sábado, 14 de diciembre de 2024

Reactivan la implementación del Libro de Sueldos Digital

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Es una herramienta informática que almacena las liquidaciones de haberes de los empleados, unificando en un único trámite varios procesos.

Se implementa a partir de notificaciones cursadas por AFIP y no reemplaza la rúbrica del Libro de Sueldos.

A partir de abril la AFIP comenzó a notificar a las empresas, a través del Domicilio Fiscal Electrónico, la inclusión obligatoria a partir del período devengado mayo/junio 2021 en el Servicio Web “Libro de Sueldos Digital” (LSD). También el organismo otorgó a los empleadores un período para efectuar pruebas en el servicio web, previo a su utilización “en vivo”.

En este sentido, para los empleadores que deban utilizar el servicio del LSD a partir de esa fecha, el tiempo de prueba estará vigente hasta el 14 de mayo de 2021, y para los empleadores que deban utilizarlo a partir del devengado junio (vencimientos julio 2021), el módulo de prueba estará disponible hasta el 11 de junio de 2021.

Si bien el LSD fue implementado varios años atrás mediante Resolución General N° 3781/2015 y normas complementarias, ahora su utilización se torna obligatoria a partir de la notificación de la AFIP. Dichas comunicaciones habían sido paulatinas hasta la fecha y han alcanzado a un universo relativamente pequeño de empleadores, siendo que incluso por la pandemia no se habían cursado nuevas notificaciones hasta este momento. No obstante, no solo la AFIP ha reactivado su envío, sino que ha ampliado la cantidad de empleadores alcanzados”, explica Andrés Tellado Canas, Director de Laboral y Seguridad Social en KPMG Argentina.

El Libro de Sueldo Digital es una herramienta informática que almacena las liquidaciones de haberes de los empleados, unificando en un único trámite varios procesos de payroll. Esto implica:

  • Libro de Sueldos según el formato definido por la AFIP.
  • Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario N° 931).
  • Declaración Jurada mensual de conceptos no remunerativos (Resolución General N° 3279/2012).

La puesta en práctica de este sistema no reemplaza la rúbrica del Libro de Sueldos establecido por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo trámite deberá seguir su curso habitual conforme la regulación que impone cada jurisdicción local competente en la materia (Provincias y CABA).

Por otro lado, el LSD se nutre de información de otros sistemas de la AFIP (Sistema Registral, Simplificación Registral Empleadores y Declaración en Línea), por lo que los datos obrantes en estos registros deben resultar íntegros, actualizados y consistentes entre sí.   Por ejemplo, los datos de las altas de los empleados (domicilio de trabajo, convenio colectivo, categoría, puesto, etc.), que deberían estar actualizados para evitar trasladar información errónea a las hojas móviles del LSD de la AFIP, evitándose multas formales aplicables ante la falta de actualización de tales registros.

Teniendo en cuenta que desde el período de uso obligatorio, el LSD pasa a ser la única vía que habilita la confección del Formulario 931 -y sin perjuicio de las sanciones que puede acarrear el sólo incumplimiento de un requerimiento del Fisco-, resulta vital efectuar cuidadosamente la parametrización de esta herramienta ya que, de existir inconsistencias que impidan generar la presentación, el contribuyente podría verse impedido de enviar a la AFIP la declaración jurada mensual de cargas sociales.

Es importante mencionar que la omisión de presentación del Formulario 931 -aun cuando el contribuyente pague los importes correspondientes de aportes y contribuciones- podría derivar en una rápida apertura de una fiscalización que requiera la presentación de la declaración jurada respectiva y, ante el incumplimiento del requerimiento, proceder a determinar el impuesto no declarado con sus accesorios y sanciones (multa de hasta el 100% del capital reclamado).

Teniendo en cuenta las implicancias y riesgos analizados resulta importante emprender cuanto antes un proceso de parametrización inicial en forma eficaz y consistente. En primer lugar, validar que los datos provenientes de los otros sistemas con los cuales interactúa el LSD sean los correctos y se correspondan con aquellos obrantes en los registros internos de la empresa, tales como el maestro de empleados, sistemas de reporte internos de liquidación, etc. Luego, se deberá proceder a la parametrización (compatibilización) de los conceptos de liquidación de la empresa con aquellos conceptos estándar determinados por la AFIP, para poder pasar a la fase de testeos y aprobación final de la implementación, posibilitándose así la salida “en vivo” con el LSD.

De esta manera, el LSD digitaliza, virtualiza y simplifica las obligaciones registrales en materia laboral y previsional a las que se encuentran sujetos los empleadores, aun cuando su implementación implique un esfuerzo inicial. –

 

 

 

 

 

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