Se podrá pagar en pesos 1 a 1 deudas en dólares

El Central autorizó a los bancos a convertir pesos a dólares para aquellos usuarios que tengan que abonar saldos de tarjetas de crédito o préstamos en moneda estadounidense.

28 diciembre, 2001

(NA). – Las personas que deban pagar saldos de tarjeta de crédito y préstamos hipotecarios o personales podrán convertir sin problemas sus pesos a dólares a la paridad uno a uno, como lo fija la convertibilidad, a través del sistema financiero.

Así lo dispuso ayer el Banco Central, mediante un comunicado en el que fijó excepciones para el feriado cambiario que continúa vigente.

Esta medida es clave para los usuarios de tarjetas y deudores del sistema financiero, ya que es muy difícil comprar dólares en plaza y, en caso de poder hacerlo, se cotizan a $ 1,30 en el mercado paralelo.

Por esa razón, la autoridad monetaria autorizó a las entidades locales a realizar la conversión de pesos a dólares a aquellos usuarios que tengan que pagar saldos de tarjetas de crédito en moneda norteamericana o bien tengan que cubrir cuotas de préstamos personales, hipotecarios y prendarios.
Es decir, la medida no alcanza a quienes pretendan adquirir dólares con el solo fin de acumular billetes norteamericanos.
A través de un comunicado, el BCRA informó que “como excepción” al feriado cambiario, los bancos estarán habilitados a realizar algunas operaciones para que los usuarios puedan pagar sus compromisos asumidos en dólares.
Los bancos estaban a la espera de esta decisión ya que no podían cobrar los resúmenes de cuenta, ni las cuotas de los préstamos que fueron contraídos en dólares por los clientes.
En este sentido, el BCRA informó que las entidades financieras podrán realizar las siguiente operatorias:
Conversión para cubrir “saldos deudores en cuentas de clientes por efecto de las compensaciones interbancarias de cheques emitidos en dólares y débitos directos cursados en igual moneda”.
También estarán permitidas las operaciones para el “pago de saldos de tarjetas de créditos y deudas contraídas con entidades financieras en concepto de capital e intereses de préstamos
personales, hipotecarios para la vivienda y prendarios”.
Asimismo, se habilitó la conversión de pesos a dólares para cubrir “saldos en descubierto en dólares estadounidenses originados por la actividad desarrollada en cuentas corrientes en pesos”.
En igual sentido, estará permitida para la cancelación de operaciones de pase y caución bursátil concertadas en el Mercado de Valores.

(NA). – Las personas que deban pagar saldos de tarjeta de crédito y préstamos hipotecarios o personales podrán convertir sin problemas sus pesos a dólares a la paridad uno a uno, como lo fija la convertibilidad, a través del sistema financiero.

Así lo dispuso ayer el Banco Central, mediante un comunicado en el que fijó excepciones para el feriado cambiario que continúa vigente.

Esta medida es clave para los usuarios de tarjetas y deudores del sistema financiero, ya que es muy difícil comprar dólares en plaza y, en caso de poder hacerlo, se cotizan a $ 1,30 en el mercado paralelo.

Por esa razón, la autoridad monetaria autorizó a las entidades locales a realizar la conversión de pesos a dólares a aquellos usuarios que tengan que pagar saldos de tarjetas de crédito en moneda norteamericana o bien tengan que cubrir cuotas de préstamos personales, hipotecarios y prendarios.
Es decir, la medida no alcanza a quienes pretendan adquirir dólares con el solo fin de acumular billetes norteamericanos.
A través de un comunicado, el BCRA informó que “como excepción” al feriado cambiario, los bancos estarán habilitados a realizar algunas operaciones para que los usuarios puedan pagar sus compromisos asumidos en dólares.
Los bancos estaban a la espera de esta decisión ya que no podían cobrar los resúmenes de cuenta, ni las cuotas de los préstamos que fueron contraídos en dólares por los clientes.
En este sentido, el BCRA informó que las entidades financieras podrán realizar las siguiente operatorias:
Conversión para cubrir “saldos deudores en cuentas de clientes por efecto de las compensaciones interbancarias de cheques emitidos en dólares y débitos directos cursados en igual moneda”.
También estarán permitidas las operaciones para el “pago de saldos de tarjetas de créditos y deudas contraídas con entidades financieras en concepto de capital e intereses de préstamos
personales, hipotecarios para la vivienda y prendarios”.
Asimismo, se habilitó la conversión de pesos a dólares para cubrir “saldos en descubierto en dólares estadounidenses originados por la actividad desarrollada en cuentas corrientes en pesos”.
En igual sentido, estará permitida para la cancelación de operaciones de pase y caución bursátil concertadas en el Mercado de Valores.

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