Sanción a conductas anticompetitivas

¿Se defiende la competencia?

No debería perderse la oportunidad de aplicar correctamente la ley, que permitirá generar un cambio significativo en el funcionamiento de las instituciones y beneficiará a nuestra generación, pero sobre todo a las que vienen, sentando las bases de una economía moderna.

27 agosto, 2020

Por: Diego Petrecolla (*)

Desde el punto de vista de la teoría económica, una economía competitiva debería tener un impacto positivo en el crecimiento económico. La competencia no es un resultado estándar en todos los mercados. Por este motivo, y para promover la competencia, los gobiernos disponen de una serie de instrumentos de política económica que podemos incluir bajo el concepto de “políticas de competencia”.

La Política de Competencia es un conjunto de reglas y acciones emanadas y reguladas por el Estado, que tienen por objetivo asegurar la participación e ingreso de nuevas empresas a los mercados de productos y servicios y la permanencia en el mercado de aquellas que producen con eficiencia.

Con la aplicación de esta política se promueve la competencia en los mercados y se sancionan conductas anticompetitivas llevadas a cabo por empresas del sector privado que tienen como resultado desvíos de los que resultarían en mercados competitivos.

La política de competencia permite entonces:

  • que se mejoran las condiciones de precio y calidad de los productos y servicios, disponibles para los consumidores;
  • impulsar la competitividad de la economía, fomentar la inversión y el empleo y generar mayor crecimiento económico; y
  • que los recursos públicos se utilicen de manera más eficiente.

Uno de los instrumentos más importantes de la política de competencia de un país es la correcta aplicación Ley de Defensa de la Competencia (LDC). El objetivo de esta ley es proteger el bienestar de los consumidores y garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados.

Los instrumentos que la LDC posee son: el control de fusiones y adquisiciones (F&A), la sanción de conductas anticompetitivas (en particular la formación de carteles y los abusos de posición dominante) y la abogacía de la competencia.

Debe recordarse que la LDC que estuvo vigente en Argentina desde septiembre de 1999, hasta mayo de 2018, fue la ley 25156 de defensa de la competencia. Lamentablemente esta ley nunca fue aplicada correctamente, ya que nunca se formó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) que la misma establecía.

El TNDC estuvo pensado como una autoridad técnica, independiente del poder político de turno e independiente de los intereses del sector privado. Las sucesivas administraciones que se sucedieron desde la sanción de la ley en 1999 nunca mostraron interés en formar el TNDC.

En su lugar siguió funcionando como autoridad de competencia la Secretaria de Comercio con dictámenes “no vinculantes” de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

Esta forma de funcionamiento hizo que las decisiones en materia de competencia priorizaran objetivos “políticos” y no objetivos “económicos”. Todo esto se terminó de evidenciar el año 2014 con la sanción “de la nueva ley de abastecimiento” a través de la cual se derogaron todas las atribuciones del TNDC y se las traspasaron formalmente al Secretario de Comercio.

Experiencia europea

Luego de casi 20 años de una aplicación “incompleta y poco exitosa” de la Ley 25156, en 2018 la Argentina sancionó la Ley 27442. Esta incorporó mejoras a la aplicación de la LDC que habían sido introducidas en países que habían avanzado más en esta área que nosotros durante las últimas décadas (por ejemplo, Chile, Brasil, Méjico, Colombia y Perú, para mencionar solo los de la región). Esta ley también recoge la experiencia europea y las recomendaciones de la OECD en materia de defensa de la competencia.

Asimismo, y siguiendo las recomendaciones de la OECD en esta materia, la ley crea una autoridad de defensa de la competencia técnica e independiente, cuyos miembros serán elegidos por concurso público de antecedentes. El nombre que la ley le otorga a este organismo es el de Autoridad Nacional de Competencia (ADC).

Adicionalmente, la Ley 27442 eleva significativamente las multas, con criterios claros para su determinación, de forma tal de disuadir a las empresas para que no incurran en conductas anticompetitivas. Finalmente, la LDC también prevé un mecanismo de control previo de fusiones y adquisiciones de empresas, como se hace en la mayor parte de los países de la OCDE y de la región.

Han pasado ya más de dos años desde la sanción de la Ley 27442, y aún no se ha formado la Autoridad Nacional de la Competencia (AND). La experiencia con la aplicación de la ley 25156, que estuvo vigente 19 años, fue bastante pobre. Esperemos que no suceda nuevamente lo mismo.

(*) Presidente de BA Econ, profesor de la UBA y de la UTDT. Micoreconomia para economistas.

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