Brasil: multan a dos aerolíneas

Varig y Vasp fueron condenadas a indemnizar a siete pasajeros que las demandaron por retrasos en vuelos. El mismo tribunal había dictado un fallo similar contra Aerolíneas Argentinas.

19 marzo, 2001

(EFE).- Las aerolíneas brasileñas Varig y Vasp fueron condenadas a indemnizar con el equivalente a unos US$ 1.200 a cada uno de los siete pasajeros que reclamaron en los tribunales el retraso de vuelos, según una sentencia de tercera instancia que cerró hoy sendos casos abiertos en 1994 y 1998.

El Superior Tribunal de Justicia falló hoy (lunes 19) a favor de cuatro pasajeros de Varig y tres de Vasp, que compraron billetes para vuelos internacionales que finalmente salieron con retrasos de 24 y 11 horas, respectivamente.

El ministro juez Sálvio de Figueiredo argumentó en su fallo que la Convención de Varsovia, que regula el transporte aéreo, responsabiliza a las aerolíneas “por el daño causado por los retrasos, a menos que la empresa compruebe haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o la imposibilidad de tomarlas, lo que no es el caso”.

“Es imposible negar el malestar y el desgaste físico causados por la demora imprevista y el excesivo retardo”, agregó el juez.

El mes pasado, el ministro juez Waldemar Zveiter, del mismo tribunal, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar una indemnización de 3.775 dólares a una brasileña que no pudo embarcar en un vuelo entre Madrid y Río de Janeiro en 1997.

(EFE).- Las aerolíneas brasileñas Varig y Vasp fueron condenadas a indemnizar con el equivalente a unos US$ 1.200 a cada uno de los siete pasajeros que reclamaron en los tribunales el retraso de vuelos, según una sentencia de tercera instancia que cerró hoy sendos casos abiertos en 1994 y 1998.

El Superior Tribunal de Justicia falló hoy (lunes 19) a favor de cuatro pasajeros de Varig y tres de Vasp, que compraron billetes para vuelos internacionales que finalmente salieron con retrasos de 24 y 11 horas, respectivamente.

El ministro juez Sálvio de Figueiredo argumentó en su fallo que la Convención de Varsovia, que regula el transporte aéreo, responsabiliza a las aerolíneas “por el daño causado por los retrasos, a menos que la empresa compruebe haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o la imposibilidad de tomarlas, lo que no es el caso”.

“Es imposible negar el malestar y el desgaste físico causados por la demora imprevista y el excesivo retardo”, agregó el juez.

El mes pasado, el ministro juez Waldemar Zveiter, del mismo tribunal, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar una indemnización de 3.775 dólares a una brasileña que no pudo embarcar en un vuelo entre Madrid y Río de Janeiro en 1997.

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