Restricciones argentinas a las firmas off shore

Desde el 17 de octubre, no podrán establecerse firmas extraterritoriales (“off shore”) para manejar o controlar empresas en Argentina. Es una medida contra la evasión y la elusión tributarias.

29 septiembre, 2003

Según resolución 7/2003 de la Inspección General de Justicia, publicada días atrás, queda prohibida la creación de empresas en “puertos francos” extraterritoriales. La veda rige en casos cuyo objeto sea controlar sociedades, bienes raíces y otros activos ubicados en el país.

A partir de esta reforma, sólo podrán registrarse o permanecer en esa categoría firmas extranjeras con filiales también en el exterior, activos reales en sus matrices o participaciones en otras sociedades. La medida, explica el comunicado oficial, intenta “poner freno a la eventual legitimación de activos de origen ilícito y a posibles infracciones a normas tributarias”.

Los principales riesgos que la resolución trata de reducir hacen mayormente a lavado de fondos y evasión impositiva. Por supuesto, los estudios jurídicos y contables especializados en organizar sociedades “off shore” califican la resolución de “anticonstitucional”.

Las ventajas extraterritoriales son básicamente tres: menos obligaciones de informar a reguladores locales, bajo costo tributario y –sólo en plazas como Luxemburgo, Delaware o Liechtenstein- mayor seguridad jurídica. Naturalmente, la nueva medida afecta a fondos de inversión y ayudará a identificar los propietarios reales de bienes y fortunas.

Según resolución 7/2003 de la Inspección General de Justicia, publicada días atrás, queda prohibida la creación de empresas en “puertos francos” extraterritoriales. La veda rige en casos cuyo objeto sea controlar sociedades, bienes raíces y otros activos ubicados en el país.

A partir de esta reforma, sólo podrán registrarse o permanecer en esa categoría firmas extranjeras con filiales también en el exterior, activos reales en sus matrices o participaciones en otras sociedades. La medida, explica el comunicado oficial, intenta “poner freno a la eventual legitimación de activos de origen ilícito y a posibles infracciones a normas tributarias”.

Los principales riesgos que la resolución trata de reducir hacen mayormente a lavado de fondos y evasión impositiva. Por supuesto, los estudios jurídicos y contables especializados en organizar sociedades “off shore” califican la resolución de “anticonstitucional”.

Las ventajas extraterritoriales son básicamente tres: menos obligaciones de informar a reguladores locales, bajo costo tributario y –sólo en plazas como Luxemburgo, Delaware o Liechtenstein- mayor seguridad jurídica. Naturalmente, la nueva medida afecta a fondos de inversión y ayudará a identificar los propietarios reales de bienes y fortunas.

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