjudicación de los premios,
en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible,
al menos una estimación de la misma:
III) gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación
de los premios:
IV) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance
geográfico:
V) requisitos completos para la participación:
VI) mecanismo detallado de adjudicación de los premios:
VII) procedimientos o medios de difusión a través de los cuales
se comunicará la adjudicación de los premios:
VIII) lugar y fecha de entrega de los premios:
IX) destino previsto para los premios no adjudicados.

B) En cada una de las publicidades de la promoción…
se incluirá, de manera que resulte fácilmente comprensible para
el consumidor:
I) nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada
uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere:

II) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance
geográfico:
III) requisitos completos para la participación o indicación precisa
del modo de acceder a ellos.
c) Se informará dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) días
hábiles de finalizada la promoción respectiva, a través
de medios de difusión de alcance idéntico al de los utilizados
para la divulgación de la promoción, la nómina de ganadores
de los premios, como así también el destino que se dará
a los premios no adjudicados si los hubiere.
d) No se dará por finalizada la promoción antes de la fecha prevista
de terminación sin haber adjudicado la totalidad de los premios ofrecidos
y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados.
Secretaría de Defensa del Consumidor
Ministerio de Economía
República Argentina

Dicho de otro modo, prohibe la promoción porque si existe intervención
del azar (el caso de los cupones de sorteo u otros) no se puede obligar a la
compra del producto (en ese caso debe indicarse “sin obligación
de compra”).

El Decreto 1153 de 1997 precisa los alcances de la prohibición antes
señalada y plantea las pautas según las cuales los concursos,
certámenes o sorteos deben estar garantizados al consumidor. Esta reglamentación
se dictó en el convencimiento de que las características de los
premios y la probabilidad de acceder a ellos, así como el acabado conocimiento
de las condiciones de participación por parte del consumidor, resultan
esenciales en este tipo de eventos de participación masiva.

Por otra parte, sostiene que resulta conveniente posibilitar que los participantes
se informen acerca del resultado de este tipo de sorteos a través de
los mismos medios por los cuales fueron incentivados a participar. Asimismo
afirma que, en la actualidad, las siempre cambiantes técnicas publicitarias
hacen necesario e imprescindible que la autoridad de aplicación interprete,
aclare y reglamente las disposiciones vigentes para posibilitar su aplicación
a los casos que se presenten en el mercado.

A continuación se enumeran los principales requisitos para quienes
organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido
por el artículo 10 de la Ley Nº 22.802:

a) Que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación
(cupón, envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital
de provincia y en cada ciudad de población mayor de CINCUENTA MIL (50.000)
habitantes situada en la región alcanzada por la promoción.

b) Que dicha entrega se efectúe en los locales citados durante al menos
CUATRO (4) horas continuadas, diurnas y diarias ,en los días hábiles
que abarque la promoción.

c) Que una lista completa de los domicilios de los locales mencionados, sea
exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en la
respectiva Jurisdicción, en forma destacada y fácilmente visible
para el consumidor.

d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan
las expresiones: “Sin obligación de compra” y “Consulte
en los locales de venta”
en forma destacada y fácilmente visible
y/o audible para el consumidor.

Otros requisitos
A) En el local de venta del producto o servicio promocionado…

debe exhibirse en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor:
I) la nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de
cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere
:
II) la probabilidad matemática de adjudicación de los premios,
en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible,
al menos una estimación de la misma:
III) gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación
de los premios:
IV) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance
geográfico:
V) requisitos completos para la participación:
VI) mecanismo detallado de adjudicación de los premios:
VII) procedimientos o medios de difusión a través de los cuales
se comunicará la adjudicación de los premios:
VIII) lugar y fecha de entrega de los premios:
IX) destino previsto para los premios no adjudicados.

B) En cada una de las publicidades de la promoción…
se incluirá, de manera que resulte fácilmente comprensible para
el consumidor:
I) nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada
uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere:

II) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance
geográfico:
III) requisitos completos para la participación o indicación precisa
del modo de acceder a ellos.
c) Se informará dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) días
hábiles de finalizada la promoción respectiva, a través
de medios de difusión de alcance idéntico al de los utilizados
para la divulgación de la promoción, la nómina de ganadores
de los premios, como así también el destino que se dará
a los premios no adjudicados si los hubiere.
d) No se dará por finalizada la promoción antes de la fecha prevista
de terminación sin haber adjudicado la totalidad de los premios ofrecidos
y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados.
Secretaría de Defensa del Consumidor
Ministerio de Economía
República Argentina

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