Todos los movimientos de capitales locales deberán ser registrados en el BCRA

El ingreso y egreso de divisas en el mercado local, así como su negociación en el mercado de capitales, deberán registrarse ante el Banco Central.

27 junio, 2003

Así lo establece un decreto del Gobierno, que aún no fue
publicado en el Boletín Oficial, pero que ya tiene las firmas del
presidente Néstor Kirchner; del jefe de Gabinete, Alberto
Fernández, y del ministro de Economía, Roberto Lavagna.

Tal como lo anticipó Lavagna, los capitales que ingresen al
país podrán ser transferidos al exterior “solo al vencimiento de
un plazo de 180 días corridos”.

Esta decisión no afectará a las operaciones de comercio
exterior y a inversiones extranjeras directas, según la medida
oficial.

No obstante, el Ministerio de Economía quedó facultado a
modificar el plazo de 180 días, “en cambio de que se produzcan
cambios en las condiciones macroeconómicas, que indiquen la
necesidad de ampliarlo o reducirlo”.

Además, el Banco Central será la autoridad de aplicación de
este decreto, con lo que quedó autorizado a “reglamentar y
fiscalizar el cumplimiento” del nuevo régimen para los capitales.
El decreto “no afecta la libertad de ingresar, remesar ni
negociar divisas que sean registradas, ni imponer tasas de
registro ni costos adicionales de ninguna otra naturaleza”.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que
frente a la mejora en las condiciones macroeconómicas, “se
advierte una clara relación entre los flujos de divisas y las
operaciones cambiarias, razón por la cual ese movimiento de
capitales debe ser objeto de regulaciones especiales”.

Así lo establece un decreto del Gobierno, que aún no fue
publicado en el Boletín Oficial, pero que ya tiene las firmas del
presidente Néstor Kirchner; del jefe de Gabinete, Alberto
Fernández, y del ministro de Economía, Roberto Lavagna.

Tal como lo anticipó Lavagna, los capitales que ingresen al
país podrán ser transferidos al exterior “solo al vencimiento de
un plazo de 180 días corridos”.

Esta decisión no afectará a las operaciones de comercio
exterior y a inversiones extranjeras directas, según la medida
oficial.

No obstante, el Ministerio de Economía quedó facultado a
modificar el plazo de 180 días, “en cambio de que se produzcan
cambios en las condiciones macroeconómicas, que indiquen la
necesidad de ampliarlo o reducirlo”.

Además, el Banco Central será la autoridad de aplicación de
este decreto, con lo que quedó autorizado a “reglamentar y
fiscalizar el cumplimiento” del nuevo régimen para los capitales.
El decreto “no afecta la libertad de ingresar, remesar ni
negociar divisas que sean registradas, ni imponer tasas de
registro ni costos adicionales de ninguna otra naturaleza”.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que
frente a la mejora en las condiciones macroeconómicas, “se
advierte una clara relación entre los flujos de divisas y las
operaciones cambiarias, razón por la cual ese movimiento de
capitales debe ser objeto de regulaciones especiales”.

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